SAP Huesca 50/2023, 27 de Marzo de 2023

PonenteMARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
ECLIES:APHU:2023:93
Número de Recurso280/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio verbal
Número de Resolución50/2023
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000050/2023

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS

Magistrados

MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN (Ponente)

IVÁN OLIVER ALONSO

En Huesca, a 27 de marzo del 2023.

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación tramitado con el nº 280/2022, en los autos de Juicio Verbal/Desahucio nº 378/2021 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, recurso interpuesto a instancia de Hyride Cats S.L, representada por la Procuradora Mora y asistida por el Letrado Sr. Sabugal, siendo parte apelada Industrias de la Madera Pesquer S.L, representada por la Procuradora Sra. Domínguez y asistida por la Letrada Sra. Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente circunstanciado se dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2022, cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por INDUSTRIAS DE LA MADERA PESQUER S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dª Paloma Domínguez Tomás, frente a HYRIDE CATS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dª Inmaculada Mora Duarte, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de octubre de 2019 sobre el local comercial BOX 4 del inmueble sito en el Polígono Valle del Cinca nº 16 de la localidad de Barbastro, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a HYRIDE CATS S.L. a que haga entrega del mismo, debiendo desalojarlo y dejarlo libre de enseres y moradores y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere, así como al pago a INDUSTRIAS DE LA MADERA PESQUER S.L. de la cantidad de 2.925,3euros en concepto de penalización, y de las cantidades que pudieren devengarse por dicho concepto hasta el desalojo del local, así como al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación procesal de Hyride Cats S.L interpuso recurso de apelación, en cuyo suplico se interesa la revocación de la referida sentencia y que se declare "la nulidad del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, la penalización liquidada con el resto de pronunciamientos a los que hubiere lugar".

TERCERO

Conferido traslado a la parte apelada para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, mediante escrito de fecha 09/06/2022 formuló oposición a la apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida con expresa condena en costas a la apelante.

CUARTO

El Juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 280/2022.

QUINTO

Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos preferentes pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia fundamentando su recurso en un error en la valoración de la prueba y una vulneración de los artículos 6 y 9 de la LAU, los artículos 210 y concordantes de la LSC, los artículos 2 y 3 de la LH, la Resolución de la DGRN de fecha 19/10/2011, el artículo 85 de la LFPC, los artículos 82 y 83 de la LGDU y los artículos 1256 y 115 del Código Civil

Se alega, en síntesis, que el contrato de arrendamiento es nulo por cuanto la sociedad arrendataria Hyride Cats SL no estuvo representada por sus dos administradores mancomunados sino solamente por la Sra. Florinda. También se alega la nulidad de la cláusula de penalización "por retraso en la devolución del local" por estar incluida en un contrato nulo y por considerarla leonina. Se señala que la inclusión de dicha cláusula no fue negociada, que el gestor inmobiliario refirió a la arrendataria que tal cláusula se retiraría y que el contrato fue firmado por la arrendadora con posterioridad a la firma de la arrendataria. Asimismo, se señala que la comunicación de la terminación del contrato y el resto de notificaciones no se llevaron a cabo en el lugar y por el procedimiento señalado en el contrato y que la arrendadora fue conocedora del cambio de domicilio. También se señala que no se realizó la preceptiva comunicación con 4 meses de antelación. Considera la apelante que la arrendadora aceptó tácitamente la prórroga del contrato al aceptar los recibos de pago pendientes. También se considera que no hubo una petición de resolución contractual por parte de la arrendataria y que, por ello, la vigencia duraría hasta los 5 años y que posteriormente se produciría una prórroga anual de hasta 3 años por no proceder de adverso a la inaplicación de tal prórroga. Por los motivos expuestos se interesa la revocación de la sentencia recurrida y que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento y la penalización liquidada, con el resto de pronunciamientos a los que hubiere lugar y con imposición de las costas a la parte actora.

Reordenándose los gravámenes que integran el recurso, en primer término haremos referencia a la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de octubre de 2019 sobre el local comercial BOX 4 del inmueble sito en el Polígono Valle del Cinca nº 16 de la localidad de Barbastro.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 contempla el arrendamiento para uso distinto del de vivienda como una categoría residual, desprovista del régimen tuitivo que tenía el arrendamiento de local de negocio en la Ley de 1964, y sometida a una regulación muy escasa, de carácter marcadamente dispositivo, basada en el principio de libertad de pactos del art. 1255 del Código Civil, al margen de las normas imperativas de carácter general contenidas en los en los títulos I y IV de la Ley. Conforme al art. 4.3 de la LAU, esta clase de arrendamiento se rige, en primer lugar, por la voluntad de las partes, en su defecto, por las disposiciones específicas del título III de la Ley especial, y, sólo supletoriamente, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

A diferencia de lo dispuesto para los arrendamientos de vivienda, la LAU nada dice acerca de la duración de los arrendamientos para uso distinto de vivienda, por lo que en este punto se aplicará de forma supletoria lo establecido en el Código Civil, en concreto, lo dispuesto en los siguientes artículos: A) artículo 1543 del CC "En el arrendamiento de cosas, una de las...

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