SAN, 1 de Junio de 2023
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:2760 |
Número de Recurso | 1922/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001922 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 13987/2019
Demandante: DEPÓSITO J. MACKINTOSH GIMENO S.L,
Procurador: DOÑA MARÍA DEL CARMEN ECHEVARRÍA TERROBA
Letrado: DOÑA INMACULADA MARTÍN TORTOSA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a uno de junio de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1922/2019, seguido a instancia de doña Carmen Echevarría Terroba, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DEPÓSITO J. MACKINTOSH GIMENO S.L, con NIF B-98243629, bajo la dirección técnica de la Letrada doña Inmaculada Martín Tortosa, contra la desestimación por silencio de las reclamaciones formuladas en fecha 4 de enero y 17 de octubre de 2.018 y 19 de febrero de 2.019, contra el Ministerio de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), representada y asistida por el Sr./Sra. Abogado/a del Estado.
Con fecha 8 de octubre de 2019 el recurrente presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación por silencio de las reclamaciones formuladas en fecha 4 de enero
y 17 de octubre de 2.018 y 19 de febrero de 2.019, contra el Ministerio de Justicia, por funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia, en las que reclamaba una indemnización de 48.650,71 euros, en contraprestación por los servicios prestados, por el depósito judicial de determinados vehículos.
Previa subsanación del escrito de interposición del recurso fue admitido a trámite teniéndose por interpuesto el recurso, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración en varias ocasiones, tras lo que en defecto de remisión e identificación de los expedientes administrativos a los que se refería el recurso, la parte demandante solicitó la presentación de la demanda sin expedientes. Así, evacuó el trámite mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando "tener por formulada demanda de recurso contencioso administrativo en impugnación de la desestimación por silencio de las solicitudes formuladas ante el Ministerio de Justicia del Gobierno de España sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la administración de justicia o, en su caso, reclamación de la contraprestación por los servicios prestados, por el depósito judicial de los vehículos;
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Reclamación de 4 de enero y 17 de octubre de 2.018, en relación a los vehículos Marca/Modelo: CAMIÓN SCANIA R42; matrícula: IZ-....-QMV ; Marca/Modelo: REMOLQUE TRAILER; matrícula: UQ-....-JTF ; depósito derivado de un único procedimiento judicial, y por importe de 41.843,49 €, factura Nº 2817/17, entregada físicamente a esta Administración adjuntada a nuestras dos reclamaciones, remitida también por el punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe), en las facturas Emit-2817-12 y Emit-2817-2, por la imposibilidad de facturar conjuntamente, y registradas el 12/10/2018, con números de registro de entrada 20180113032293 y, 20180113032295, respectivamente.
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Reclamación de fecha 19 de febrero de 2019, en relación al vehículo Turismo; marca, TOYOTA, modelo, RAV-4, matrícula ....-XZJ, por importe de 6.807,22.-€, factura Nº 0410/2019, que fue remitida electrónicamente por la misma aplicación FACe, con fecha y número de registro de entrada 19/02/2019, 2019012186505".
y, previos los trámites oportunos, incluido el recibimiento a prueba, se dicte sentencia, estimando la demanda, declarando la nulidad de la desestimación de las solicitudes, y con estimación de ambas, se condene a la Administración demandada al pago de la cantidad de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta euros con setenta y un céntimos (48.650, 71.-euros), por los motivos expuestos, más los intereses a contar desde las fechas en las que se interpuso las correspondientes reclamaciones administrativas, y condena en costas a la Administración, con todo lo demás a que haya lugar en derecho.
Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.
La cuantía del recurso se fijó en 48.650, 71 euros, se dio por reproducida la prueba documental aportada, con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 30 de mayo de 2023.
Demanda contencioso-administrativa.- 1.- Las reclamaciones que nos ocupan derivan de los depósitos judiciales prestados por la entidad demandante, en el marco de varios procedimientos judiciales, en su condición de depositante mediante orden judicial. En particular, se trata de:
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Reclamación de 4 de enero y 17 de octubre de 2.018, en relación a los vehículos Marca/Modelo: CAMIÓN SCANIA R42; matrícula: IZ-....-QMV ; Marca/Modelo: REMOLQUE TRAILER; matrícula: UQ-....-JTF ; depósito derivado de un único procedimiento judicial, y por importe de 41.843,49 €, factura Nº 2817/17, facturas electrónicas (FACe), en las facturas Emit-2817-12 y Emit-2817-2, por la imposibilidad de facturar conjuntamente, y registradas el 12/10/2018, con números de registro de entrada 20180113032293 y, 20180113032295, respectivamente.
b)Reclamación de fecha 19 de febrero de 2019, en relación al vehículo Turismo ; marca, TOYOTA, modelo, RAV-4, matrícula ....-XZJ, por importe de 6.807,22.-€, factura Nº 0410/2019, que fue remitida electrónicamente por la misma aplicación FACe, con fecha y número de registro de entrada 19/02/2019, 2019012186505.
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- Primera reclamación:
El 29/11/2011, miembros de la Guardia Civil, del puesto de Silla, compañía de Paiporta, de la Comandancia de Valencia, respecto a los vehículos; Marca/Modelo: CAMIÓN SCANIA R42; matrícula: IZ-....-QMV, y Marca/ Modelo: REMOLQUE TRAILER; matrícula: UQ-....-JTF, solicitaron de mi mandante auxilio judicial, con el propósito de proceder a depositarlos en sus instalaciones ya que se encontraban decomisados a disposición del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MURCIA, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001270/2009-AV, en virtud de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otros, ya que carecían de lugar apropiado para depositarlos y custodiarlos, levantando acta de depósito en cumplimiento del Oficio que había recibido la fuerza actuante de fecha 06/10/2011, dimanante del nombrado órgano judicial, en el que se les ordenaba expresamente que; "...se proceda a su traslado al depósito oficial más próximo con capacidad para este camión y este remolque, donde queden custodiados a disposición de esta causa y Juzgado", alegando que llegado el momento este servicio de auxilio a la autoridad judicial sería justamente retribuido a la empresa de mi patrocinada.(Acta de depósito y Oficio que por copias se acompañan a esta demanda como DOC. Nº 01)
Tras varios escritos dirigidos al Juzgado, nueve meses después, la actora recibe Oficio de fecha 23/10/2017, dimanante del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MURCIA, en el Procedimiento, DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001270/2009-BF con el que ordenan la entrega sin gastos de los citados vehículos (Oficio que por copia se adhiere a este escrito como DOC. Nº 06)
En cumplimiento de lo ordenado por el último citado Oficio, procedió a entregar estos vehículos a la persona designada por ese órgano judicial, en fecha 14/12/2017 (fecha en la que el interesado, designado por el Juzgado, se persona en las instalaciones de mi patrocinada a retirarlos), y para su constancia en el procedimiento, en cumplimiento de dar cuenta de dicha entrega, mi mandante remitió al Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, escrito de fecha 22/12/2017, al que se le adjuntaba copia del Oficio de fecha 23 de octubre de 2017, con el que se le había notificado la orden de entrega, en el que se reflejó, al margen del mismo, manuscrita, la diligencia rubricada por la persona indicada, como acuse y conformidad de haber recibido y recogido los meritados vehículos. (Escrito al que se el adjunto dicho Oficio con la diligencia manuscrita de acuse de recibo y entrega, que por copias se acompañan a esta demanda como DOC. Nº 07).
El depósito tuvo una duración de 2.155 días - desde el 29/11/201, hasta la fecha en la que se ordena su devolución y entrega, 23/10/2017-, a disposición del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, de modo que la indemnización o en su caso la contraprestación de estos dos vehículos, se valora según el detalle que a continuación se expone:
- camión cabeza tractora Scania R42 con matrícula IZ-....-QMV durante el periodo: 29/11/2011 al 23/10/2017 a disposición del Juzgado de Instrucción nº 6, de Murcia;
Un total de 2.155 días a 6,22 euros/día..........................13.404,10.-€
Servicio de grúa..............................................................180,00.-€
Total......................................................... ................13.584,10.-€
IVA 21%.....................................................................2.852,66 .-€
TOTAL............................................................
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