SAP A Coruña 127/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución127/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2020 0005805

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000639 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000391 /2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 127/2023

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

En el recurso de apelación civil número 639/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 391/20, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Edmundo, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Pereira de Vicente como APELADO/A: DON Enrique, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Díaz Amor.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 14 de mayo de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Enrique, contra Virginia y Edmundo y debo condenar y condeno a los demandados al pago en régimen de solidaridad y en concepto de rentas de la cantidad de 2.502,5 €, incrementada con el interés del 3,5% anual sobre las cantidades debidas en concepto de rentas y desde sus respetivos vencimientos ref‌lejados en el hecho tercero de la demanda, así como a las rentas devengadas, a razón de 385 € por mes desde la presentación de la demanda hasta el 3 de marzo de 2021, y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Edmundo, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia que estima parcialmente la demanda, en la que se pretende el pago de las rentas impagadas en virtud del contrato de arrendamiento de la vivienda propiedad de la actora, celebrado entre ésta y la codemandada como arrendataria, con fecha 18 de septiembre de 2015, en el que f‌igura como anexo inseparable el contrato de aval y f‌ianza solidaria suscrito como f‌iador por el ahora apelante, bajo la alegación de error en la valoración de la prueba, e infracción de los arts. 1567 y 1851 del Código Civil, reitera que se ha producido la extinción de la f‌ianza constituida por el apelante, al haber consentido la demandante que el contrato de arrendamiento entrase en tácita reconducción, pese a que la arrendataria se encontraba en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones, por impago de rentas.

La cuestión litigiosa, planteada en ambas instancias, queda así centrada en la aplicación al caso del art. 1851, en relación con el art. 1567, del Código Civil, por entender el f‌iador demandado y apelante que la prórroga o tácita reconducción del arrendamiento, aceptada por la arrendadora, sin el consentimiento e intervención del f‌iador, produce un efecto extintivo específ‌ico sobre la f‌ianza prestada por éste. La consecuencia extintiva sobre la f‌ianza que se deriva de la prórroga de la obligación concedida al deudor sin consentimiento del f‌iador, con arreglo al citado art. 1851 del CC, que ciertamente extiende su aplicación tanto a los supuestos de prórrogas novatorias como a los que implican una simple prolongación del "dies solutionis" ( SS TS 6 noviembre 1981, 20 septiembre 2001 y 3 marzo 2014), pudiendo manifestarse el consentimiento del f‌iador a la prórroga tanto de forma expresa como tácita o por actos concluyentes ( SS TS 20 septiembre 2001, 20 diciembre 2002 y 21 mayo 2009), se fundamenta en los principios generales de los contratos que impiden dejar la validez y el cumplimiento de los contratos efectos del contrato al arbitrio de una de las partes ( ...

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