STSJ Comunidad Valenciana 308/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución308/2023

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección QUINTA

Asunto nº "AP-201 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, nueve de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más.

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NÚM: 308/2023

En el recurso de apelación núm. 201/2022 AYUNTAMIENTO DE JALANCE representada y defendida por el Letrado D. JOSÉ NAVARRO FOS interpone recurso frente a sentencia núm. 79/2022 de 25 de febrero de 2022 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia (PO 406/2020) que estima parcialmente recurso contra resolución del Pleno del Ayuntamiento de Jalance, de fecha 6 de noviembre de 2.020, por la que se acordó desestimar las alegaciones formuladas por la recurrente, se aprueba def‌initivamente la liquidación del contrato de concesión de obra pública de la residencia de ancianos de Jalance, se aprueba la compensación de saldos resultando uno a favor del Ayuntamiento de Jalance por importe de 47.273,09 euros. La sentencia f‌ija un saldo a favor de la empresa de 1.249.033,91 €".

Habiendo sido parte apelada WHITE CENTER INMUEBLES S.L. representada por la Procuradora Dña. NADIA RODRIGO ALCARAZ y dirigida por el Letrado D. RAFAEL VALLDECABRES ORTIZ y Magistrado ponente Ilmo. Sr.

D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día nueve de mayo de dos mil veintitrés.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Para la resolución del caso examinado vamos a partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. El Ayuntamiento de Jalance adjudicó el contrato de concesión de obra pública a la mercantil GENERAL CONSTRUCTOR, S.A, el 20 de diciembre de 2002, se suscribió el contrato el 31 de enero de 2003 y luego, mediante anexo de 15 de junio de 2005, resultó ampliado como consecuencia de una modif‌icación del proyecto. Tras dicha modif‌icación y anexo quedaba claro que de los 3.080.100,88 € a que

    en total ascendían las obras, 827.02432 € iban a correr de cuenta de la Generalitat Valenciana, que subvencionaba el proyecto en la indicada cifra, y el resto, 2.253.07556 €, correspondía al Ayuntamiento, si bien por virtud del contrato de concesión de obra púbica suscrito, la actora asumía la inversión a cargo del Ayuntamiento a cambio de la explotación de la obra -residencia de ancianos- por plazo de cincuenta años.

  2. En octubre de 2006, la mercantil adjudicataria encargó la gestión material a una cooperativa (el Ayuntamiento no intervino en esta subcontratación, pues no se le pidió autorización ni se le efectuó comunicación formal de la misma) y en noviembre de 2007 cedió el contrato de concesión a la entidad WHITE CENTER INMUEBLES S.L, aquí demandante.

  3. Ante las graves dif‌icultadas de gestión por parte de la concesionaria y la cooperativa que materialmente la realizaba, que acabó en concurso de acreedores, estando en tramitación un expediente de regulación de empleo extintivo, al objeto de procurar la continuidad del servicio, el Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario de 13 de diciembre de 2011, acordó el secuestro. Y éste se fue prorrogando hasta el máximo de tres años permitido en la ley, de modo que antes del vencimiento de la última prórroga, requerida la demandante para que manifestara su disposición a asumir la gestión, en el escrito que de 3 de diciembre de 2014 se adjunta como documento número 3, expuso que "en las actuales condiciones y atendiendo a su actividad societaria no tiene capacidad económica ni personal habilitado para asumir la gestión".

    Circunstancia que obligó al Ayuntamiento a asumir la gestión directa del servicio amparándose en lo dispuesto en el 249 TRLCSP, conforme al acuerdo plenario adoptado en sesión de 23 de diciembre de 2014.

  4. En este contexto descrito, de clamoroso incumplimiento contractual por parte de la actora, se acordó por el Pleno iniciar el 28 de enero de 2016 el expediente de resolución que, con informe previo y favorable del Consell Jurídic Consultiu, concluyó con la declaración de dicha resolución el 24 de mayo de 2016, con exigencia de una penalidad equivalente a la incautación de la garantía que debió prestarse en su día y la determinación de indemnización por los daños y perjuicios que la conducta de la actora había podido ocasionar al Ayuntamiento. Acuerdo de resolución del contrato que devino f‌irme y consentido al no haber interpuesto ninguna de las partes interesadas recurso administrativo o jurisdiccional.

  5. Desde mayo de 2.016, el Pleno del Ayuntamiento de Jalance ha ido adoptando acuerdos de ampliación del plazo de liquidación del contrato de concesión de obra pública, y posteriormente sucesivas declaraciones de caducidad de of‌icio del procedimiento para dictar aprobación de la liquidación del contrato a f‌in de evitar sus responsabilidades (documentos del expediente NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 ). No es hasta el Pleno del Ayuntamiento de Jalance celebrado en fecha 12 de junio de 2.020, cuando se declara la caducidad del procedimiento de liquidación del contrato de concesión de obra pública de la residencia de ancianos, se concede nuevo plazo y se aprueba liquidación provisional. Tras ello y en fecha 6 de noviembre de

    2.020, el Pleno del Ayuntamiento de Jalance acuerda desestimar las alegaciones formuladas por la recurrente, aprobar def‌initivamente la liquidación del contrato de concesión de obra pública de la residencia de ancianos de Jalance y se aprobar la compensación de saldos resultando uno a favor del Ayuntamiento de Jalance por importe de 47.273,09 euros, posteriormente establecida en 160.586,70 euros (expediente NUM006 ).

  6. No conforme al empresa con la liquidación, con fecha 23 de diciembre de 2020, interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Valencia correspondiente en reparto al núm. 3 (PO 406/2020). Seguido por sus trámites, con fecha 25 de febrero de 2022, se dictó la sentencia núm. 79/2022 estimando parcialmente el recurso. Resolución que es objeto del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE JALANCE interpone recurso frente a sentencia núm. 79/2022 de 25 de febrero de 2022 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia (PO 406/2020) que estima parcialmente recurso contra resolución del Pleno del Ayuntamiento de Jalance, de fecha 6 de noviembre de 2.020, por la que se acordó desestimar las alegaciones formuladas por la recurrente, se aprueba def‌initivamente la liquidación del contrato de concesión de obra pública de la residencia de ancianos de Jalance, se aprueba la compensación de saldos resultando uno a favor del Ayuntamiento de Jalance por importe de 47.273,09 euros. La sentencia f‌ija un saldo a favor de la empresa de 1.249.033,91 €".

SEGUNDO

Los motivos de la sentencia para estimar parcialmente el recurso son los siguientes:

  1. Analiza la liquidación practicada por el Ayuntamiento con un resultado favorable al este de 160.586,7 €. Teniendo en cuenta que el resultado de la liquidación en periodo de secuestro se cifraba en 113.313,61 € conforma un resultado a favor de la Administración de 47.273,09 €.

  2. Igualmente analiza la liquidación practicada a instancia del Ayuntamiento por el Letrado don Carlos García Jordá (licenciado en ADE) y emitido en 2017 con motivo de la resolución con resultado 68.100,88 favorable al Ayuntamiento.

  3. Analiza como liquidación aportada por la parte demandante/apelada la confeccionada por AUREN CORPORATE S.L.P por importe de 2.281.874,18 €.

  4. Asimismo, examina el informe presentado por la parte demandante D. Agustín, Economista (Colegiado COEV nº NUM000 ) con resultado favorable a la empresa de 1.256.354,47 €.

  5. Toma como punto de partida y referencia el dictamen del Sr. Prudencio en cuanto al valor neto contable de la concesión 1.858.052,61 € (el de AUREN CORPORATE S.L.P. era 1.885.704,06 €), sobre esta base va analizando cada una de las partidas en euros:

    -Valor neto contable 1.858.052,61

    -Daños por pérdida de valor de la concesión -1.317.134,79

    -Valoración de la concesión (V.A.). en base a proyección de resultados -540.917,82

    -déf‌icit Instalaciones. -270.018,20

    -déf‌icit instalación eléctrica -11.760,00

    -Total Daños Reparaciones. -281.778,30

    -Penalidad contractual pendiente -82.702,40

    -Resultado de la liquidación sin contingencias laborales

    83.951,30

    -Contingencias laborales por despidos -80.613,60

    -Contingencias laborales (Actualización tablas año 2017) -163.924,40 -Total Contingencias Laborales -244.538,00 €

    -Resultado de la liquidación con contingencias laborales -68.100,88

  6. El resultado del análisis de todos...

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