SAP León 101/2023, 6 de Marzo de 2023

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
ECLIECLI:ES:APLE:2023:492
Número de Recurso1403/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2023
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00101/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2020 0005638

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001403 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000087 /2021

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Mariana, Florian

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA CARRETON PEREZ, SANTIAGO MANOVEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ESTEFANIA HERNANDEZ FERNANDEZ, FERNANDO VIZAN GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 101/23.

Ilmos/as. Sres/as:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - Presidente

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ - Magistrado

Dª. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ - Magistrada

En la ciudad de León, a 6 de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, en grado de apelación (Rollo 1403/2022), los autos de procedimiento abreviado 87/21, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en el que han sido partes apelantes y apeladas, Dª. Mariana, representada por la Procuradora Dª. María Elena Carretón Pérez y defendida por la Letrada Dª. Estefanía Hernández Fernández, y

D. Florian, representado por el Procurador D. Santiago Manovel López y defendido por el Letrado D. Fernando Vizan García, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, que manif‌iesta el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 5 de julio de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, dictada en el Procedimiento Abreviado 87/2021, aclarada y rectif‌icada por auto de 27 de julio de 2022, contiene la siguiente parte dispositiva:

Que debo absolver libremente a Florian, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de delito de Maltrato Habitual, de dos delitos de Maltrato Familiar y de un el delito leve de Vejaciones.

Que debo condenar y condeno a Florian, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones, constitutivo de violencia de género, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 punto 2 del Código Penal, se le impondrá la prohibición de aproximarse a Mariana

, a su domicilio, a su lugar de trabajo, a los lugares frecuentados por la misma, a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse y/o relacionarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 3 años, y costas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación de Dª. Mariana se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y que se condenase a D. Florian como autor de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP, dos delitos de Maltrato Familiar del artículo 153.1 y 3 CP, y un delito de vejaciones del artículo 173.4 CP, con expresa imposición de las costas procesales incluyéndose las de la acusación particular. Subsidiariamente solicitó que se declarase la nulidad de la Sentencia, acordando devolver lo actuado al Juzgado de y se procediese a la remisión de las actuaciones al Juez de Instancia debiendo emitir una nueva resolución judicial de conformidad con lo dictaminado en la Sentencia que resuelva el presente recurso de apelación.

TE RCERO . - La representación de D. Florian interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y que se la absolviese del delito por el que ha sido condenado, con declaración de prescripción respecto del resto de delitos de los que ha resultado absuelto y, con carácter subsidiario, se acordase la aplicación de subtipo atenuado del artículo 153.4 C.P., así como la atenuante de dilaciones indebidas y, en caso de imponer una pena, la resultante a imponer sea la de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

CU ARTO . - Los recursos fueron admitidos, dándose traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, que presentaron escritos de impugnación, remitiéndose seguidamente todo lo actuado a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente:

"Resulta probado, y así se declara, que Florian, DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 29 de septiembre de 2020, sobre las 22.15 horas, mantuvo una discusión por temas económicos en el domicilio familiar sito CALLE000 NUM001 de León, con su esposa Mariana, en el transcurso de la cual, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó dos empujones por los hombros en presencia de la hija común menor de 15 años, sin causarla lesión. Por Auto de fecha 30 de septiembre de 2020 se dictó Orden de Protección por el juzgado 4 de León acordando la prohibición del acusado de acercarse a Mariana a menos de 3 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa, así como medidas civiles respecto al hija común".

Se acepta el relato de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de 5 de julio de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, dictada en el Procedimiento Abreviado 87/2021, aclarada y rectif‌icada por auto de 27 de julio de 2022, condenó D. Florian como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153.1 y 3 C.P. y le absolvió un delito de delito de maltrato habitual del art. 173.2, de dos delitos de maltrato familiar del art. 153.1 y 3 C.P. y de un el delito leve de vejaciones del art. 173.4 C.P.

La representación de Dª. Mariana recurre la sentencia y solicita que se amplie la condena de D. Florian por los delitos por los que ha sido absuelto y, subsidiariamente que se declarase la nulidad de la Sentencia, acordando que se dictase una nueva sentencia en los términos que se f‌ijen al resolver el presente recurso de apelación. En el recurso de Dª. Mariana se invocan como infracciones de la sentencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el error en la valoración de la prueba con omisión de prueba esencial y el quebrantamiento de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de violencia habitual en el ámbito de la violencia de género. Después de exponer las versiones de las partes, analiza la prueba practicada y las conclusiones de la sentencia, para f‌inalmente solicitar la revocación para que se condenase a D. Florian por todos los delitos objeto de acusación o en otro caso la nulidad de la sentencia, pero no se esgrime el motivo de infracción de normas o garantías procesales, sino que del análisis de los motivos de impugnación resulta claro que lo que se alega es el error en la valoración de la prueba y que no se han tenido en cuenta pruebas relevantes como son la declaración de Dª. Mariana, los informes forenses y psicológicos sobre el DIRECCION000, el informe del Servicio de Psiquiatría de la Unidad de Salud Mental del SACYL, la redacción de Angustia y las actas del equipo técnico del Colegio DIRECCION001 de DIRECCION002, y la documental bancaria.

Por su parte, la representación de D. Florian también interpuso recurso de apelación, invocando el error en la apreciación de la prueba y la infracción de las normas del ordenamiento jurídico que regulan el delito de lesiones o maltrato en el ámbito de la violencia de género, la prescripción, la atenuante de dilaciones indebidas, la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y las costas. En base a todo ello solicita la estimación del recurso y que se le absolviese del delito por el que ha sido condenado, con declaración de prescripción respecto del resto de delito de los que ha resultado absuelto y, con carácter subsidiario, se acordase la aplicación de subtipo atenuado del artículo 153.4 C.P. así como la atenuante de dilaciones indebidas, y en caso de imponer una pena, la resultante a imponer sea la de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª. Mariana .

SEGUNDO

Para la resolución del recurso interpuesto por Dª. Mariana ha de tenerse en cuenta que el artículo 790.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadido en la reforma de dicha Ley efectuada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, al regular el recurso de apelación en materia penal, señala expresamente que "cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada" . Además, el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (igualmente redactado conforme la citada Ley 41/2015), prescribe que " la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada, y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la...

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