SAP Pontevedra 49/2023, 5 de Mayo de 2023
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2023:869 |
Número de Recurso | 308/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 49/2023 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00049/2023
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: CV
Modelo: 213100
N.I.G.: 36026 41 2 2020 0000636
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000308 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2022
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Luis María
Procurador/a: D/Dª PATRICIA CABIDO VALLADAR
Abogado/a: D/Dª MARIA ELISA DIOS RIOS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 49/2023
==========================================================
ILMAS SRAS
Presidenta:
Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
==========================================================
En PONTEVEDRA, a cinco de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Luis María contra la Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/2022 del JDO. DE LO PENAL N.1 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y como ponente la Ilma. Sra. Dª. NELIDA CID GUEDE.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 19/01/2023, en la que constan como hechos probados los siguientes: " UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 20:45 horas del día 16 de octubre de 2020, el acusado Luis María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Renault Megane matrícula ....-WQC en las inmediaciones del bar San Xian, sito en la Calle Carballal de Marín, y lo hacía después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que ello le imposibilitaban para realizar una correcta conducción.
Esa situación fue detectada por un viandante, que dio aviso a la Policía para evitar que el acusado cogiera el coche en tal estado de embriaguez, pues tenía el vehículo encima de la acera y realizaba acelerones en vacío.
Al hacer acto de presencia dos Agentes de la Policía Nacional, advirtieron que el acusado presentaba síntomas de hallarse afectado por el alcohol, por lo que el Agente NUM000 se acercó al vehículo y le ordenó al acusado que lo estacionara, dado aviso a la Policía Local para realizarle la prueba de alcoholemia. Lejos de ello, el acusado se bajó del vehículo y comenzó a amenazar e insultar a los Policías, y al hacer acto de presencia los Agentes de la Policía Local se encaró con todos ellos y, en un momento dado, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, le dio un empujón a uno y la alzó la mano para golpear a otro, razón por la que fue detenido.
Requerido en varias ocasiones por los Agentes de la Policía para someterse a las pruebas de alcoholemia, el acusado se negó a ello pese a ser advertido de las consecuencias que le acarreaba la negativa."
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis María, como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales, concurriendo en las dos últimas la circunstancia atenuante analógica de embriaguez:
-
Un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, a las penas de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (1.620 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES.
-
Un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE COMPROBACIÓN DE LA TASA DE ALCOHOLEMIA, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA.
-
B) Un DELITO DE ATENTADO, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del juicio.
Por la representación de Luis María se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Se recurre en Apelación por la representación de Luis María, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo
la influencia de bebidas alcohólicas y de negativa a someterse a las pruebas de comprobación a las tasas de alcoholemia. Se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, cuestionando la identificación realizada por los Agentes e incorrecta inaplicación de la Atenuante de intoxicación plena en el delito de atentado, interesando su absolución.
Vistos los términos del Recurso, es incuestionable que los hechos declarados probados, tienen suficiente apoyo en las pruebas practicadas en el acto de Juicio y ninguna base encuentra el Tribunal para calificar de errónea la valoración de la prueba practicada en el Juicio Oral por el Juzgador de instancia, ostentando la misma la naturaleza de cargo necesaria y suficiente para enervar la presunción de juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que la misma tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba