STSJ Comunidad de Madrid 307/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución307/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2022/0033055

RECURSO 266/2022

SENTENCIA NUMERO 307

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. María Soledad Gamo Serrano

-----------------

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 266/2022, interpuesto por la mercantil MAGNIFICAT INVERSIONES SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Contreras Herradón, contra la resolución de 17 de febrero de 2022 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 7 de septiembre de 2021, que resolvió denegar la inscripción de la marca nacional mixta 4.095.556 (7) "EXPATRIARTE EXPATRIACION Y SEGURIDAD + DISEÑO" en la clase 45 del Nomenclátor Internacional. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil MAGNIFICAT INVERSIONES SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2.022 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte en su día Sentencia en la que se estime el recurso, se declaren nulas y sin ningún valor ni efecto las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de Septiembre del 2021 y 17 de Febrero del 2022 por las que denegó la marca No 4.095.556 (7) "EXPATRIARTE EXPATRIACION Y SEGURIDAD + DISEÑO" en la clase 45 del Nomenclator Internacional dictando en su lugar otra resolución por la que se conceda definitivamente la citada marca en las indicadas clases; condenando a la Administración y a cualquier otro interesado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por todas las circunstancias legales a ellas inherentes y a las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 25 de mayo de 2023 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación la resolución de 17 de febrero de 2022 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 7 de septiembre de 2021, que resolvió denegar la inscripción de la marca nacional mixta 4.095.556

para distinguir los productos de la clase 45: "Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas".

La resolución de fecha 7 de septiembre de 2021 denegó la inscripción de dicha marca en base a las siguientes consideraciones:

"A los efectos de resolver el presente expediente, resulta necesario señalar que, como indica nuestro Tribunal Supremo (por todas citamos la sentencia 5901/1998, de 23 de julio): "La concesión o la denegación de la inscripción de cualquier modalidad de propiedad industrial no es un acto discrecional, sino reglado, en el que nunca puede entrar en juego el precedente". Por tanto, para el análisis de la presente resolución se ha tenido en consideración exclusivamente el conjunto del signo solicitado en relación con los servicios reivindicados. Asimismo, resulta necesario indicar que el solicitante no ha hecho valer la aplicación del artículo 5.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

A pesar de las alegaciones presentadas, se considera de aplicación la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que el signo, puesto en relación con los servicios solicitados, carece de carácter distintivo, no permitiendo apreciar el origen empresarial de los mismos.

Para valorar la aplicación de la referida prohibición, en primer término, debe destacarse que, en el presente caso nos encontramos ante un signo que consta de los términos "EXPATRIARTE EXPATRACION Y SEGURIDAD" en mayúsculas, en color morado la primera palabra, y el resto en negro, añadiendo un semicírculo sobre la letra "A" y sin consistir en una grafía específica, toda vez que la misma consiste en una grafía estándar.

Cabe añadir, que las palabras que terminan en castellano con el sufijo "arte" son bastante comunes. En la mayoría de los casos, como sucede con la presente marca, se trata de un verbo de la primera conjugación al que se le ha añadido el pronombre "te" al final de la palabra. Asimismo, no se trata de un término evocativo o de fantasía, sino de un término genérico respecto de los servicios solicitados. El resto de las palabras que componen el signo "EXPATRIACIÓN Y SEGURIDAD" son términos completamente genéricos respecto de los servicios solicitados, los cuales, además, no se les ha añadido ningún color o forma geométrica alguna como el término "EXPATRIARTE".

En cuanto al análisis del signo, en primer lugar, resulta necesario señalar que los elementos denominativos descriptivos carentes de carácter distintivo, escritos con un tipo de letra básico o normal, no pueden ser objeto de inscripción. Por tanto, cabe afirmar que el tipo de grafía utilizado en el presente expediente no dota al término de distintividad suficiente para proceder a su registro, toda vez que el término cuyo registro se interesa es un término descriptivo y carente de distintividad respecto de los servicios reivindicados.

En segundo lugar, resulta necesario destacar que la mera adición de un solo color a un elemento descriptivo que carece de distintividad no es, por sí mismo, suficiente para dotar a la marca de distintividad. El hecho de haber utilizado un determinado color como el morado, no resulta suficiente tampoco a los efectos de estimar que la presente marca goza de carácter distintivo.

Finalmente, el hecho de usar una forma geométrica simple como es un semicírculo sobre la "A" no tiene un impacto suficiente en el conjunto de la marca como para concederle carácter distintivo.

Por todo lo anterior, entendemos que el signo carece de capacidad distintiva propia, ya que no tiene la suficiente fuerza individualizadora para poder determinar el origen empresarial de los servicios reivindicados. Por tanto, procede la denegación de la concesión de la marca por la prohibición establecida en el artículo 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas.

Se considera de aplicación la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar la marca compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los servicios solicitados".

En alzada se confirma la denegación manteniendo la existencia de las mismas prohibiciones e indicando que "a marca solicitada "EXPATRIARTE EXPATRACION Y SEGURIDAD" para identificar servicios de la clase 45 es descriptiva de los productos y servicios designados, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR