STSJ Castilla-La Mancha 125/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución125/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00125/2023

Recurso núm. 746 de 2019

Toledo

S E N T E N C I A Nº 125

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 746/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Macarena, representada por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por el Letrado D. Federico Guillermo Calero Muñoz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre IVA; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de noviembre de 2019, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla- La Mancha de fecha 16 de septiembre de 2019, procedimiento núm. 45-03065-2015 y Resolución de fecha 16 de septiembre de 2019, procedimiento núm. 45-03055-2015.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Suplica a la Sala dice sentencia condenando a la Administración demandada a:

"1.- Estar y pasar por la declaración de ser nulos los actos administrativos cuya declaración de nulidad es objeto de este recurso.

  1. - A devolver a mi representada la cantidad principal de 87.621,99 euros.

  2. - A pagar a mi representada la cantidad de 3.651 euros más las que gire el banco por la prestación del aval (documento 52) hasta el día 20 de noviembre de 2019.

  3. - A pagar a mi representada los intereses que devengue desde el 20 de noviembre de 2019 (fecha del pago de la deuda liquidada, 87.621,99 euros) hasta el día en que se realice su devolución.

  4. - Al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones. Señalado día para votación y fallo, por providencia de 18 de enero de 2022 se acordó la suspensión del procedimiento, que fue alzada por providencia de 1 de febrero de 2023.

En fecha 10 de mayo de 2023 tuvo lugar la votación y fallo.

CUARTO

Por permiso oficial de la Magistrada D.ª Raquel Iranzo Prades, la misma no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

La cuestión controvertida se centra en determinar en qué momento se produce el devengo de los honorarios profesionales de los administradores concursales a efectos de IVA.

La actora solicita en el suplico la anulación total de las liquidaciones giradas, si bien como señala el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, la demandante solo efectúa en la demanda alegaciones en cuanto a la regularización debida a la imputación de ingresos y determinación del devengo del IVA.

Es en conclusiones cuando el actor señala que parte de las cuotas de IVA repercutido que en el acta se imputan a doña Macarena fueron pagadas por Izmemar Consultores, S.L, sin que la inspección, en aplicación del principio de regularización íntegra, haya reconocido el derecho a la devolución de dichas cantidades a Izmemar Consultores, S.L.

Tal cuestión, se trata de un nuevo motivo de impugnación, que no fue recogido en la demanda, razón por la cual no puede ser examinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Determinación del momento del devengo, a efectos del IVA, de los servicios prestados por los administradores concursales.

La cuestión objeto de controversia ha sido resulta por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, SSTS de 14 de noviembre de 2022 (rec. 1847/2021), 16 de noviembre de 2022 (rec. 2178/2021) y 19 de diciembre de 2022 (rec. 3700/2021) en las que ha fijado como doctrina que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal.

Recoge la primera de las sentencias mencionadas, STS 14 de noviembre de 2022 (rec. 1847/2021):

"2. Varias razones obligan a la Sala a considerar que la posición mantenida por el Abogado del Estado en su escrito de interposición del recurso de casación, consistente en que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal, debe ser acogida, lo que obligará -como veremos- a estimar el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado. Son las siguientes:

2.1. Ya se ha expuesto que, conforme al artículo 75.Uno.2º de la LIVA, anteriormente transcrito, en las prestaciones de servicios el devengo se produce cuando se prestan, salvo si existen pagos anticipados, en cuyo caso se atiende a la fecha del pago.

Ahora bien, cuando los servicios son continuados en el tiempo, como es el caso de los que prestan los administradores concursales, existirá un solo hecho imponible y se devengará cuando concluya el concurso, salvo que sea posible diferenciar o individualizar servicios distintos, que es lo que ocurre con los prestados por los administradores concursales, respecto de los cuales es posible diferenciar distintas fases determinadas legalmente, con servicios individualizados y singularizados en cada una de las fases, sin perjuicio de que se relacionen entre sí, produciéndose el devengo del impuesto con la finalización de cada fase.

En efecto, el examen de la Ley Concursal revela que es posible individualizar las distintas funciones que se atribuyen a los administradores concursales en cada una de las fases del concurso. Buena prueba de ello son las que aparecen recogidas, sin ánimo de exhaustividad, en el acuerdo de liquidación:

i) Funciones propias de la fase común: artículos 40.1 -intervenir los actos de administración y disposición del deudor-; 40.2 -sustituir las facultades de administración y disposición del deudor-; 40.7 -ejercitar la acción de anulación de actos del deudor-; 42.1 -recabar del deudor la información y colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones-; 44.2 -declarar los actos del deudor que quedan autorizados con carácter general-; 44.3 -adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad empresarial o profesional del deudor; 46.2 -proponer el cambio de auditores...

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