SAP Barcelona 101/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución101/2023

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198079691

Recurso de apelación 317/2021 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 383/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012031721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012031721

Parte recurrente/Solicitante: COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES, S.A.U.

Procurador/a: Blanca Soria Crespo

Abogado/a:

Parte recurrida: VIALTEX SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U.

Procurador/a: Ivan Benjamin Del Barrio Estevez

Abogado/a: MARIO PERELLO ALMAGRO

SENTENCIA Nº 101/2023

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Sergio Fernández Iglesias

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 17 de febrero de 2023.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 383/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona, entre VIALTEX SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U., representada por el procurador don Iván del Barrio Estévez y con la asistencia letrada de don Mario Perelló Almagro, y COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES S.A.U., representada por la procuradora doña Blanca Soria Crespo y con la asistencia letrada de don Joan Alsina Casañas, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 22 de enero de 2021.

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 383/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona, se dictó sentencia el día 22 de enero de 2021, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación de VIALTEX SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U dirigida contra COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES S.A.U. DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que abone a la parte actora la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (16296,30 E) más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia e incrementado en dos puntos desde esta resolución y hasta su completo pago. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante.

TERCERO

Registrados los autos en esta Sección en fecha 8 de abril de 2021, sin necesidad de celebración de vista, el 16 de febrero de 2023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - VIALTEX sostuvo que fue subcontratada por COMSA INSTALACIONES para la ejecución de unos trabajos de albañilería en el Aeropuerto de Palma de Mallorca y que, finalizados los mismos, falta por abonar las facturas núm. 55/18 y 56/18, pasadas al cobro el 25 de septiembre de 2018, así como las 60/18 y 61/18, pasadas al cobro en fechas 1 y 5 de octubre de 2018, correspondiendo estas últimas a otros trabajos que no estaban contemplados en el contrato. Reclamó la suma de dichas facturas, por importe de 31.450,41 euros, más intereses legales y costas.

  2. - CONSA sostuvo que todos los trabajos se habían vehiculado documentalmente, sin que existieran trabajos fuera de contrato, pues el clausulado contractual impedía que se efectuaran sin estar documentados; que los trabajadores de la actora dejaban su puesto sucio, sin limpiar, ocasionando molestias y perjuicios al personal del aeropuerto; que se apreciaron deficiencias relevantes en la ejecución de los trabajos imputables a la actora, sin que fueran subsanadas, viéndose obligada a encargar las reparaciones a terceros. Interesó el dictado de una sentencia por la que se estime la excepción non rite adimpleti contractus y se sirva reducir el precio reclamado en el importe que determine el perito Sr. Sixto y, debido a lo anterior, desestime íntegramente la demanda, con condena al pago de las costas.

  3. - La sentencia de primera instancia, tras alertar de que la demandada, aunque indicó como hecho controvertido la existencia de encargos verbales, limitó la contestación y el suplico a invocar la reducción de la suma reclamada por la excepción non rite adimpleti contractus contractus, no existiendo una petición principal de desestimación por inexistencia de adeudo alguno, estimó parcialmente la demanda y, al considerar acreditado un defectuoso cumplimiento en la ejecución de los trabajos, redujo la suma reclamada en el importe que fijó el perito propuesto por la demandada, sin costas.

  4. - COMSA formula recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones: i) incongruencia omisiva de la sentencia, y ii) error en la valoración de la prueba.

La parte demandante se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

La incongruencia omisiva de la sentencia.

Argumenta la apelante que la sentencia parte de una premisa errónea que implica que el resto de la sentencia y su fallo sean también erróneos. Sostiene que en el acto de la audiencia previa, al amparo del art. 426 de la LEC, se fijó como hecho controvertido la existencia de un encargo verbal fuera del contrato y se admitió la aclaración de la contestación en el sentido de entender que también había en la misma una negativa total a que COMSA fuera deudora de las facturas reclamadas. Sin embargo, la sentencia decide no entrar a valorar si existieron o no encargos verbales, los obvia, y deviene en incongruente por no haber resuelto las alegaciones complementarias aceptadas por ambas partes y por el Juzgador.

Por todo ello, como primer motivo del recurso, la apelante solicita la revocación de la sentencia y, bajo el título de error en la valoración de la prueba articula un segundo motivo de apelación, interesando que la Sala entre a valorar si existieron o no encargos verbales que justifiquen la emisión de las facturas reclamadas.

Realmente el único motivo del recurso se refiere a la incongruencia omisiva o error de la sentencia al no haberse pronunciado la misma sobre si las facturas reclamadas se refieren a trabajos efectivamente encargados por COMSA dentro de lo pactado o se trata de trabajos fuera de lo presupuestado en virtud de un acuerdo verbal.

El art. 459, en relación con el art. 461.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone a las partes que alegan en el recurso de apelación la infracción de normas o garantías procesales el deber de alegar la indefensión sufrida y de acreditar que denunciaron oportunamente la infracción si hubiesen tenido oportunidad para hacerlo. Por ello, dado que el motivo de apelación formulado denuncia una incongruencia omisiva de la sentencia recurrida, por no haberse pronunciado sobre una cuestión planteada en la contestación de la demanda y en la audiencia previa, lo cierto es que este defecto procesal pudo y debió ser denunciado ante el Juzgado, con el fin de intentar su rectificación, mediante la pretensión de complemento o subsanación de la resolución apelada, de conformidad con el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Consecuentemente, puesto que la omisión denunciada en el recurso pudo ser denunciada y eventualmente subsanada, mediante el complemento de la sentencia que tenían derecho a solicitar ante el Juzgado, en virtud de lo dispuesto en el art. 215, en relación con el art. 231, de la LEC, lo que no hizo, la posible falta de congruencia o de motivación y la indefensión que de tal omisión se pudiera derivar, son...

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