STSJ Comunidad de Madrid 271/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución271/2023
Fecha19 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0037512

Procedimiento Ordinario 687/2021

Demandante: INVERSIONES CARNEY S.L.

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 271

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 687/2021, interpuesto por la entidad Inversiones Carney, S.L.U., representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Velázquez contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia dictada en el expediente 279322.50/18 que inadmite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho instada por Inversiones Carney, S.L.U., de la propuesta de acuerdo de alteración catastral de fecha 20 de febrero de 2019 dictada en el expediente por la Gerencia Regional del Catastro de Aragón. Se ha personado como demandada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la entidad Inversiones Carney, S.L.U., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia dictada en el expediente 279322.50/18 que inadmite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho instada por Inversiones Carney, S.L.U., de la propuesta de acuerdo de alteración catastral de fecha 20 de febrero de 2019 dictada en el expediente por la Gerencia Regional del Catastro de Aragón.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase la Resolución de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, declare la nulidad de la Propuesta de Resolución con Acuerdo de Alteración de fecha 20 de febrero de 2019 por haberse dictado en un procedimiento de subsanación de discrepancias cuando debió dictarse a través de un procedimiento de rectificación de errores, y ordenase que se dictase una nueva que declarase como fecha de efectos de la rectificación de los errores la fecha en la que se dictó por el Catastro los actos iniciales de valoración catastral.

Con carácter subsidiario a la anterior pretensión y para el caso en que el Tribunal considerar necesario para la resolución de la presente litis, se solicita que plantee cuestión de inconstitucionalidad en la que se plantee si es acorde con el principio de capacidad económico reconocido en el art. 31 CE lo establecido en el art. 18 de la LCI en cuanto a la ausencia de efectos retroactivos de las rectificaciones de errores catastrales en lso supuestos en los que dichos errores son imputables al Catastro.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por la Abogacía del Estado, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 18 de mayo de 2023.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia dictada en el expediente 279322.50/18 que inadmite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho instada por Inversiones Carney, S.L.U., de la propuesta de acuerdo de alteración catastral de fecha 20 de febrero de 2019 dictada en el expediente por la Gerencia Regional del Catastro de Aragón.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que el 21 de mayo de 2018 la recurrente presentó ante la Gerencia Regional del Catastro de Arafón escrito alegando errores materiales o de hecho catastrales en relación los siguientes inmuebles catastrales: 8114204XM6181C0001SU; 8114204XM6181C0002DI; 8114204XM6181C0003FO; 8114204XM6181C0004GP; 8114204XM6181C0007KD; 114204XM6181C0008LF. Con fecha 20 de febrero de 2019 la Gerencia Regional del Catastro de Aragón emitió Propuesta de Resolución con Acuerdo de Alteración en virtud de la cual corrige los siguientes errores materiales y de hecho alegados por la recurrente. Modificó la tipología constructiva asignada al local 21 pasando a figurar con 10.3.2.7 en aplicación de lo dispuesto en la Circular 03.04/18/p; modifica el local 22 (elementos comunes de comercio) que pasa a figurar con una superficie de 21.205 metros cuadrados y causa alta un nuevo local 25 con una superficie de 5.644 metros cuadrados tipología 0.2.2.4 (elementos comunes de aparcamiento); rectifica el valor base de los valores catastrales mediante la aplicación de los valores medios. En virtud de lo anterior, la Gerencia Regional del Catastro de Aragón otorgó una nueva valoración de la finca con dichas modificaciones, minorando el valor catastral de todos los inmuebles referenciados. Según el contenido de la Propuesta de Resolución con Acuerdo de Alteración de la Gerencia Regional del Catastro de Aragón, todo lo anterior surtía efectos desde la fecha 20 de febrero de 2019 y dicha Propuesta adquirió el carácter de Resolución definitiva una vez transcurrido el plazo que se indicaba desde su notificación a la recurrente. Con fecha 31 de diciembre de 2020, la entidad presentó escrito en el que instaba la declaración de nulidad de pleno derecho de la propuesta del Acuerdo de Alteración de la Gerencia Regional del Catastro de fecha 20 de febrero de 2019 y con carácter subsidiario la anulación al amparo del procedimiento de revocación del art. 219 LGT. Con fecha 1 de junio de 2021 la entidad recibió la Resolución recurrida, después de entrar a resolver a las pretensiones instadas por la entidad, desestimando las mismas, en base a los fundamentos jurídicos que en dicha Resolución se contienen.

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