SJCA nº 2 76/2023, 24 de Abril de 2023, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1808
Número de Recurso399/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00076/2023

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

Modelo: N40040

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Equipo/usuario: 00I

N.I.G: 45168 45 3 2021 0001155

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000399 /2021

Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D. Baltasar

Abogado: JAVIER LARA LOPEZ

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº 76/23

En Toledo, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 399/2021, seguidos a instancias de D. Baltasar, representado y dirigido por el Letrado D. Javier Lara López,, contra la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, representada y dirigida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre procedimiento sancionador, medidas provisionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2021 se presentó recurso contencioso-administrativo por D. Baltasar contra la resolución dictada el 14/10/2021 por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo por la que se desestima el recurso de alzada nº NUM000 interpuesto por el recurrente, de fecha 21/06/2021, contra las medidas provisionales adoptadas en el Acuerdo de Inicio del Procedimiento sancionador NUM001 .

Tras los trámites legales que constan en autos formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso administrativo, se acuerde:

  1. - Declarar nula o anular la resolución que es objeto del presente procedimiento, dictada el 14/10/2021 por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se desestima el recurso de alzada nº NUM000, interpuesto por DON Baltasar de fecha 17/06/2021, y en consecuencia, declare nulo el apartado K) del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador NUM001 dictado en fecha 01/06/2021 por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo, que conf‌irma el acuerdo de medidas provisionales dictado el 13/05/2021.

  2. - Subsidiariamente, para el caso de no declarar nulo o anular el apartado K) del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador NUM001, se acuerde declarar nulo o anular el acuerdo de medidas provisionales dictadas el 13/05/2021 por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo frente a DON Baltasar .

  3. - Imponer las costas del presente recurso contencioso-administrativo a la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada oponiéndose al recurso, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada el 14/10/2021 por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo por la que se desestima el recurso de alzada nº NUM000 interpuesto por el recurrente, de fecha 21/06/2021, contra las medidas provisionales adoptadas en el Acuerdo de Inicio del Procedimiento sancionador NUM001 .

La Administración demandada impuso como medidas provisionales en el acuerdo de iniciación:

"- Medida provisional 1. Baja en el Registro de Núcleos. - Medida provisional 2. El titular del establecimiento como poseedor, deberá asegurarse que los animales ubicados en este núcleo zoológico son enviados en el plazo máximo de 20 días naturales, a otro establecimiento autorizado que reúna las condiciones necesarias para garantizar el bienestar de los mismos. Debiendo informar del traslado, con una antelación mínima de 48 horas, a los Servicios Veterinarios Of‌iciales de Illescas". Dichas medidas ya se habían adoptado como medidas provisionales previas al inicio del procedimiento sancionador.

Los motivos de impugnación que se esgrimen en la demandan se contraen en denunciar:

  1. - Nulidad del apartado K) del Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador NUM001, por haberse dictado fuera de plazo la conf‌irmación y el mantenimiento del Acuerdo de Adopción de Medidas Provisionales de fecha 13 de mayo de 2021. Caducidad de las medidas provisionales previas. Infracción del artículo 56.2 de la LPACAP y 9.3 de la CE, por vulneración del principio de seguridad jurídica.

  2. - La nulidad del acuerdo de adopción de las medidas provisionales no puede ser convalidado por el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, que las conf‌irma. Artículos 47 y 56 de la LPACAP.

  3. - Nulidad de la medida provisional adoptada en el acuerdo de medidas de 13/05/21 y por ende, nulidad del apartado K) del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, por falta de la debida motivación in audita parte. Infracción del artículo 35.1 y 56.1 en relación con el 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. - Nulidad de las medidas provisionales acordadas en el apartado K) del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador nº NUM001, por falta de la debida congruencia y coherencia con el Informe del Seprona y el acuerdo de medidas provisionales, lo que determina su falta de motivación. Infracción de los artículos 24 y 9.3 de la CE.

  5. - Nulidad de pleno derecho del acuerdo de adopción de medidas provisionales dictado en fecha 13/05/2021 y el apartado K) acuerdo de inicio del procedimiento sancionador NUM001, que conf‌irma dichas medidas, por desviación de poder y quiebra del principio de presunción de inocencia.

  6. - Incumplimiento de los requisitos exigidos para la adopción de las medidas provisionales adoptadas. Falta de la debida proporcionalidad y racionalidad de las medidas provisionales acordadas en relación con el perjuicio causado y con el aseguramiento de la resolución que pudiera recaer. Infracción del artículo 56.1 y 4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 48.4 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

La Administración demandada se opone al recurso alegando la carencia sobrevenida de objeto del presente procedimiento al haberse alzado las medidas. En cuanto al fondo se remite a los argumentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Lo primero que debemos resolver es la alegación formulada por la Administración demandada de la existencia de carencia sobrevenida de objeto del presente procedimiento al haberse alzado las medidas provisionales.

Sobre ello El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de octubre de 2018, recurso 581/2017, ha precisado que:

>

Y en sentencia de 2 de junio de 2009 recurso 5/2007, el mismo Tribunal Supremo ha señalado que:

>.

En el presente caso el recurso no ha perdido su utilidad jurídica dado que el recurrente manif‌iesta haber sufrido un perjuicio patrimonial, por lo que una eventual sentencia estimatoria podría propiciar la exigencia, en su caso, de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

TERCERO

Abordando el fondo del asunto en los dos primeros motivos del recurso se denuncia: 1.- Nulidad del apartado K) del Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador NUM001, por haberse dictado fuera de plazo la conf‌irmación y el mantenimiento del Acuerdo de Adopción de Medidas Provisionales de fecha 13 de mayo de 2021. Caducidad de las medidas provisionales previas. Infracción del artículo 56.2 de la LPACAP y 9.3 de la CE, por vulneración del principio de seguridad jurídica.

  1. - La nulidad del acuerdo de adopción de las medidas provisionales no puede ser convalidado por el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, que las conf‌irma. Artículos 47 y 56 de la LPACAP.

Dice el demandante que el Acuerdo de Adopción de Medidas Provisionales fue dictado en fecha 13 de mayo de 2021, y la conf‌irmación del mismo, tal y como se establece en el artículo 56.2 de...

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