SJCA nº 3 28/2023, 14 de Febrero de 2023, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2639
Número de Recurso263/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00028/2023

Modelo: N40000

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: 00A

N.I.G: 45168 45 3 2022 0000806

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000263 /2022 SECCION A /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Lucía

Abogado: VICTOR GALLARDO PALOMO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO, MINISTERIO FISCAL

Abogado: MARCO ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ,

Procurador D./Dª,

SENTENCIA Nº 28/2023

En Toledo, a 14 de Febrero de 2023

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, registrados bajo el n. º 263/2022, seguidos a instancia de D. ª Lucía, representada y asistida por el Letrado D. Víctor Gallardo Palomo, frente al AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO, asistido y representado por el Letrado D. Marco Antonio Sánchez Rodríguez, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de D. ª Lucía se interpuso recurso contencioso administrativo, en su modalidad especial para la protección de Derechos Fundamentales, frente a la desestimación presunta por parte del AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO del recurso contra la inactividad del mismo al no poner a disposición de los Concejales del Grupo en Funciones de Oposición un local/ despacho para el desarrollo de sus funciones de oposición, bien dentro o fuera de la sede consistorial.

SEGUNDO

Recepcionado el Expediente Administrativo, se conf‌irió traslado del mismo a la parte recurrente para que formulara la oportuna demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando, con fundamento en lo expuesto en la misma, el dictado de una Sentencia "por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho:

La desestimación presunta del RECURSO/RECLAMACIÓN interpuesto en fecha 14/07/2022 contra la inactividad del alcalde de Valmojado, que no pone a disposición de los concejales del Grupo en Funciones de Oposición un local/despacho para el desarrollo de sus funciones de oposición; QUE DEBERÁ SER HABILITADO BIEN DENTRO O BIEN FUERA DE LA SEDE CONSISTORIAL.

Y DECLARE VULNERADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO (ALCALDÍA) LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA .

Con imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Se dio traslado de la demanda al AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO y al MINISTERIO FISCAL para que realizaran las alegaciones que tuvieran por conveniente en el plazo de 8 días.

CUARTO

- Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito solicitando la admisión de la demanda de protección de Derechos Fundamentales.

QUINTO

- Por la Administración demandada se presentó escrito solicitando la desestimación de la demanda.

SEXTO

Aperturado el periodo probatorio, se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida, concediendo tras ello trámite de conclusiones a las partes litigantes, presentando las mismas los oportunos escritos en tiempo y forma.

SÉPTIMO

- Declarado concluso el procedimiento, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la Sentencia correspondiente.

OCTAVO

- En el presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

  1. - La PARTE RECURRENTE formula demanda contenciosa administrativa por vulneración de derechos fundamentales, en concreto el Artículo 23 de la Constitución Española, frente a la desestimación presunta por parte del AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO del recurso contra la inactividad del mismo al no poner a disposición de los Concejales del Grupo en Funciones de Oposición un local/ despacho para el desarrollo de sus funciones de oposición, bien dentro o fuera de la sede consistorial

    Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, ref‌iere la parte recurrente como antecedentes, que

    D. Jacinto es Acalde de Valmojado, de manera ininterrumpida, desde el día 11 de Junio de 2011, solicitando el 19/07/2011 los concejales en funciones de oposición que les fuera facilitado un despacho para reunirse de forma independiente y recibir visitas de los ciudadanos, indicando la innecesaridad de que el mismo fuera acompañado de puesta a disposición de medios personales, resultando denegada la petición por Decreto de Alcaldía de fecha 25/07/2011, reiterándola el 12/08/2011, volviendo a ser denegada mediante Decreto de Alcaldía de 18/08/2011, llevando al Pleno celerado el 28 de Septiembre de 2011 el Grupo Socialista una moción a efectos de que fuera reconocido su derecho a disponer de un despacho o local, la cual fue rechazada si bien el Alcalde se comprometió a efectuar una correcta distribución de espacios municipales que permitiera al Grupo en funciones de Oposición disponer de un local a efectos de poder dar cumplimiento al contenido del Artículo 27 del ROF, no existiendo constancia documental de actuaciones llevadas a cabo por el Alcalde desde tal fecha hasta la actualidad encaminadas a proporcionar un local a los grupos en funciones de oposición.

    Continúa exponiendo la parte recurrente que en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Toledo n. º 61 de 15/03/2013 se publicó una Ordenanza del Ayuntamiento de Valmojado que regula el " uso temporal o esporádico de edif‌icios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones", poniendo diversos locales a disposición de vecinos y asociaciones, más no del Grupo Socialista.

    Ref‌iere la parte demandante que el 18 de Julio de 2019, los concejales en funciones de oposición solicitaron, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que les fuera facilitado un despacho para reunirse de forma independiente y recibir visitas de los ciudadanos, indicando la innecesaridad de que el mismo fuera acompañado de puesta a disposición de medios personales, solicitud que no fue atendida, por lo que por escrito de 07/10/2019 los concejales en funciones de oposición solicitaron el cese de la vía de hecho consistente en la prohibición de

    que el Grupo Municipal Socialista dispusiera de un despacho para los citados f‌ines, que tampoco fue atendido, interponiendo entonces recurso contencioso administrativo por el cauce de protección de los Derechos Fundamentales, que dio lugar al Procedimiento de Derechos Fundamentales n. º 378/2019, seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo n. º 2 de Toledo, que concluyó por la Sentencia n. º 63/2020 de 20 de Abril, que desestimó el mismo, al entender que la petición se circunscribía únicamente a la disposición de un local en la sede del Ayuntamiento, y no disponer el consistorio de dependencias en el mismo, sin entrar a valorar la existencia de locales de titularidad municipal fuera, resolución judicial que fue conf‌irmada por la Sentencia de 7 de Diciembre de 2020, completada por Auto n.º 232/2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

    Continúa exponiendo la actora que el 14 de Julio de 2022 registró ante el Ayuntamiento recurso/reclamación contra la inactividad del Alcalde de Valmojado, por no poner a disposición de los concejales del grupo en funciones de oposición un local/despacho para el desarrollo de sus funciones de oposición, que deberá ser habilitado bien dentro o bien fuera de la sede consistorial, escrito que no ha recibido respuesta, entendiendo en consecuencia desestimada su petición.

    A criterio de la parte recurrente la Administración con su proceder vulnera el Artículo 23 de la Constitución Española, derecho constitucional que garantiza, no sólo el acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, sino también a mantenerse en ellos sin perturbaciones ilegítimas y a que no se les impida desempeñarlos de conformidad con lo que la Ley disponga, el derecho mismo de los ciudadanos a participar, a través de la institución de la representación, en los asuntos públicos, precepto que debe ser puesto en relación con el Artículo 27 del RD 2568/1996, de 28 de Noviembre, que establece la obligación imperativa de proporcionar locales a los concejales en la sede consistorial, que puede ser satisfecho, en caso de imposibilidad por un despacho o local fuera del Ayuntamiento.

    Expone la parte recurrente que no puede alegarse cosa juzgada por cuanto el objeto de este procedimiento no es idéntico al que le precedió, en el que la decisión judicial fue considerar la parte estaba vinculada a una petición inicial que instaba a que el local estuviera, obligatoriamente, dentro de la sede del Ayuntamiento de Valmojado, sin valorar la opción de que este local o despacho pudiera estar fuera, extremo que ahora expresamente se solicitó, reclamándose antes el cese de la vía de hecho consistente en una prohibición general a disponer de locales, mientras ahora se impugna la inactividad del Alcalde, que once años después aún no ha puesto a disposición de los concejales en funciones de oposición un local/despacho donde poder desempeñar su labor, destacando asimismo que las Sentencias dictadas no contenían una declaración a futuro.

    En las consideraciones anteriores se ratif‌icó la parte recurrente en trámite de conclusiones.

  2. - El AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO presentó contestación oponiéndose a la demanda.

    Ref‌iere la Administración que el acto administrativo impugnado es la desestimación presunta de la reclamación interpuesta en fecha 14 de Julio de 2022 contra la inactividad del Alcalde del Ayuntamiento de Valmojado, por no poner a disposición de los concejales del grupo en funciones de la oposición un local/ despacho para el desarrollo de sus funciones, petición que solo añade como elemento nuevo...

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