SAP Barcelona 299/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
ECLIECLI:ES:APB:2023:3594
Número de Recurso31/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución299/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DEBARCELONA

SECCION SEGUNDA

ROLLO Nº 31/2023

PROCEDIMIENTO POR DELITOS LEVES Nº. 144/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 7 DE MARTORELL

SENTENCIA Nº. 299 /2023

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida, como Tribunal Unipersonal, con el Magistrado Ilmo. Francisco Javier Molina Gimeno, ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento por delitos leves, Rollo nº. 31/23 dimanante del procedimiento nº. 144/2021, seguido por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Martorell, por un delito leve de usurpación de bien inmueble, en el que f‌igura como parte apelante la postulación procesal de BUDMAC INVESMETS S.L.U., y parte apelada el Ministerio Fiscal, Bartolomé y María Cristina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de Junio de 20202 el Juzgado de Instrucción " a quo", dictó sentencia en los presentes autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a don Bartolomé y doña María Cristina del delito leve de usurpación que les venía siendo atribuido en este procedimiento, declarando las costas de of‌icio ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la prenombrada sociedad denunciante recurrente, que fue admitido a trámite y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, previo reparto, para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantiene el relato d hechos probados que contiene la resolución recurrida que reproducimos por celeridad y economía procesal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se dirán, que no versan sobre cuestiones y razonamientos de fondo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La postulación de la sociedad recurrente articula como motivos de apelación los que rubrica como 1º.- "De la concurrencia de indicios racionales de la comisión de un delito de usurpación de bienes muebles de la correcta valoración de la prueba"; 2º.- Del bien jurídico protegido; 3º Vulneración del principio de legalidad, 4º.- del principio de última ratio como límite al derecho penal y 5º.- De la existencia de requerimiento previo

Conforme a dichos motivos y por los alegatos que desarrollan cada uno de los mismos y que se dan por reproducidos en aras de economía procesal ( por obra en autos y ser conocidos por las partes ); solicita la parte apelante que el Tribunal Unipersonal de apelación " dicte resolución estimatoria del mismo, con base a las alegaciones efectuadas ".

Es diáfano que todos los motivos del recurso conf‌luyen en el dominador común de que precisan la alteración de los hechos declarados probados sobre un supuesto error en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio, a criterio de la parte recurrente.

No obstante ello, y proyectándose todos los motivos del recurso sobre el relato de hechos probados surgido tras la valoración probatoria ( y consecuente inaplicación del art. 245.2 CP ); no solicita ante este Tribunal de apelación y conforme a las previsiones del art. 792.2 y 790.2 de la LECrim, la nulidad del juicio o la sentencia combatida y la consecuente retrotracción de las actuaciones al momento de producirse la actuación procesal de la que emana y trae causa dicha nulidad.

TERCERO

En efecto, el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar porque una eventual revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia ( que es lo que se desprende de las alegaciones y petitum de la parte recurrente ), implicaría necesariamente que este Tribunal Unipersonal entrara a valorar las declaraciones de las partes evacuadas en el acto del juicio y la documental, valoración ésta que está resueltamente vedada por la consolidada doctrina constitucional que impide entrar a valorar en sede de apelación las pruebas de naturaleza personal y documental no literosuf‌icente, practicadas en la Instancia, a efectos de revocar sentencias absolutorias.

Acontece que no es hacedera una condena penal en segunda instancia de quien fue absuelto en la primera instancia jurisdiccional ni agravar la sentencia condenatoria por la vía del error en la apreciación de las pruebas.

No es dable efectuar en esta alzada una nueva valoración de pruebas, un reseteo del acervo probatorio, tratándose, como se trata, de pruebas de impronta personal, debiendo primar el principio de inmediación del que tan solo goza el Juez "a quo".

Es más, ni siquiera se ha solicitado por la apelante, la celebración de la diligencia de vista pública en esta Alzada, con citación a los denunciados, de los que se propugna la condena penal en esta Alzada, lo que ya de por sí obstaría a...

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