STSJ Islas Baleares 458/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución458/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00458/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000089

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2019 PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De UNISPORT CONSULTING, S.L.

Procurador: MARIA DULCE RIBOT MONJO

Contra AGENCIA ESTRATEGIA TURISTICA DE ILLES BALEARS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 31 de mayo de 2023.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 95/2019 seguido a instancia de la entidad UNISPORT CONSULTING, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Dulce Ribot Monjo y defendida por el Letrado Sr. D. Emilio Hernández Rodríguez contra la AGENCIA ESTRATÉGICA TURÍSTICA de les ILLES BALEARS (en adelante AETIB) representado por el Abogado de la Comunidad Autónoma Sr. D. Juan Carlos Grau Jofre.

El acto administrativo es la resolución dictada por la Presidenta de la AETIB por la que se ordena la reintegración total de las subvenciones otorgadas a UNISPORT CONSULTING SL, por diversas Resoluciones del Presidente de la entonces Agencia de Turismo de Baleares de 11 de febrero de 2015, por la organización de eventos que contribuyeron a la promoción turística de les Illes Balears de acuerdo con el Plan Integral de turismo aprobado para nuestras Islas.

La cuantía del procedimiento se fijó en 54.566,39 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso su recurso contencioso el 20 de marzo de 2019 que se registró al número 95/2019, que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite por Decreto del Letrado de la Administración de justicia el 25 de abril de 2019 que ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Tras completación del expediente la Procuradora Sra. Ribot formalizó la demanda el 18 de septiembre de 2019 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que, se anulara la Resolución impugnada, estimando el Recurso, condenando a la AETIB a pagar a mi representada la cuantía que resta por cobrar de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis Euros y treinta y nueve céntimos (54.566,39 €), más intereses y costas que habrán de ser impuestas expresamente a la AETIB.

Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 8 de noviembre de 2019 y solicitó sentencia por la que se desestimara la demanda y se confirme el acto administrativo impugnado por ser plenamente ajustado a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 12 de abril de 2022 se dictó Decreto fijando la cuantía en 54.566,39 euros y el 1de septiembre de 2021 se dictó Auto por el que se abrió el juicio a prueba son el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 12 de abril de 2022 y lo mismo hizo la demandada el 23 de mayo de 2022.

Declarada conclusa la discusión escrita, se señaló para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto objeto de impugnación en este debate.

Unisport consulting S.L. solicitó el 29 de septiembre de 2014 una subvención en especie para llevar a cabo cuatro actividades a saber: a) una solicitud de 17.326'73 euros para llevar a cabo la "VII Mitja Marató popular Illa de Formentera"; b) una solicitud de subvención de 9.700'18 euros para el proyecto "VI Mallorca Classic By Max Hürzeler"; c) una solicitud de subvención de 8.250 euros para el proyecto "II Triatló Illa de Formentera" y d) una subvención de 15.287'31 euros para el proyecto "XVIII Setmana Internacional de ciclisme màter".

La resolución de la ATB de 11 de Febrero de 2015 concedió a Unisport consulting para el proyecto a) la subvención por importe máximo de 17.326'73 euros que se desglosan en 4.458'63 euros para gastos de imprenta, 4.500 euros para alojamiento y 8.368'10 euros para gastos de desplazamientos. Para el proyecto b) se concedió la subvención por valor máximo de 9.700'18 euros desglosados en 1.760'18 euros de imprenta, 940 euros de alojamiento y 7.000 de cátering. Para el proyecto c) se otorgó la subvención por importe máximo de 8.0250 euros desglosados en 3.250 euros de imprenta, 2500 de alojamiento y 2.500 de gastos de desplazamiento. Y por último y en relación al proyecto d) se concedió la subvención por importe máximo de 15.287'31 euros desglosados en la suma de 3.947'31 euros de imprenta, 3.840 euros de gastos de alojamiento y 7.500 euros de gastos de cátering

Cuando la parte presentó la justificación económica y las facturas de los gastos realizados, la Administración descubrió que las facturas se expidieron a nombre de la empresa Germatur Gestión S.L. y no a nombre de Unisport Consulting S.L. . Requerida la hoy recurrente para que explicara esa cuestión explicó que Unisport Consulting S.Ll era 100% propiedad de Germatur Gestión S.L..

Tras informes emitidos al respecto, la Administración en Resolución del Presidente de la ATB de 11 de agosto de 2017 acordó iniciar el procedimiento de reintegro total de las subvenciones otorgadas, expediente en el que la Presidenta de la AETIB en Resolución de 25 de octubre de 2018 declaró la caducidad al haber transcurrido más de 12 meses desde la fecha del inicio sin haber resuelto el expediente.

Y en resolución de esa misma autoridad de 30 de noviembre de 2018 se inició de nuevo el expediente de restitución de subvención que finalmente se resolvió en la Resolución de 31 de enero de 2019 que ordena que Unisport Consulting S.l.. reintegre la cantidad de 49.593'41 euros en relación a las actividades que contribuyen a la promoción turística de las islas Baleares durante el año 2015 de acuerdo con el Plan Integral de turismo, con más 4.972'98 euros en concepto de intereses. Este es el acto objeto de impugnación en el debate.

La Administración fundamenta el reintegro de la subvención en que la empresa que justifica los gastos habidos, no es la beneficiaria de la subvención, que era Unisport Consulting S.L. sino una empresa vinculada a ésta, lo cual quebranta lo dispuesto en la ley y en la convocatoria.

En la demanda la parte actora explica que no ha habido subcontratación porque Germatur Gestión S.L. era al tiempo de la justificación de la subvención propietaria al 100% de Unisport Consulting S.L.. tienen el mismo domicilio social, objetos sociales coincidentes, las integran los mismos socios y tienen el mismo Administrador único, que es el Sr. Gerardo. Recuerda que por escritura pública de 30/09/2004 Germatur Gestión Sl. adquirió el 100% del capital social de Unisport Consulting S.L. y que en escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales de esa misma fecha 30/09/2004 se nombró administrador único de Unisport Consulting S.L. al Sr. Gerardo que ya lo era de Germatur Gestión S.L. Explica también que el 17/1/2017 se procedió a la venta y transmisión del 100% de las participaciones sociales de las participaciones de Unisport Consulting S.L. a cuatro socios integrantes de Germatur Gestión S.L. siendo el precio de cada venta 75.000 euros, todo ello en compensación de la deuda que Germatur Gestión mantenía con cada uno de esos cuatro socios. Todo ello se reflejó en la escritura de 174/01/2017 también aportada.

Alega también sobre la indefensión que le causan unas presuntas deficiencias en la justificación de la subvención que según dice el acto administrativo impugnado no concreta más.

Se opone al recurso la defensa de la AETIB que se remite a la argumentación expuesta en el acto administrativo impugnado y que solicita sea confirmado en su integridad.

SEGUNDO

Son datos trascendentes para la resolución del debate extraidos del expediente administrativo los siguientes:

  1. - Por escritura pública de 30/09/2004 otorgada en Palma de Mallorca ante el Notario D. Luis Terrasa Jaume y nº de protocolo 1.543, la mercantil Unisport Consulting S.L. transmitió el 100% de sus participaciones sociales a Germatur Gestión S.L. representada por su Administrador único Gerardo por un precio global de 309.919'84 euros.

  2. - En la escritura de 30/09/2004 otorgada por ese mismo Notario Sr. Terrasa y número de protocolo 1549, el Sr. Gerardo como Administrador único de Unisport Consulting S.L. elevó a públicos los acuerdos sociales de esa mercantil adoptados en los que, entre otros acuerdos, se le nombró administrador único de esa sociedad, y se trasladó el domicilio social a la calle Via sindicato nº 21 de Palma.

  3. - Por Resolución del Presidente de la Agencia de turismo de les Illes Balears de 1 de agosto de 2014 publicada en el BOIB nº 109 de 14 de agosto de 2017 se aprobaron las bases de la convocatoria pública de subvenciones en especie para eventos que contribuyan a la promoción turística de les Illes Balears durante el año 2015.

    En esa resolución se indica:

    3. Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas cuyos eventos se ajusten al objeto de esta convocatoria descrito en el punto 1 de estas bases.

    (...)

    12. Pago y justificación de la subvención

    (...)

    En la fase de la justificación, el beneficiario debe acreditar el cumplimiento de las acciones correspondientes al presupuesto total presentado en el Anexo 6 (...)

    En caso de costes indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas) se ha de adjuntar una declaración responsable del beneficiario que...

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