STSJ Navarra 106/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución106/2023

S E N T E N C I A Nº 000106/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

  1. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a cuatro de abril de dos mil veintitrés .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 289/2022 interpuesto contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 20 de julio de 2022 que desestima la solicitud de abono de las diferencias retributivas percibidas por complemento específico singular, de destino y de productividad; en los que han sido partes como demandante D. Edmundo , defendido por la Abogada Dª Carmen Iturralde, y representado por la procuradora Dª Elena Zoco Zabala como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el recurso interpuesto, se anule el acto recurrido y se condene a la Administración a reconocer el derecho del demandante a percibir el Complemento Específico Singular, de destino y de productividad reclamados.

SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, imponiendo las costas a la parte demandante.

TERCERO.- La cuantía del procedimiento quedó fijada en 2.011'62 €. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO.- Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera y así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 4 de abril de 2023 .

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 20 de junio de 2022 que desestima la solicitud de abono de las diferencias retributivas percibidas por complemento específico singular, complemento de destino y complemento de productividad percibidas y las correspondientes al puesto desempeñado de Jefe de Unidad de la Guardia Civil en Salvatierra de Esca formulada por el guardia civil Don Edmundo.

Señala el recurrente que ha ejercido como comandante de Puesto en las siguientes fechas-25.06.18 a 28.07.19,399 días (190 de ellos en el ejercicio 2018 y 209 en el ejercicio 2019 hasta el 28 de julio como interino)-05.12.19 a 06.12.19 2 días- 09.12.19 a 09.12.19 1 día-03.01.20 a 03.01.20 1 día-11.01.20 a 11.01.20 1 día-13.01.20 a 14.01.20 2 días-16.01.20 a 21.01.20 6 días-13.08.20 a 16.08.20 4 días-28.08.20 a 28.08.20 1 día-13.10.21 a 14.10.21 2 días.

El recurrente ha percibido en todo momento la cuantía propia del empleo de guardia civil y no la de Comandante de Puesto, la diferencia retributiva en el complemento de destino con el titular en la parte proporcional a los días ejercidos como comandante de Puesto es de 988'14 euros.

Tampoco se le ha abonado la totalidad del complemento específico singular, restando por abonar 3 días de diciembre de 2019 15 días en el ejercicio 2020 2 días en el ejercicio 2021, en total 149,19 euros.

Finalmente, si bien se le ha abonado productividad, no ha sido en la cuantía debida, desde el 25 de junio de 2018 hasta el 28 de julio de 2019. La diferencia asciende a 959,68 euros.

Sobre el complemento de destino y específico singular se remite a la consolidada doctrina del TS y de esta Sala sobre la cuestión.

En cuanto al complemento de productividad, cita la sentencia de 2 de mayo de 2018 de esta Sala ORD 421/2017 y 22 de marzo de 2019 ORD 366/2018.

Se opone la demandada con remisión a la sentencia 1364/2020 del TS de 21 de octubre en la que se señala que lo verdaderamente importante en estos procedimientos es quien sucede en el mando ha realizado todas las funciones o las funciones esenciales del sucedido. 2º En caso afirmativo,que lo anteriormente se haya realizado de manera continuada. En el caso que nos ocupa señala que el complemento de productividad se ha retribuido a través de los sobreesfuerzos ICRES.

Sobre el complemento específico y sobre el complemento de destino, afirma que no se han abonado esos días en tanto no hay continuidad en la sustitución, se trata de días sueltos. Por todo ello suplica la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.-Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo:

En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contencioso-administrativo:

  1. - El Guardia Civil Don Edmundo está destinado en actualmente en el puesto de Roncal, Comandancia de Navarra.

  2. - El recurrente formuló solicitud el 25 de junio de 2022 para el abono del componente singular del complemento específico, de destino y de productividad por razón del desempeño del puesto de Comandante del Destacamento de Salvatierra de Esca, que fue desestimada por resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 20 de julio de 2022 que ahora se recurre.

    TERCERO.- Sobre el componente singular del complemento específico CES, complemento de destino y complemento de productividad. Doctrina de la Sala y del Tribunal Supremo.

    Tiene esta Sala un cuerpo consolidado de doctrina sobre esta cuestión en línea con lo señalado por el TS en las más recientes sentencias, y pasamos a extractar la sentencia 36/2021 de 9 de febrero ORD 96/2020 ROJ: STSJ NA 23/2021 - ECLI:ES:TSJNA:2021:23 )

    SEGUNDO. Sentencia de esta Sala rca 87/2020 . Caso similar. -

    Lo primero que tenemos que decir es que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre la cuestión que hoy nos ocupa, tanto en lo relativo al complemento específico, como al complemento de productividad, cuando un guardia civil desempeña de modo interino o accidental un puesto de mando o de superior jerarquía. Citaremos a estos efectos la sentencia dictada en el rca 87/2020 , por ser de las más recientes y porque además recoge la doctrina de la STS de 21 de octubre 2020 rec. 7114/2018 .

    La sentencia de Sala rca 87/2020 , tras exponer el acto impugnado y las pretensiones de las partes así como los argumentos en que se apoyan, en clara conexión con nuestro caso, dice lo siguiente;

    "SEGUNDO.- Doctrina de esta Sala sobre la cuestión controvertida.

    La recientísima sentencia de esta Sala dictada en el ORD 312/2019 , mayo de 2020 razona sobre una cuestión semejante:

    "SEGUNDO.- Sobre el abono del complemento de destino y el componente general del complemento específico percibidos y el correspondiente a la cuantía propia del Jefe de Oficina Plana Mayor de Pamplona por el desarrollo de funciones como mando interino de Jefe Oficina Plana Mayor.

    Expuestas las posiciones de las partes, es un hecho admitido por las partes que el demandante realizó las funciones de Jefe de Oficina Plana Mayor de Pamplona en los periodos indicados en la demanda y que no se le han abonado las diferencias retributivas que reclama.

    Si bien es cierto que sobre esta cuestión se han dictado sentencias manteniendo un criterio diferente, como las SSTSJ Madrid aducidas por el Sr. Abogado del Estado, esta Sala mantiene la doctrina contenida, entre otras, en las siguientes sentencias firmes: sentencia de 30 de noviembre de 2016, Rec. 202/2016 referida al mismo demandante en relación al periodo 18/06/2013 a 28/01/2016, en la sentencia de 12 de enero de 2017, Rec. 17/2016 , en la sentencia de 22 de marzo de 2019, Rec. 366/2018 , de 4 de abril de 2019, Rec. 389/208 , o de 10 de septiembre de 2019, Rec. 80/2019 , por aplicación del principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina.

    Así, en la sentencia de 30 de noviembre de 2016, Rec. 202/2016 se dijo:

    Del complemento específico y el de destino reclamado.

    De conformidad con el artículo 4, del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio , de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las retribuciones complementarias serán las siguientes:

    1. Complemento de destino.

      1. Su cuantía será la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con los niveles que se asignan en el anexo II a cada uno de los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías del Cuerpo Nacional de Policía.

        Por lo que respecta a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, percibirán la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en dicho anexo II; en este caso, procederá aplicar estos últimos.

      2. Los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serán aprobados conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del Interior.

      3. Los niveles del complemento de destino de los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía deberán encontrarse incluidos en el intervalo correspondiente al grupo de clasificación...

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