SAP Madrid 187/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIECLI:ES:APM:2023:6614
Número de Recurso428/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución187/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2022/0028479

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 428/2023

SECCIÓN TREINTA J. Rápido 389/2022

Jdo. Penal 5 ALCALA

DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 187/2023

Magistrados:

Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

Fernando DE LA FUENTE HONRUBIA

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Enrique contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares el 19 de diciembre de 2022, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Antonio Ortiz Fernandez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    " UNICO : Se declara probado que el acusado, Juan Enrique, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1967 y condenado- entre otros- por delitos de conducción careciendo de permiso/licencia de conducir en las siguientes ocasiones:

    -En sentencia f‌irme de fecha 4-4-2022, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, a la pena de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, en virtud de hechos ocurridos el 1-4-2022.

    -En sentencia f‌irme de fecha 2-2-2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, a la pena de 18 meses y 1 multa, en virtud de hechos ocurridos el 11-1-2019, condena endiente de cumplimiento.

    -En sentencia f‌irme de fecha 4-8-2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, a la pena de 10 meses de multa, en virtud de hechos ocurridos el 24-7-2017, condena que extinguió el 30-1-2020

    -En sentencia f‌irme de fecha 20-6-2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arganda del Rey, a la pena de multa de 8 meses, en virtud de hechos ocurridos el día 11-12-2014, condena que extinguió el 11-6-2020

    -En sentencia f‌irme de fecha 25-1-2015, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Madrid, a la pena de multa de 8 meses, condena que extinguió el 9-1-2017.

    El acusado, quien quedó privado de la vigencia de la autorización para conducir vehículos a motor y ciclomotores por pérdida total de los puntos asignados en resolución administrativa de fecha 24-2-2010, dictada por la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Sevilla (devenida f‌irme) en el seno del Expediente NUM002, no habiendo superado la prueba de capacitación para la recuperación del citado permiso, a pesar de tener conocimiento de dicha resolución ( notif‌icada entre otras, en fecha 23- 8-2019), sobre las 21:55 horas del 21 de noviembre del 2022 fue interceptado por Agentes de la Policía Local cuando circulaba a los mandos del vehículo matrícula ....-BWF por la Avda. Reyes Católicos con C/ San Vidal (Alcalá de Henares).

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Condeno a Juan Enrique como autor de un DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 384 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia de artículo 22.8 CP, a la pena de PRISION DE SEIS

    MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el

    mismo tiempo.

    Condeno al acusado al pago de las costas del presente procedimiento".

  2. La parte apelante, Juan Enrique, interesó, en primer lugar, la nulidad de actuaciones por infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva por no abordar la sentencia la cuestión previa postulada por la defensa del acusado, consistente en la acumulación y enjuiciamiento conjunto de los procedimientos seguidos contra el acusado en el mismo juzgado y el mismo día, con números 389/2022 y 390/2022. En segundo lugar, invoca infracción del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Aplicación indebida de la agravante de reincidencia. Infracción del artículo 384 del Código Penal por improcedencia de imposición de la pena de prisión frente a las también imponibles penas de trabajos en benef‌icio de la comunidad ó multa. Por último, interesa la rebaja en un grado de la pena por haber incurrido en infracción de lo dispuesto en el artículo 384 en relación con el 385 del Código Penal.

  3. El Ministerio Fiscal instó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juan Enrique, condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráf‌ico por conducir un vehículo a motor el 21 de noviembre de 2022 tras la pérdida de la totalidad de puntos asignados legalmente, solicita, en primer lugar, la nulidad de actuaciones por infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva por no abordar la sentencia la cuestión previa postulada por la defensa del acusado consistente en la acumulación y enjuiciamiento conjunto de los procedimientos seguidos contra el acusado en el mismo juzgado y el mismo día, con números 389/2022 y 390/2022, aduciendo que penológicamente seria mas benef‌icioso para el acusado la apreciación de un delito continuado que un concurso real de delitos.

La petición no puede prosperar. Varias son las razones que nos llevan a rechazar la cuestión que se plantea.

(I)Cierto que en la sentencia no se recoge un pronunciamiento sobre la cuestión que vía recurso de apelación se somete a la consideración de la Sala. Pero el visionado del juicio oral, grabado en soporte informático, permite constatar que la juez de "a quo" se pronunció expresamente sombre esta pretensión, tras oír al Ministerio Fiscal, para rechazarla. Por tanto, ninguna omisión se ha producido, menos aun indefensión generadora de nulidad. Porque la parte, vía recurso, está combatiendo la decisión adoptada, permitiéndole el ejercicio de su derecho a la defensa y obteniendo satisfacción de su también derecho a la tutela judicial efectiva.

(II)Dice el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, que que estaremos en presencia de dicha construcción punitiva denominada delito continuado, cuando concurra una pluralidad de acciones u omisiones que dentro de un mismo plan preconcebido del autor, o aprovechando la misma ocasión, infrinjan el mismo o similar precepto penal, naturalmente siempre que se perpetren dentro de una proximidad temporal y actuando el autor con un dolo unitario, y obviamente siempre que se trate de varios delitos no juzgados con anterioridad, ni fragmentados por la acción del Estado en su función de persecución delictiva.

En el caso, no existe identidad objetiva ni subjetiva. El procedimiento 390/2022 se sigue contra el hoy apelante y su hermano y además por hechos que ocurrieron el día 23 de noviembre que consistieron en lo siguiente: Como consecuencia de la conducción sin carné por parte del acusado el día 21 de noviembre (hechos por los que se sigue la presente causa), le fue intervenido e inmovilizado el vehículo y trasladado al depósito municipal. El día 23 -dos días después- el acusado y su hermano acudieron al depósito municipal de vehículos y volvió a conducir el mismo, siendo nuevamente interceptado, lo que dio lugar a que se elaborara otro atestado que dio lugar al Juicio Rápido 390/2022. Así pues, no aprovechó el acusado idéntica ocasión sino que dos días después de la comisión de un delito, renovó su voluntad criminal y cometió un nuevo delito.

(III) No es fácil apreciar la continuidad delictiva en este tipo de delitos. Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia 19-12-2018, nº 670/2018, rec. 1065/2017 al resolver el recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, que condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado contra la seguridad vial por conducción de un vehículo a motor sin licencia cuando el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona había condenado al acusado como autor de dos delitos contra la seguridad vial, lo que redujo la Audiencia en apelación al considerar que los hechos eran subsumibles como constitutivos de un delito continuado. Dijo entonces el Tribunal Supremo que admitía el recurso, para dar respuesta al motivo del acusado: si los hechos enjuiciados podían considerarse como delito continuado o si, como sostenía el recurrente, la acción desplegada por el autor no podia ser más que entendida como una unidad de acción, es decir, un único delito que se aproximaría al delito permanente.

Exponía el Tribunal Supremo que conducir un vehículo de motor sin detenerlo, aunque se desarrolle esta acción durante un cierto espacio temporal, no puede ser conceptuado más que como una sola acción a efectos típicos. Incluso las detenciones ocasionales -semáforos, retenciones, paradas fugaces, etc.- no alterarían este concepto. La acción es única a efectos penales. El núcleo del tipo, como concepto legal que def‌ine su acción ( el que condujere - art- 384 del Código Penal-), no puede decirse que ha variado: estamos en presencia de una sola acción, incluso aunque se produzcan paradas intermitentes motivadas por el tráf‌ico.

Que por tratarse de la conducción durante un espacio temporal, no se pude hablar de delito permanente, como categoría de aquella acción u omisión que infringe la norma de forma continua y ataca de igual modo el bien jurídico protegido, sin solución de continuidad y con proyección temporal indef‌inida, como puede tratarse en ciertos delitos paradigmáticos, como el de tenencia ilícita de armas, de explosivos, o el delito de detención ilegal o el secuestro de personas, o la pertenencia a banda armada.

Añadió...

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