STSJ Comunidad Valenciana 912/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución912/2022

0 Recurso de suplicación nº 2322/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002322/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

  1. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a diez de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000912/2022

En el recurso de suplicación 002322/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000553/2013, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Luis Pablo y D. Juan Luis asistidos ambos por el letrado D. Jose Tomas Serrano Fenollosa, contra ZOZAYA GAS SL asistida y representada por el letrado D. Miguel Alzueta Andino, y en los que es recurrente la parte demandada, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Luis Pablo y Juan Luis, contra la empresa ZOZAYA GAS, S.L., condeno a la sociedad demandada a que abone a los trabajadores las cantidades que a continuación se señalan por el concepto de horas extras, más el 10% anual en concepto de interés por mora: .- Luis Pablo : 1.941,56 euros. .- Juan Luis

: 3.226,68 8 euros."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ZOZAYA GAS, S.L., con la categoría profesional, la antigüedad y salario bruto mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras, que para cada uno de los trabajadores se señala a continuación, en virtud de sendos contratos de trabajo indef‌inidos a tiempo completo: .- Luis Pablo : conductor mecánico, 1/01/2005, 2.315,10 euros. .- Juan Luis

: conductor mecánico, 01/10/2008, 2.346,60 euros. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por lo dispuesto en el Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera de la

provincia de Valencia. (No controvertido y resulta de la sentencia de fecha 13/03/2014 del Juzgado de lo Social nº 5, Autos nº 1485/12) 2º.-Mediante cartas de 14/9/2012 la empresa demandada comunicó a los actores su despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción con efectos 30-9-2012, excusando el abono de la indemnización legal ofrecida en la falta de liquidez. Formulada demanda por los actores y repartida al Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad (Autos nº 1485/12), se dictó sentencia nº 100/2014, de fecha 13/03/2014, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al aportarse por ambas partes, estimando en parte la demanda y declarando improcedente el despido de los trabajadores demandantes. Dicha sentencia fue conf‌irmada por el TSJ de valencia en sentencia de fecha 24/09/2014, rec. 1768/2014, que se por reproducida al aportarse como documento nº 132 de la empresa. (No controvertido y resulta de la sentencia de fecha 13/03/2014 del Juzgado de lo Social nº 5, Autos nº 1485/12) 3º.-La sociedad ZOZAYA CISTERNAS, S.L., el mes de Marzo de 1998 inició relaciones comerciales con CARBUROS METÁLICOS, S.A., (entidad dedicada a la fabricación y venta de gases), iniciándose en el sector del transporte de gases. Los servicios contratados por Carburos Metálicos consistían en que Zozaya Cisternas mediante la colaboración con transportistas autónomos y utilizando los semirremolques cisterna propiedad de Carburos Metálicos, efectuase las entregas de los productos fabricados por CARBUROS METÁLICAS (oxígeno, nitrógeno, hidrógeno, argón, prótoxido,... todos ellos gases, mercancías peligrosas) a sus diferentes clientes, con destinos que abarcaban desde hospitales, plantas de refrescos y bebidas a todo tipo de industrias y talleres. Este tipo de transporte tiene la peculiaridad de que el conductor debía recibir una formación muy importante (de un mes a un mes y medio dependiendo de los productos) tras lo cual era homologado por el personal de CARBUROS METALICOS y dicho conductor efectuaba todas las operaciones de carga en las diferentes plantas de CARBUROS METÁLICOS en España y todas las operaciones de descarga en los múltiples clientes de CARBUROS METÁLICOS, pues esta última entidad, cuando f‌irmaba un contrato con un nuevo cliente le instalaba el tanque y todo el equipo necesario para poder efectuar las entregas en sus instalaciones, siendo realizada dicha entrega por el conductor de ZOZAYA, el cual al mismo tiempo comprobaba el buen estado de las instalaciones en casa de cada cliente. Esta forma de trabajar se desarrolló durante diez años hasta que las partes convinieron cambiar la forma de retribuir el transporte, pasando CARBUROS METÁLICOS de pagar una cantidad por kilómetro y por operación de carga y descarga a otra llamada Libros Abiertos (Open Books) consiste en pagar todos los costes de la empresa de transportes previa presentación de todos sus justif‌icantes y estando siempre a disposición de CARBUROS METÁLICOS para su auditoría si fuese necesario. De la totalidad de los costes se exceptuaba el coste del gasoil y el de autopistas y sobre dicho importe resultante se incrementaba un margen f‌ijo del 3,5% en concepto de benef‌icio industrialy con la posibilidad de un segundo incremento variable del 4,5% en función de conseguir al f‌inal del ejercicio unos objetivos de seguridad, calidad, formación y reducción de costes los cuales eran de difícil consecución por lo que este margen variable difícilmente se alcanzaba. Como exigencia imprescindible para f‌irmar esta nueva modalidad de pago CARBUROS METALICOS exigió que los conductores fuesen de plantilla y los camiones tractores para mover las cisternas de Carburos Metálicos de propiedad de Zozaya Cisternas, recomendando que para un mejor control de la contabilidad de la empresa de transportes se constituyese una empresa con el personal y el material dedicado en exclusiva para Carburos Metálicos, para lo cual se creó la empresa ZOZAYA GAS, S.L. (No controvertido y resulta de la sentencia de fecha 13/03/2014 del Juzgado de lo Social nº 5, Autos nº 1485/12) 4º.-En fecha 1-10-2008 CARBUROS METALICOS y ZOZAYA GAS suscribieron el contrato de servicio y transporte de mercancías que obra en autos como documento n° 118 del ramo de prueba de la empresa ZOZAYA GAS y que se da por reproducido en aras a la brevedad, en el que esta última se comprometía a prestar a la primera los siguientes servicios: .- Transporte de gases industriales con la f‌lota y semirremolques. .- Disponibilidad del número acordado de tractores, conductores y personal administrativo necesarios para la prestación de los siguientes servicios de transporte. .- Emisión de documentos de embarque (albaranes, conocimientos de embarque, informes de viajes, etc.) a solicitud de CM, incluyendo también aquellos documentos emitidos por sistemas electrónicos. .- El conductor realizará la carga y descarga de los semirremolques, siempre y cuando las leyes lo permitan. .- Obtención y provisión de prendas protectoras por los conductores de acuerdo con la especif‌icaciones de CM. .- Limpieza de los tractores y semirremolques una vez al mes o cuando sea necesario para mantener un nivel de limpieza aceptable. .- Revisiones de seguridad en los tractores y semirremolques de acuerdo con la ley y de acuerdo con las especif‌icaciones de CM, antes del inicio de cada viaje. .- Representación de los intereses de CM hacia los clientes, incluyendo sin limitación dicha representación por parte de los conductores contratados para los servicios. .- Emisión de informes de defectos, siempre que sea necesario en el transcurso de los servicios. .- Cumplimiento de las instrucciones de CM y emisión de informes de accidentes, de acuerdo con el archivo de emergencias de CM, siempre que sea necesario en el transcurso de los servicios. .- Servicios telefónico (recepción de llamadas de los clientes de CM, atención al clientes y llamadas telefónicas internas) en el transcurso de los servicios. .- Asiento de albaranes cuando sea necesario y por acuerdo previo. (No controvertido y resulta de la sentencia de fecha 13/03/2014 del Juzgado de lo Social nº 5, Autos nº 1485/12) 5º.-En el desarrollo de la prestación ZOZAYA GAS proporcionaba las cabezas tractoras o camiones con las correspondientes autorizaciones administrativas, así como los conductores con

los permisos necesarios para llevar a cabo el transporte, asumiendo los cursos formativos en materia de transporte o circulación propiamente dicho, pagaba las nóminas a los trabajadores, organizaba sus permisos y vacaciones respetando la planif‌icación de CARBUROS, ejercía las facultades disciplinarias (sancionando si era menester los incumplimientos ocurridos en la prestación de servicios para CARBUROS tras comunicaciones de esta última) y asumía la vigilancia de la salud de sus trabajadores. La sociedad CARBUROS proporcionaba las cisternas destinadas al transporte, las cuales se cargaban en sus centros de trabajo, en los que los conductores aparcaban también los camiones para no perder tiempo de conducción (con unas limitaciones diarias muy rigurosas) en desplazamientos y por motivos de seguridad. (No controvertido y resulta de la sentencia de fecha 13/03/2014 del Juzgado de lo Social nº 5, Autos nº 1485/12) 6º.-En el centro de trabajo de Sagunto, los conductores tenían dependencias propias y separadas del resto de los trabajadores de CARBUROS, para cambiarse existiendo un responsable de su trabajo con un ordenador en el cual se recibía la planif‌icación de las rutas que se organizaban en elcentro logístico sito en Cornellá de Llobregat. Los actores acudían al centro de...

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