SAN, 19 de Mayo de 2023

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2599
Número de Recurso45/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000045 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00447/2018

Demandante: GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN S.L. (GENERAL CABLE)

Procurador: DÑA. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 45/18 promovido por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, en nombre y representación de GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN S.L. (GENERAL CABLE) contra la resolución de 21 de noviembre de 2017, que declaró la existencia de varias infracciones de los artículos 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistentes en la f‌ijación de precios y condiciones comerciales y el reparto del mercado de la distribución y venta de cables de baja y media tensión si bien eximió a la actora del pago de la multa impuesta por su condición de clemente.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso Contencioso- Administrativo y en consecuencia:

" declarando la disconformidad a Derecho y en consecuencia declare nula o, subsidiariamente, anulables las partes de la Resolución en las que se dan por acreditados los hechos y se cuantif‌ican los mismos."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmitiese el recurso o de entrarse en el fondo se conf‌irmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Mediante auto de 21 de junio de 2018, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, se f‌ijó la cuantía del recurso como indeterminada, se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y por unidos los aportados con la demanda y se concedió plazo a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones.

CUARTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.

Seguidamente, mediante providencia de 3 de febrero de 2023, se acordó señalar para votación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2023, fecha en la que se inició la deliberación, que f‌inalizó el 3 de mayo de 2023.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna la entidad actora la resolución de 21 de noviembre de 2017, que declaró la existencia de varias infracciones de los artículos 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistentes en la f‌ijación de precios y condiciones comerciales y el reparto del mercado de la distribución y venta de cables de baja y media tensión si bien eximió del pago de la multa impuesta a GENERAL CABLE HOLDING SPAIN SL (GENERAL CABLE) por su condición de clemente.

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente "Expte. S/DC/0562/15 CABLES BT/MT," era del siguiente tenor literal:

Primero. Declarar acreditadas las siguientes infracciones muy graves de los artículos 1 de la Ley 16/1989 y de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del TFUE .

a) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de acuerdos de f‌ijación de precios y otras condiciones comerciales y de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.6.1 letra a), las siguientes empresas fabricantes:

- CABELTE INCASA INDUSTRIA NAVARRA DE CABLES, S.A. y solidariamente su matriz CABELTE-CABOS ELÉCTRICOS E TELEFONICOS, S.A. - FACEL como asociación colaboradora del cártel.

- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. y solidariamente su matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.

- MIGUÉLEZ, S.L. y solidariamente su matriz GRUPO MIGUÉLEZ, S.L

- NEXANS IBERIA, S.L. y solidariamente su matriz NEXANS, S.A.

- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A. y solidariamente su matriz DRAKA HOLDING, S.L.

- SOLIDAL CONDUTORES ELECTRICOS, S.A. y solidariamente su matriz COMPANHIA INDUSTRIAL QUINTAS & QUINTAS SGPS, S.A.

- TOP CABLE, S.A.

b) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.6.1 letra b), las siguientes empresas:

- GRUPO GENERAL C CABLE SISTEMAS, S.L.U. y solidariamente su matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.

- PRODUCTOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES, S.A. - TOP CABLE, S.A.

c) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la 207 que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.6.1 letra

c), las siguientes empresas:

- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. y solidariamente su matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.

- NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. y solidariamente su matriz ABENGOA, S.A.

- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A. y solidariamente su matriz DRAKA HOLDING, S.L. - TOP CABLE, S.A.

d) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.6.1 letra d), las siguientes empresas:

- AMARA, S.A.U y solidariamente su matriz IBERDROLA, S.A

- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. y solidariamente su matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.

- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A. y solidariamente su matriz DRAKA HOLDING, S.L.

e) Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado

4.6.1 letra e), las siguientes empresas:

- COMAPLE, S.L. y solidariamente su matriz OTEINVER, S.L.

- NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. y solidariamente su matriz ABENGOA, S.A.

Segundo. De conformidad con la responsabilidad de cada empresa en las infracciones a las que se ref‌iere el resuelve anterior, proceden las siguientes sanciones:

a) En el cártel de fabricantes: - CABELTE INCASA INDUSTRIA NAVARRA DE CABLES, S.A.: 1.849.107 euros

- FACEL: 80.000 euros

- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U.: 8.791.040 euros

- MIGUÉLEZ, S.L.: 2.985.216 euros

- NEXANS IBERIA, S.L.: 1.356.214 euros

- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A.: 11.821.875 euros

- SOLIDAL CONDUTORES ELECTRICOS, S.A.: 27.350 euros

- TOP CABLE, S.A.: 4.909.440 euros

b) En el cártel de PEISA y fabricantes:

- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U.: 1.292.800 euros

- PRODUCTOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES, S.A.: 987.661 euros

- TOP CABLE, S.A.: 654.592 euros

c) En el cártel de NICSA y fabricantes:

- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U.: 2.197.760 euros

- NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A.: 264.772 euros

- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A.: 2.994.875 euros

- TOP CABLE, S.A.: 1.063.712 euros

d) En el cártel de AMARA y fabricantes:

- AMARA, S.A.U: 2.255.890 euros

- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U.: 387.840 euros

- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A.: 788.125 euros

e) En el cártel entre NICSA y COMAPLE:

- COMAPLE, S.L.: 22.491 euros

- NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A.: 90.135 euros. Las empresas matrices referidas en el primer resuelve responderán solidariamente del pago de la sanción de sus empresas f‌iliales.

Tercero. Eximir del pago de la multa a GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS S.L.U y a su matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.

Cuarto. Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución.

Quinto. Declarar la conf‌idencialidad de la información solicitada por las partes en los términos previstos en el apartado 5.12 de la presente resolución.

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

  1. Con fecha 28 de noviembre de 2014, la empresa GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U, junto con su matriz GENERAL CABLE CORPORATION, presentaron una solicitud de clemencia por la sanción que, en su caso, cabría imponerle por la comisión, junto con otras empresas, de una infracción consistente en un acuerdo entre fabricantes de cables de baja y media tensión (cables BT/MT) para la f‌ijación de precios y otras condiciones de venta de dichos cables y para el reparto de proyectos para su suministro. Esta solicitud de clemencia fue completada el 2 de enero de 2015 (folios 108 a 349), informando de la participación en las citadas prácticas de algunas empresas distribuidoras en el reparto de proyectos para el suministro de cables BT/MT.

  2. Con fecha 23 de abril de 2015, la...

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