STSJ Islas Baleares 260/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución260/2023

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00260 /2023

NIG: 07040 44 4 2021 0001409

RECURSO DE SUPLICACIÓN: RSU 624/2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 267 /2021 JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente: SINDICATO AUTONOMO DE TRANSPORTE DE LES ILLES BALEARS (SATI)

Abogado: DAVID CASTRO RABADAN

Recurrido: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, S.A (EMT, SA), UNIÓ SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS (USO)

Abogado/a: MIQUEL ESTELRIC SABATER, OSCAR DIAZ VILCHEZ

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma, a 12 de mayo de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 624/2022, formalizado por el letrado D. David Castro Rabadán, en nombre y representación del SINDICATO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE DE LES ILLES BALEARS (SATI), contra la sentencia núm. 328/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022 ( autos de aclaración de fechas 21 de septiembre de 2022 y de 7 de octubre de 2022), dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma, en sus autos demanda CCO número 267/2021, seguidos a instancia de la entidad recurrente y de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS (USO), representada por el letrado D. Oscar Diaz Vilchez frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS URBANS DE PALMA DE MALLORCA, S.A. (EMT), representada por el letrado D. Miquel Estelric Sabater, en materia de conf‌licto colectivo, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Joan Agustí Maragall, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El día 14 de marzo de 2020 se declaró en España el estado de alarma y el conf‌inamiento general de la población en sus domicilios derivado de la pandemia por COVID-19.

    Inicialmente se decretó por un periodo de quince días, en el que hubo restricciones severas de la movilidad y la actividad económica.

    El 26 de marzo de autorizó una primera prórroga del estado de alarma, seguida de una segunda prórroga hasta el 26 de abril que fue seguida de una tercera hasta el nueve de mayo; el dos de mayo se autoriza la salida a la calle de la población en franjas horarias, y se inicia la desescalada que fue aliviando las restricciones, con apertura de ocio con limitación de aforos, y posibilidad de viajes entre provincias, f‌inalizando el 21 de junio con la entrada en la "nueva normalidad".

    (Docs. 2-8 ramo de prueba de la demandada r reproducidos).

  2. - La relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo de empresa, cuyo artículo 18 dispone:

    "La duración de las vacaciones en cómputo anual será de 25 días laborables para todos los trabajadores de la Empresa. El disfrute de las vacaciones por grupos profesionales será de un mes continuado o de dos quincenas, mediante cuadrante rotativo.

    Para el puesto de trabajo de conductores A. U. y mecánicos, el disfrute de las vacaciones se establece por quincenas. Se adjunta al presente Convenio como Anexo III, el cuadrante de vacaciones de los trabajadores con el puesto de trabajo de conductor perceptor AU, así como el sistema para evitar el solapamiento de las mismas.

    Los días de vacaciones sobrantes de disfrutar dos quincenas anuales, la Empresa los distribuirá a lo largo del año en sábados o domingos, acoplándolos a los días de descanso convencionales. Dicha distribución la hará pública cada mes de diciembre con el f‌in de que los trabajadores conozcan cómo quedan colocados los mencionados días sobrantes para el año siguiente.

    De mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador podrán modif‌icarse el disfrute de las vacaciones.

    En aquellos puesto de trabajos profesionales que se organice el disfrute de vacaciones por quincenas, como son los conductores A. U. y mecánicos, los trabajadores solo podrán cambiarse las vacaciones si la propuesta de cambio no produce alteraciones y desequilibrio en la planif‌icación del trabajo con los grupos de VC y DS.

    Cuando el período de vacaciones f‌ijado en el calendario de vacaciones de la Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al f‌inalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal que imposibiliten al trabajador a disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá disfrutarlas una vez f‌inalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del f‌inal del año en que se hayan originado."

  3. - Para el año 2020 el cuadrante aprobado por meses era el siguiente (Doc. nº 9 del ramo de la demandada):

  4. - Se agotó la via previa con resultado de sin avenencia

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por los sindicatos USO y STIB contra la entidad EMT, a quien absuelvo de los pedimentos que se le dirigen

TERCERO

En fecha 21 de septiembre de 2022 se dictó auto de aclaración de la referida sentencia cuyos razonamientos jurídicos y parte dispositiva son del tenor literal siguientes:

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. - Tal y como prevé el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan. Los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento. Asimismo, el artículo 215 de la LEC, apartado 2, indica que "si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manif‌iestamente

pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".

En el presente caso, se solicita la aclaración del fallo en el sentido que es de ver en el escrito presentado. De la lectura de la fundamentación jurídica de la sentencia recaída en los presentes autos, se extrae sin duda que el fallo es estimatorio de la excepción de inadecuación de procedimiento planteada, y que la apreciación para el caso de que dicha excepción no concurriera, contenida en el último párrafo, se ha introducido obiter dicta, y no forma parte del fallo jurisdiccional; aun así, para una perfecta concordancia entre la ratio decidendi y el fallo de la resolución, procede añadir al mismo las aclaraciones siguientes, quedando redactado del siguiente modo:

FALLO

Apreciando la concurrencia de la excepción de inadecuación de procedimiento, DESESTIMO la demanda interpuesta por los sindicatos USO y STIB contra la entidad EMT, a quien absuelvo de los pedimentos que se le dirigen, sin entrar en el fondo de asunto.

Por todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la aclaración de la sentencia recaída en estos autos, en el sentido expuesto.

CUARTO

En fecha 7 de octubre de 2022 se dictó auto de aclaración de la citada sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

  1. - Estimar la solicitud de SINDICATO AUTONOMO DE TRANSPORTE DE LES ILLES BALEARS de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 12/9/2022, y auto de aclaración de fecha 21.9.2022, en el sentido de que en el fallo de ambas resoluciones debe sustituirse la mención "sindicato STIB", por "sindicato SATI, SINDICATO AUTONOMO DE TRANSPORTE DE LES ILLES BALEARS.

  2. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

QUINTO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de SINDICATO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE DE LES ILLES BALEARS (SATI) y que fue impugnado por la representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS URBANS DE PALMA DE MALLORCA, S.A. (EMT).

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 27 de abril de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por los sindicatos USO y SATI al apreciar la excepción procesal de inadecuación de procedimiento.

Interpone recurso de suplicación el sindicato SATI, recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada, EMT.

SEGUNDO

La demanda de conf‌licto colectivo interesaba se reconociera el derecho de aquellos trabajadores/ as cuyas vacaciones durante el año 2020 coincidieron con el Estado de Alarma declarado con ocasión del Covid 19 a poderlo disfrutar en otro período.

La sentencia de instancia acogió la excepción de inadecuación de procedimiento opuesto por la demandada EMT al entender que la pretensión declarativa no respondía al interés general de un grupo genérico, por cuanto las distintas circunstancias que con seguridad concurrían en cada uno/a de los afectados/as, y la distinta fase en la que se disfrutaron las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR