STSJ Comunidad Valenciana 210/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución210/2023
Fecha27 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Laínez.

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

  3. Antonio López Tomás.

SENTENCIA NUM: 210/2023

En el recurso de apelación nº 313/21, interpuesto como demandante por D. Marcos, PREYECTOS BENI 003 S.L. y D. Millán, representados por la Procuradora Dña. FRANCISCA CABALLERO CABALLERO y dirigida por el Letrado D. NICOLAS MERLE PRATS contra "sentencia núm. 87/2021 dictada por el Juzgado C.A. núm. 3 de Alicante que declara la inadmisibilidad parcial y desestima recurso frente a desestimación presunta del recurso de reposición presentado el 9 de noviembre de 2020 frente a acuerdo de 27 de septiembre de 2018 (notif‌icado el 4 de octubre de 2018) por el que acuerda: (1) inadmitir las alegaciones de D,. Marcos e Inmobiliaria Osuna S.L.U; (2) resolver los convenios urbanísticos referentes a Madrigueres Nord, f‌irmados el 20.9.2005 y 20 de mayo de 2011, por incumplimiento de los interesados en cuanto al plazo de ejecución de las obras, según conta en el acuerdo plenario de fecha 30 de mayo de 2018, y tras el dictamen favorable del Consell Jurídic Consultiu, ello sin perjuicio de los efectos jurídicos que puedan derivarse de las cesiones efectuadas, tal y como consta en la consideración tercera del mencionado dictamen".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE DENIA, representada y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

- Para la resolución del caso examinado vamos a partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. El 29 de septiembre de 2005 se suscribió convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Denia y la mercantiles "Portal de Denia S.L.", "Promociones Vicens y Bertó, S.L." y D. Marcos . El objeto de dicho convenio urbanístico era el desarrollo de la unidad de ejecución "Madrigueres Nord" de suelo urbano residencial del PGMOU de Denia con el contenido que obra en el documento 11 del e.a.

  2. El 20 de mayo de 2011 se suscribió un nuevo convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Denia y la mercantiles "Portal de Denia S.L.", Proyecto Beni 003 S.L., D. Millán, "Promociones Vicens y Bertó S.L." y D. Marcos . El objeto de dicho convenio urbanístico era la urbanización de la UE "Madrigueres Nord", constando el clausulado del mismo en el documento 12 del e.a.

    La cláusula Cuarta. - "Plazo de ejecución de las obras" establecía:

    " Los propietarios f‌irmantes se obligan a completar la urbanización de la manzana de uso dotacional en el plazo máximo de siete meses a contar desde hoy, es decir, antes del día 20 de diciembre de 2011. "

    De acuerdo con la cláusula Tercera "Af‌ianzamiento" de dicho convenio:

    " los propietarios de las parcelas incluidas en la UE "Madrigueres Nord" af‌ianzan el importe de las obras de urbanización correspondientes a la manzana de uso dotacional público (1.124.372,11.-€, según el desglose practicado al efecto) Garantizando así la implantación de los servicios necesarios para su plena funcionalidad. En cuanto a las parcelas de uso privado, cada propietario deberá af‌ianzar el coste de las obras de urbanización precisas si interesa la licencia para su construcción antes de que aquéllas hayan f‌inalizado .

    (...) Los propietarios disponen de un plazo máximo de tres meses para aportar todos los avales indicados (...) de forma que si cualquiera de ellos no fuere aportado en plazo el convenio quedará automáticamente resuelto y nulo (...).

  3. El 14 de junio de 2013, la mercantil "Portal de Denia SL." (una de las f‌irmantes del Convenio) puso en conocimiento del Ayuntamiento de Denia que:

    "L os avales para garantizar las obras de urbanización de la UE Madrigueras Nord no han sido entregados al Ayuntamiento por incumplimiento por parte de los propietarios de los terrenos en la UE Madrigueras Nord.

    Esta empresa ha extraviado los avales pero como éstos estaban ya emitidos a favor del M.I. Ayuntamiento necesitamos emitan informe para el Banco de Valencia por medio del cual autoricen la cancelación de dichos avales ".

  4. La autorización a dicha petición realizada por la mercantil Portal de Denia S.L. para la cancelación de los avales no presentados, se materializó mediante la Resolución 2013/401 del concejal delegado de Hacienda, de 23 de julio de 2013, previo informe del arquitecto municipal D. Agustín de 2 de julio de 2013 (documentos que forman parte de la ampliación del expediente administrativo).

  5. El 26 de febrero de 2018, la Tesorera municipal emite informe (que obra en el expediente administrativo como documento nº 15), a petición del Departamento de Urbanismo, en el cual se informa:

    "(...) relativa a la constitución de depósitos/f‌ianzas en referencia a la f‌irma del Convenio Madrigueras, comprobando los siguientes extremos:

  6. - Único. - Según los datos proporcionados por el Departamento de Urbanismo (que se muestran en la tabla adjunta) se informa que no existen ingresados en la contabilidad municipal ningún depósito/f‌ianza ni a nombre de los terceros indicados ni por las cantidades citadas ".

  7. El 10 de mayo de 2018, la ingeniera municipal Dña. Eloisa emitió informe técnico (doc. nº 9 del e.a.), el cual es acompañado de reportaje fotográf‌ico según el cual:

    " Visitada la zona de referencia en fecha 3 de abril de 2018 se comprueba que no se han realizado las obras previstas en el proyecto de urbanización

    (...) Como se puede apreciar en las siguientes imágenes en la manzana "P.ED" de equipamiento dotacional (citada en la cláusula 4ª del convenio) que contaba en una superf‌icie prevista de 15.107 m2, no se ha ejecutado obra ninguna obra ni ha sido nunca ocupada como tal (...).

  8. Mediante Informe técnico del Arquitecto Coordinador de la OMP, de 5 de junio de 2017 (doc. nº 13 del e.a.) e Informe del arquitecto municipal y TAG de urbanismo, de 30 de junio de 2017 (doc nº 14 del e.a.), se procedió a informar de las circunstancias concurrentes del planeamiento existente y en tramitación, en relación con el Convenio urbanístico suscrito en 2005 y 2011 sobre "Madrigueras Nord", y los incumplimientos llevados a cabo.

    Este último informe técnico jurídico propone acordar el inicio del procedimiento de resolución de los Convenios por incumplimiento del plazo de ejecución de las obras de urbanización. Y en particular señala:

    " La resolución de ref‌iere a los dos convenios urbanísticos puesto que tal y como consta en el acuerdo de inicio del procedimiento, el objeto del convenio f‌irmado en 2005, era la reordenación del ámbito de la UE, para calif‌icar suelo destinado a equipamiento educativo-cultural, así como la obtención anticipada de dicho suelo. Y el objeto del convenio suscrito en 2011, era la ejecución de obras de urbanización de determinados suelos dotacionales conforme a lo estipulado en dicho convenio. Por lo tanto, se trata de dos convenios que están relacionados, siendo el segundo convenio complemento y desarrollo del primero y sin el cual carece de sentido el segundo ".

  9. El Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Denia, de 30 de mayo de 2018 (documento 22 del e.a.), previa declaración de caducidad del expediente de resolución iniciado con anterioridad, dispone acordar el inicio del procedimiento de resolución de los Convenios de 29/09/2005 y 20/05/2011 (...) por el motivo establecido en la letra f) del artículo 206 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ("LCSP").

  10. El 23 de julio de 2018 se dictó Resolución de la Concejala de Territorio y Calidad Urbana (Doc. nº 38 del e.a.) por la que se acordó suspender la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.1.d) de la Ley 39/2015, por plazo máximo de 3 meses, para recabar el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu.

  11. El Dictamen al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (Doc. nº 39 del e.a.) de 12 de septiembre de 2018, (documento nº 51 del e.a.) informando favorablemente la resolución de los convenios.

  12. Marcos, Millán y la mercantil Proyectos Beni 003 S.L., interpusieron recurso de reposición en fecha 31/10/2018 y 29/11/2018, (docs. 70 y 80 del e.a.), que fue resuelto mediante acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre de 2018, en sentido desestimatorio (Doc. 89 del e.a.).

  13. Con fecha 11 de marzo de 2019, disconformes con la decisión de la Administración, interpusieron recurso contencioso administrativo que fue turnado al Juzgado C.A. núm. 3 de Alicante (PO179/2019). Seguido por sus trámites, con fecha...

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