STSJ Castilla y León 617/2023, 22 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 617/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
Sección Tercera
SENTENCIA: 00617/2023
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: Fax: 983267695
Correo electrónico:
MSE
N.I.G: 47186 45 3 2021 0000471
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000220 /2022
Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES
De D./ña. Desiderio
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN-JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN)
Representación D./Dª.
SENTENCIA NÚM. 617 .
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 220/2022 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 92/2021, en
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valladolid; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Desiderio quien, en cuanto funcionario, ostenta su propia defensa y representación; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídico; sobre adopción de medidas cautelares ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «PARTE DISPOSITIVA.-DENEGAR la medida cautelar solicitada por D. Desiderio por los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo, y todo ello sin que proceda la condena en costas a ninguna de las partes..-Frente a la presente resolución cabe recurso de apelación en un solo efecto de conformidad con el artículo 80.1 de la LJCA ., el cual deberá interponerse ante este juzgado dentro de los 15 días siguientes a su notificación mediante escrito razonado.» .
Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.
En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
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Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.
El actor, quien, en cuanto funcionario, actúa en este proceso conforme lo prevenido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su propio nombre y derecho, sin asistencia profesional alguna, impugna en su recurso la resolución del Juzgado de Instancia, que no acepta la petición de suspensión cautelar de la resolución administrativa que impone al hoy apelante medidas disciplinarias en el ejercicio de su actividad profesional. Dicha resolución es combatida por el recurrente por entenderla no ajustada a derecho, al habérsele generado indefensión, por no haberse valorado debidamente los datos obrantes en autos, sin tener en cuenta, en su criterio, el periculum in mora que estima se infiere de los hechos objeto ahora de esta apelación, con los perjuicios de difícil o imposible reparación que se le causan, la apariencia de buen derecho que considera le asiste y sin haber ponderado debidamente los intereses en juego para aceptar la suspensión de la medida cautelar instada. Pretensiones de impugnación a la que se opone la representación procesal de la administración demandada, quien considera que las alegaciones del apelante no deben ser acogidas, al no poderse apreciar los motivos de impugnación que apoyan su pretensión revocatoria de la resolución dictada por el Juzgado.
No debe la Sala omitir que este recurso guarda un claro paralelismo con el que fue seguido ante la misma con el núm. 22/2022 y resuelto en la sentencia núm. 428/2022 de cuatro de abril, seguido entre las mismas partes, y cuyas consideraciones generales son, en buena parte, aplicables al presente proceso, en particular las referidas a lo que puede ser objeto de examen en este momento procesal de esta pieza, que no es sino la suspensión o no de la medida disciplinaria adoptada por la administración frente al empleado en ella, quedando las restantes cuestiones pendientes de resolver en el pleito principal, donde, con mayor posibilidad de alegaciones y de práctica de prueba, tendrán, en su caso, posibilidad de dilucidarse con mayor acierto por las mayores garantías que podrán aplicarse en ese momento. Limitación de objeto que debe enlazarse con la circunstancia de estarse en un recurso de apelación donde la existencia de una primera instancia, con las alegaciones y aportaciones verificadas por las partes, condicionan, según la legislación procesal aplicable al caso, los ámbitos de actuación de este Tribunal.
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En relación con la adopción de medidas cautelares, y como ya se vino a establecer en la sentencia antes reseñada, deben considerarse una serie de circunstancias o valores de continuo mantenidos por la jurisprudencia, como se previene en la siempre citable STS de 28 marzo 2005, en la que se viene a indicar que debe tenerse en cuenta que los artículos 129 y ss. de la Ley de la Jurisdicción obligan a decidir sobre la procedencia de las medidas solicitadas teniendo en cuenta...
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