SAP Cuenca 100/2023, 18 de Abril de 2023
Ponente | JOSE MARIA RIVES GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APCU:2023:154 |
Número de Recurso | 411/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 100/2023 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00100/2023
Modelo: N10250
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: MGM
N.I.G. 16134 41 1 2018 0000876
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000553 /2018
Recurrente: Berta
Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ
Abogado: JUAN VICENTE LANGREO HUERTA
Recurrido: GENERALI ESPAÑA SA
Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO
Abogado: JULIA MARIA ALVAREZ ARIAS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 411/2022.
Juicio Ordinario nº 553/2018.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Ernesto Casado Delgado (Accidental).
Magistrados:
D. Gonzalo Criado Del Rey Tremps.
D. José María Rives García.
Ponente: D. José María Rives García.
SENTENCIA Nº 100/2023
En Cuenca, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 411/2022, los autos de Juicio Ordinario nº 553/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Berta, representada por el Procurador de los Tribunales
D. Pablo Alonso Herráiz y asistida del Letrado D. Juan Vicente Langredo Huerta, contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 19/7/2022, figurando como parte apelada Generali España, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Poves Gallardo y asistida de la Letrada Dª. Julia María Álvarez Arias.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar se dictó Sentencia de fecha 19/7/2022 por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora con expresa imposición de costas a la misma.
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el citado recurso, se confirió traslado a la parte apelada, quien se opuso al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 411/2022). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 18/4/2023, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José María Rives García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone por la parte actora recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, que desestimó íntegramente su demanda en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual de su entidad aseguradora.
Como bien ha puesto de relieve la parte demandada, la cuantía del presente procedimiento, aunque inicialmente se fijó como indeterminada, una vez emitido el informe pericial, se concretó en 1.410 euros más IVA, cifra que fue la que reclamó la parte actora de forma definitiva en sus conclusiones orales. Ello supone que el interés económico de esta apelación no alcanza el mínimo de 3.000 euros previstos en el artículo 455.1 de la LECiv para poder ser objeto de apelación, con independencia de que el trámite procesal seguido fuera el del Juicio Ordinario. De forma que el recurso no debió ser admitido. Así lo ha declarado esta Sala, por ejemplo, en su Sentencia nº 40/2022, de 8 de febrero (Pte. Sr. Martínez Mediavilla): " 1. La Sala 1ª del Tribunal Supremo ya ha señalado, (por ejemplo en Sentencia de 25.03.2013, recurso 1461/2009 ), que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial, por lo que es posible, incluso obligado, examinar en fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso en función de la resolución recurrida.
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