SJCA nº 3 236/2023, 28 de Abril de 2023, de Palma

PonenteIRENE TRUYOLS CANTALLOPS
Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1468
Número de Recurso35/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00236/2023

Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.- Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 6

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000594

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2019PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610 /2018

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : S. HOSTALET S.A

Abogado: MARGARITA MARQUES BARCELO

Procurador D./Dª : JUAN BLANES JAUME

Contra D./Dª CONSELL INSULAR DE MALLORCA COMISIO INSULAR D'URBANISME, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR, MIGUEL RELAÑO MATA

Procurador D./Dª, MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL

SENTENCIA

En Palma, a 28 de abril de 2023

Vistos por mí, Doña Irene Truyols Cantallops, Jueza sustituta, asignada al refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, los autos del recurso del procedimiento ordinario número 35/2019, interpuesto el Procurador de los Tribunales D. Juan Blanes Jaume, en nombre y representación de S'HOSTALET, S.A, y asistidos por la Letrada Doña Margarita Marques Barcel, contra el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado y asistido por el Letrado. Don Cristòfol Barceló Monserrat y como codemandada, la entidad aseguradora del Consell de Mallorca, AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS ("AXA"), representada por Dña. María Dolores Montojo, Procuradora de los Tribunales y asistida por la Letrada Doña Laura Ochoa.

Se impugna, la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de expediente iniciado por el Consell de Mallorca por Resolución de fecha 4 de mayo de 2018 para determinar las indemnizaciones que correspondan por una ocupación sin título de 1.576 m2, titularidad de la recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
PRIMERO

Por la entidad recurrente, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el citado acto, acordándose su admisión, una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a indemnizar a la recurrente por los conceptos y cuantías que f‌ija en el suplico de la demanda, más intereses y costas.

SEGUNDO

Por el Consell Insular de Mallorca se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se solicitó su desestimación y en el mismo sentido contestó la entidad aseguradora AXA, como parte codemandada.

TERCERO

Practicada la prueba admitida, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía en 1.637.662,3 €

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, dado la carga de trabajo que pende de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Objeto y posición de las partes.

1.1º. Objeto . La Sentencia núm. 18 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Baleares, de fecha 15 de enero de 2018, al conocer del recurso de apelación frente la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de esta ciudad, acuerda la revocación de la Sentencia y estimando el recurso contencioso administrativo, acuerda condenar al Consell Insular de Mallorca al inicio y tramitación de un procedimiento para la f‌ijación de las indemnizaciones que correspondan a la entidad SHostalet, S.A por la ocupación de unos terrenos, sin título f‌ijada por ella en el año 1988.

En ejecución de dicha Sentencia, el Consell Insular de Mallorca, mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2018, acuerda ordenar el inicio del expediente de responsabilidad patrimonial para f‌ijar las indemnizaciones que correspondan a la recurrente. Ante la falta de resolución expresa, se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

1.2º Demanda. La entidad recurrente, entiende que la ocupación del terreno, conlleva la indemnización de los siguientes daños que reclama por las siguientes cuantías:

.- en concepto de valor de los terrenos en el momento de su ocupación, en la suma de 1.288.434,77, así como al pago de los intereses de demora a contar desde la fecha de la ocupación, Junio de 1988.

.- concepto de perjuicios causados por la ocupación de los terrenos, 322.108,67 euros, así como al pago de los intereses de demora a contar desde la fecha de la ocupación

.- concepto de gastos derivados del expediente administrativo seguido ante el Consell de Mallorca y consiguiente recurso contencioso-administrativo en sus dos instancias, 27.119,05 euros, más los intereses que correspondan.

Aporta informe pericial, emitido por la arquitecta, Doña Ana, en base al mismo se cuantif‌ican los daños por los que se reclama.

1.3º Contestación a la demandadel Consell Insular de Mallorca. Se opone la demanda, en síntesis:

.- en primer lugar al entender que no procede indemnización, toda vez que los terrenos de que tratamos forman parte de una actuación sistemática prevista en el planeamiento en la que opera la distribución de benef‌icios y cargas, los terrenos en cuestión en tanto que destinados a parking público, viales y espacios libres son ex lege objeto de cesión obligatoria y gratuita.

.- subsidiariamente, réplica a la pericial de parte presentada por la actora mediante informe pericial del servicio de expropiaciones y valoraciones del Consell. En su informe, el técnico parte de la determinación del valor unitario actualizado a 1988 f‌ijada por el informe de la Gerencia Regional del Catastro de 10 de febrero de 2020

para la parcela objeto del procedimiento, el cual se concreta en 29,37 €m2 y considerando una superf‌icie de 1 .576 m2 resulta un valor urbanístico de 46.281,12 €. Ahora bien, ha dicha cantidad le resta el 15% en atención a la ausencia de servicios urbanísticos en aplicación del artículo 105 del RD 1346/1976, lo que reduce la cantidad en 39,344,052€, que se establece como el quantum de la citada indemnización. Además, entiende que no cabe aumentar dicha cifra en un 25% por los daños y perjuicios causados al no probarse éstos.

1.4º Contestación a la demanda de AXA. Se opone, alegando que la póliza de responsabilidad civil patrimonial que tiene suscrita con fecha de efecto de 1 de enero de 2018 con el Consejo Insular de Mallorca no otorga cobertura a los gastos y costes que se reclaman en este procedimiento, primero porque la ocupación se produjo con anterioridad a suscribir la póliza y porque además la reclamación está fuera de la cobertura de la póliza. En cualquier caso, en base al informe pericial que aporta, se opone a la cuantía reclamada al ser desproporcionada y no se ajusta al verdadero valor de los terrenos, oponiéndose al abono de uno posible lucro cesante, que no acredita la actora. Tomando como referencia el valor de mercado obtenido por la perito de la actora, la estimación del valor de suelo es de 109.516,32 €.

SEGUNDO

De la responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia y aplicación al caso concreto.

2.1º Normativa y jurisprudencia . El artículo 106.2 CE establece que los particulares en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Por su parte la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 32 reconoce expresamente el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente por toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber de soportar, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

El principio de responsabilidad patrimonial, pilar del Derecho Administrativo y manifestación del principio general de que cada uno debe responder de sus propios actos, comporta la reparación e indemnización integral de los daños y perjuicios producidos, requiriéndose para ello, como constantemente ha señalado el Tribunal Supremo -por todas, sentencias de 26 de mayo de 1984, 3 de octubre de 2000, 18 de julio de 2002, 14 de octubre y 9 de noviembre de 2004, 4 de febrero y 9 de mayo de 2005 y 21 de noviembre de 2007 -, desde luego, la existencia del daño, económicamente evaluable e individualizado, pero también el nexo causal, esto es, que ese daño fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño y que no concurriera fuerza mayor.

En su consecuencia, puede concluirse que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro sistema queda conf‌igurada mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

  1. La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

  2. Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa, inmediata exclusiva de causa a efecto.

  3. Ausencia de fuerza mayor.

Uno de los requisitos fundamentales de la responsabilidad patrimonial de la Administración, es por tanto, la acreditación de la relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido, debiendo añadirse que esta clase de responsabilidad ha sido reconocida por la jurisprudencia como de carácter objetiva, de manera...

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