SAN, 10 de Mayo de 2023

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2373
Número de Recurso10/2023

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000010 / 2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00036/2023

Apelante: D. Nicanor

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 10/2023, interpuesto por D. Nicanor, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José Ferrando Hernández y defendido por la Letrada D.ª María Pilar Pola Berlín, contra la Sentencia de 6 de octubre de 2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, dictada en el procedimiento abreviado número 175/2021, seguido en relación con renuncia a la condición de personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Hinojosa Martínez .

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Desarrollo de la primera instancia

Por el ahora apelante se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que acordó a petición propia la pérdida por el recurrente de la condición de personal estatutario del citado organismo.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, tras ser declarada la competencia de los Juzgados Centrales por Auto de esta Sección de 18 de febrero de 2022, el recurso se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado, con el número 175/2021.

Celebrada la correspondiente vista, el procedimiento terminó por Sentencia de 6 de octubre de 2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "..DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 18/10/2021, dictada por la Secretaria de Estado-Directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que dispuso la pérdida de la condición de personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.." del recurrente "..a petición propia, con efectos del día 30 de noviembre de 2021, conf‌irmando el acto impugnado. Se condena en costas a la parte actora con el límite expresado..".

SE GUNDO .- Interposición y sustanciación del recurso de apelación

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por el actor se interpuso recurso de apelación, al que se ha opuesto la demandada, y habiéndose recibido las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo el 9 de mayo de 2023, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO . Resolución judicial impugnada y cuestiones planteadas

Mediante la sentencia apelada el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que acordó la pérdida por el recurrente, a petición propia, de la condición de personal estatutario del citado organismo con efectos del día 30 de noviembre de 2021, rechazando así la pretensión incorporada al suplico de la demanda, de declaración de nulidad de dicha resolución, calif‌icada de "despido", del derecho del actor al cobro de las retribuciones dejadas de percibir con sus intereses, y de su derecho a ser indemnizado en concepto de "..pérdida de inamovilidad de la condición de personal estatutario.." y de vulneración de sus derechos fundamentales, en la cantidad de 295.795,91 euros.

Para ello, tras exponer la regulación a que se somete la perdida de aquella condición, el Juzgador de procedencia rechazó las alegaciones del apelante basadas en la coacción sufrida para la solicitud de su baja en el organismo mencionado, en el que prestaba servicios como agregado de la Embajada española en Mali, descartando concretamente la ausencia de requisito alguno que hubiera podido cuestionar la renuncia del recurrente o el padecimiento de irregularidades procedimentales de ningún tipo, como la ausencia misma del procedimiento, al no ser necesaria más actuación que la solicitud presentada. Se rechazó asimismo la existencia de pruebas indirectas sobre la coacción a que, según la demanda, habría sido sometido el actor para solicitar su renuncia, rechazando igualmente la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

En su recurso de apelación el actor alega la omisión en la sentencia apelada del tratamiento de aquella vulneración por la Administración de determinados derechos fundamentales, como el derecho a la defensa, el derecho a la intimidad y a la dignidad personal, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y a la libertad y la seguridad, o la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Se invoca también la realidad misma de tales vulneraciones constitucionales, insistiendo para ello el apelante en la existencia de indicios racionales de la coacción a que fue sometido, como la emisión de la resolución recurrida el mismo día en que se presentó la solicitud y el que dicha resolución se hubiese rellenado a mano, indicios estos que serían suf‌icientes para invertir la carga de la prueba, haciendo recaer sobre la Administración la prueba de la inexistencia de las denunciadas coacciones.

El recurrente considera asimismo nula la resolución administrativa impugnada por ausencia del procedimiento reglamentariamente establecido, existiendo solo la mencionada resolución, y por privación indebida de la inamovilidad propia de la condición de personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

SE GUNDO .- El contexto jurídico de la renuncia a la condición de personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia

La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, establece que la regulación de su personal se desarrollará en régimen de autonomía funcional (artículo 7.2), imponiendo igualmente el

sometimiento del personal del organismo "..a un mismo y único estatuto de personal que será aprobado por el Gobierno..", con regulación, entre otros extremos, del carácter temporal o permanente de la relación de servicios (artículo 8).

El vigente Estatuto del personal del Centro fue aprobado por Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, y se ref‌iere a su personal estatutario como aquel que "..en virtud de nombramiento del Secretario de Estado Director, una vez superado el proceso de selección, se incorpora al mismo con una relación estatutaria de servicios profesionales..", con reconocimiento de dicha relación como de carácter temporal, de duración no superior a seis años, o permanente, asumida por el personal que tras prestar servicios con carácter temporal y cumplir los requisitos establecidos, reciba un nombramiento de ese tipo (artículo 2).

Entre las causas de pérdida de la condición de personal estatutario, el Estatuto contempla "..la renuncia.." a dicha condición [artículo 28.a)], que habrá de expresarse por escrito y ser aceptada por el Secretario de Estado Director, que establecerá "..en su caso, las cantidades, plazos y, en su caso, intereses de demora, que deban ser abonados por el solicitante..", y que se subordina al cumplimiento de los tiempos mínimos de permanencia desde el ingreso en el Centro, desde la adquisición de la condición de personal estatutario permanente o desde la superación de los cursos de formación o especialización que se determinen, supuestos estos en los que el interesado habrá de efectuar un preaviso de un mes, estableciendo además que la renuncia no podrá ser aceptada cuando el personal estatutario esté sujeto a expediente disciplinario (artículo 29).

Al tiempo mínimo de permanencia del personal estatutario temporal se ref‌iere también el Real Decreto 240/2013, al mencionar entre los requisitos de adquisición de dicha condición el de la aceptación del compromiso de permanencia por un plazo...

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