SAN, 31 de Mayo de 2023

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2738
Número de Recurso1200/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001200 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08114/2019

Demandante: D. Herminio

Procurador: Dª. ESTHER PÉREZ CABEZOS Y GALLEGO

Letrado: Dª. FARAH ATTARI STOUTI

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1200/2019 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Esther Pérez Cabezos y Gallego, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON Herminio, y asistido por la letrada, Dª. Farah Attari Stouti, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación de Ministro de Justicia de 10 de abril de 2019 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 18 de mayo de 2010 de concesión de la nacionalidad española (expediente NUM000 ). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 12 de junio de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 11 de octubre de 2022, en que solicitó se revoque la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 2 de diciembre de 2022 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado mediante auto de 1 de marzo de 2023 el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente (documental acompañado con la demanda y se incorpore el expediente administrativo remitido por la Administración), se señaló para votación y fallo el 9 de mayo de 2023 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación de Ministro de Justicia de 10 de abril de 2019 por la que se deniega al recurrente, nacional de Marruecos, la solicitud presentada el 18 de mayo de 2010 de concesión de la nacionalidad española (expediente NUM000 ).

El motivo por el que se deniega es por no haber justif‌icado buena conducta cívica debido a motivos de orden público o interés nacional. Así señala la resolución recurrida:

" Que no ha justif‌icado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente, según informe preceptivo, se desprende que el interesado no acredita dicho requisito debido a motivos de orden público o interés nacional, "teniéndose constancia de su colaboración con los servicios de inteligencia marroquíes desde el año 2010, cuando mantuvo contacto con el Jefe de los mismos, e informaba de los ámbitos del Frente Polisario y colonia marroquí residente en España". ........ Finalmente, debe señalarse que tampoco del resto de la documentación que obra en el presente

expediente administrativo se deducen elementos positivos suf‌icientes para desvirtuar esta conclusión".

SEGUNDO

La parte actora alega en el escrito de demanda que ha quedado perfectamente acreditado la buena conducta cívica del Sr. Herminio en España, territorio donde reside de forma legal desde hace más de veintidós años sin que haya sido detenido ni en una sola ocasión por delito, no constándole ni siquiera una sanción administrativa, demostrando así su perfecta integración social, cultural y familiar en España, donde reside junto a su esposa y dos hijos, que ya ostentan la nacionalidad española. Prueba de lo manifestado son todos los informes que obran en autos, tanto del Ministerio Fiscal, del Juez encargado del Registro Civil que ha tenido ocasión de entrevistar al interesado, así como del informe de la Dirección General de Policía, que informan favorablemente a la concesión de nacionalidad española. Asimismo, carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en España. Considera que la resolución denegatoria vulnera el derecho fundamental a la defensa, dado que no consta en el expediente informe preceptivo al que se hace referencia en la resolución denegatoria y además ese informe se basa en un presunto hecho de hace 12 años. Añade que no se le ha dado trámite de audiencia antes de dictarse la resolución y que no se le ha concedido trámite para completar o mejorar su solicitud, máxime si se tiene en cuenta que la resolución denegatoria se dictó 9 años después de presentar la misma.

El Abogado del Estado solicita se desestime el recurso dado que no se puede considerar que el recurrente haya cumplimentado el requisito de acreditar la buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española. En efecto, de la documentación unida al expediente administrativo, consta su colaboración con los Servicios de Inteligencia marroquíes desde el año 2010, cuando mantuvo contacto con el Jefe de los mismos, e informaba de los ámbitos del Frente Polisario y colonia marroquí residente en España.

TERCERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de la acreditación de la buena conducta cívica, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la...

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