STSJ Galicia 173/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución173/2023
Fecha26 Mayo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2023

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7015/2022

RECURRENTE:GESTION SANITARIA GALLEGA S.L.

Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Letrado: JOSE VICENTE BELENGUER MULA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE

Procurador

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 26 de mayo de 2023.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7015/2022 interpuesto por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por el Letrado D. JOSE VICENTE BELENGUER MULA en nombre y representación de GESTION SANITARIA GALLEGA S.L. contra Desestimación por silencio del escrito de reclamación presentado en fecha 10 de marzo de 2021, y frente a la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2021 . Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE SANIDADE, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD. Comparece como parte codemandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de mayo de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.129.067,00 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que la mercantil "GESTION SANITARIA GALLEGA S.L.", impugnando ante el TSXG la desestimación por silencio de la reposición contra Comunicación de 18-8-21 del XEG que inadmitió a trámite su solicitud de determinación de justiprecio formulada, condene a la Consellería de Sanidade, como consecuencia de la intervención de los Centros y Establecimientos de su titularidad por las autoridades sanitaria gallegas, derivada de la pandemia COVID-19, durante el período de 15-3-2020 al 21-6-2020, por los rendimientos dejados de percibir, durante la ocupación en la suma de 1.129.067,00€, e intereses legales desde el 10-3-2021.

SEGUNDO

Que la Administración opone la inadmisibilidad del recurso en relación a la desestimación presunta por el XEG, procediendo la demandante a una suerte de acumulación de acciones contra actuaciones autónomas impugnables ante diferentes órganos judiciales, toda vez que las resoluciones del XEG son impugnables ante el TSXG, pero las del Sergas lo son ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ( art. 8.2 LJCA) y la actora insta una reclamación ex art. 120 LEF ante el Sergas, y, producido el silencio no lo impugna, como han hecho otros hospitales, que han visto desestimadas sus pretensiones por el Juzgado num. 1 de Santiago de Compostela en los PO 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22, ahora apelados ante el TSXG, AP 7052/23, 7054/23, 7055/23 y 7056/23, habiendo sido resuelto el 7052/23, por s. num. 169/23, de 19 de mayo, Ponencia Sr. Fernández López, sino que dirige directamente su reclamación ante el XEG para que fije un justiprecio y el XEG , en pura lógica, decide no tramitarla, dado que la remisión del E.A. al mismo no corresponde al interesado, sino a la Administración, que requiere que haya un acto expropiatorio (que no lo hay en el presente caso) y que las partes no logren un acuerdo sobre el justiprecio que, por ello, será determinado por el XEG, sin que, en ningún caso el XEG pueda fijar un justiprecio a petición de una demandante cuando la Administración, por no haber E.F., no le remite E.A.; y, la comunicación del XEG a la actora no es un acto de trámite cualificado, sino que comunica que no tiene nada que tramitar, sino que, en su caso, la actora podrá impugnar la desestimación presunta de su reclamación ante el Sergas, en que podrá pedir la indemnización que considere le corresponde, pero el recurso dirigido frente al acto del XEG debe ser inadmitido ( art. 69.d) y art. 25 LJCA) al tener por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

TERCERO

Que este TSXG carece de competencia objetiva para el conocimiento de la desestimación presunta de la reclamación instada, que no se dirige a la Comunidad Autónoma, ni a la Consellería de Sanidade, sino, si considera que debe ser indemnizada por sufrir una requisa en sus bienes, a quien se beneficie de tal supuesta requisa, el Sergas, organismo autónomo cuyas decisiones son impugnables ante el Juzgado y, de hecho, la actora señala expresamente (folio 2 de la demanda) que el derecho se pidió ante tal organismo autónomo, lo que puede comprobarse en el folio 125 del E.A., falta de competencia que adquiere especial relevancia, al estar ante una cuestión de orden público, que determina la desestimación del recurso por falta de competencia objetiva de la Sala, habiéndose sustanciado reclamaciones similares de otros hospitales en los Juzgados de Santiago , que ya han sido desestimadas, en apelación por esta Sala, precedente judicial que ha de aplicarse al presente caso.

CUARTO

Que este TSXG en su citada num. 169/23 de 19 de mayo, considera en sus F.D. 1º a 3º que: "PRIMERO.- Con ocasión de la pandemia originada por el virus del COVID-19, declaró el Consello de la Xunta de Galicia el 13.03.20 la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, al tiempo que activó el Plan territorial de emergencias de Galicia en su nivel IG, lo que obligó a adoptar unas medidas transitorias, como las recogidas en la Instrucción 6/2020, sobre reordenación asistencial motivada por la situación actual del nuevo coronavirus en Galicia, que aprobó el gerente del Servicio Galego de Saúde el 15.03.20, que supusieron la suspensión de determinadas actividades asistenciales y la implementación de otras medidas, lo que afectaba tanto a los centros propios, como a los concertados. Con fundamento en los perjuicios económicos que al "Hospital Quirón Lugo" le ocasionaron dos decisiones que la autoridad sanitaria impuso de forma directa (la puesta a disposición del centro y la paralización de su actividad asistencial normal no urgente) durante el período comprendido entre el 15.03.20 y el 21.06.20, con fecha 26.03.21 reclamó el representante de su titular, la sociedad mercantil "Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes, SL", del Servicio Galego de Saúde el pago de una indemnización cifrada en 1.656.221,00 euros, según resultaba del informe pericial que adjuntó, pero nada se resolvió.

Frente a la desestimación presunta de esa reclamación, acudió su letrado a la vía jurisdiccional, a través de una demanda en la que pretendió la anulación de esa resolución y la condena al organismo sanitario a abonarle a la actora 1.406.379,00 euros, con sus intereses, cantidad a que ascendieron los daños económicos que sufrió por la puesta a disposición del hospital y pérdida de su control, que obligó a su titular a reorganizar toda su actividad sanitaria, a lo que se opuso la letrada autonómica, que negó por completo la responsabilidad del Servicio Galego de Saúde en esa lesión tampoco acreditada.

En sentencia de 16.11.22, el magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela desestimó el recurso, en razón a que las medidas que adoptó el organismo sanitario no eran imperativas, sino recomendaciones para las que estaba plenamente facultado, por lo que no se les había despojado a las titulares de los centros hospitalarios concertados del efectivo control, disposición y organización de sus propios recursos personales y materiales; finalmente, no consideró consideró en modo alguno acreditadas las asistencias que la actora tuvo que atender por orden impuesta por el organismo sanitario, ni las que tuvo que reprogramar en aplicación de aquella instrucción.

Disconforme con esa sentencia, la ha apelado el letrado de la actora, para interesar su revocación, con fundamento en que las medidas impuestas en la Instrucción 6/2020 supusieron la integración de todos los hospitales privados en una única red asistencial dirigida por la autoridad sanitaria autonómica, por lo que aquélla no fue una mera recomendación, sino una disposición de imperativo cumplimiento, a lo que añade que el juzgador erró al valorar la prueba que aquél aportó para acreditar que, a través de aquella instrucción, se produjo una reordenación asistencial que le obligó al "Hospital Quirón Lugo" a poner a disposición del Servicio galego de Saúde sus medios personales y materiales entre el 15.03.20 y el 21.06.20, lo que se acreditó y ascendió a un importe de 1.406.379,00 euros, que es lo que, junto...

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