STSJ Comunidad Valenciana 378/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución378/2023

RECURSO NÚMERO 355/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NÚM. 378/2023

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 355/2021, interpuesto por el Procurador DON DIEGO CARMONA DOMINGO, en nombre y representación de VALENCIANA DE SERVICIOS ITV S.A., asistido de la Letrada DOÑA MÓNICA ADELAIDA SASTRE BECEIRO, contra la Resolución del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de 28 de septiembre de 2021 no prorrogando el Contrato de Gestión del Servicio Público por concesión administrativa de la ITV adjudicado por Resolución de 5 de noviembre de 1997, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 23.5.2023.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de 28 de septiembre de 2021 no prorrogando el Contrato de Gestión del Servicio Público por concesión administrativa de la ITV adjudicado por Resolución de 5 de noviembre de 1997.

La demanda, tras un análisis de los antecedentes, señala que todos ellos culminan en el contrato de 18-12-1997, entre la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana y VALENCIA, ITV, UTE 6, para la prestación del servicio de explotación de las estaciones de ITV que comprenden el Lote 3.

Territorialmente (cláusula 1 del PCAP), dicho Lote comprende las estaciones existentes en Ribarroja, Catarroja y Utiel, existiendo adicionalmente una estación móvil y una unidad móvil agrícola, debiendo construir VALENCIA, ITV, UTE a su cargo dos nuevas estaciones: una en Valencia capital y otra en Loria.

Respecto a la duración (Cláusulas 3ª Y 5ª del contrato), el plazo inicial de ejecución se fija en 25 años, iniciándose en fecha 1 de enero de 1998 y, por tanto, finalizando en fecha 1 de enero de 2023 y (cláusula 7 PCAP) podía prorrogarse por períodos de 10 años, salvo denuncia por cualquiera de las partes con 1 año de antelación a la fecha de adjudicación del contrato; esto es, habiéndose adjudicado el día 5 de noviembre de 1997, el día 5 de noviembre de 2021.

Posteriormente, se constituye el 23-3-1999 la sociedad VALENCIANA DE SERVICIOS ITV, S.A., que absorbe a la anterior y asume la concesión de autos, prestándola normalmente.

Analiza a continuación el marco normativo aplicable, señalando que con posterioridad al contrato, en el ámbito estatal, el RDL 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, introdujo una " liberalización de la actividad" estableciendo el art. 7.2 la posibilidad de que las inspecciones se lleven a cabo bien por la propia Administración competente o a través de sociedades de economía mixta o por particulares y en estos dos últimos casos, es necesaria una previa autorización de la Administración competente.

La nueva regulación implicaba que el servicio de ITV dejaba de ser un "servicio público", mediante la sustitución del tradicional régimen de "concesión administrativa" por otro de "autorización reglada" y, tras varios recursos y pronunciamientos jurisdiccionales, se aprueba el RD 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, que reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas para elegir el modelo de gestión de las estaciones ITV y mantiene el principio de libre elección de estación ITV por los particulares en todo el territorio nacional.

La normativa básica estatal está recogida en el RD 920/2017, de 23 de octubre, que traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril y unifica regulaciones dispersas.

En el ámbito autonómico, señala la demanda, el Decreto 157/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, aprobó el Reglamento sobre Prestación de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana debiendo por ello establecer la Generalitat Valenciana , en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de industria.

Se establece que la publicación del RDL 7/2000 no supuso la extinción de las concesiones otorgadas ni las autorizaciones conferidas preexistentes al mismo, situación que no se modifica con la aparición del Reglamento y que permanece hasta la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 7181 de 27.12.2013), cuya Disposición Derogatoria Única dispuso (en lo que aquí interesa) la derogación pura y simple del Decreto 157/2002, de 17 de septiembre.

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 15 de diciembre (1-1-2014) la Comunidad Autónoma Valenciana no se ha dotado normativamente de ningún modelo de gestión para la ejecución material de las inspecciones técnicas vehículos (ITV) de entre los previstos en la normativa básica estatal, existiendo un vacío normativo, resultando directamente aplicables las disposiciones contenidas en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

Tras todo ello y entrando ya en los concretos motivos de impugnación que sustentan el presente recurso señala, inicialmente, que no discute la potestad genérica de la Administración para acordar la no prórroga del contrato (Cláusula 7ª del PCAP) sino la legalidad del acto recurrido por carecer de justificación, por las siguientes razones:

En primer lugar, señala que la resolución recurrida se ha dictado con infracción del artículo 97.1 en relación con los artículos 92 y 93 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones por falta de Informe previo de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, en relación con el art. 7 de la misma y del art. 47.e) de la Ley 39/2015, que declara nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas "dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

En segundo lugar, la resolución recurrida adolece de motivación manifiestamente arbitraria, ilógica e irracional pues descansa en premisas erróneas acerca de las consecuencias de no prorrogarse el contrato de concesión a mi representada. Vulneración del artículo 35.1, apartado a) y apartado i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la exigencia de motivación de los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, en conexión con el artículo 24.1 CE ya que, tras analizar desde el punto de vista general la necesidad de motivación de los actos administrativo, señala que el presente carece de más motivo que la voluntad política así manifestada, basada en hechos erróneos.

En tercer lugar, la resolución recurrida incurre en "desviación de poder", lo que determina su nulidad y tras analizar esta figura jurídica, señala que la decisión de no prorrogar la concesión 10 años, prevista en la Cláusula 7ª del PCAP, ya que persigue exclusivamente razones económicas, cuando la finalidad de la competencia autonómica en la materia ( art. 52.1.2 del EA, RD 920/2017, de 23 de octubre y Decreto 157/2002, de 17 de septiembre) es que la actividad se produzca del modo más adecuado en términos de corrección técnica, imparcialidad, objetividad, confidencialidad y acceso en condiciones de igualdad, así como para garantizar una adecuada ejecución del servicio que permita mantener el parque móvil de vehículos en adecuadas condiciones técnicas, finalidad distinta a la estrictamente económica.

En cuarto lugar, la resolución recurrida infringe el principio de legalidad y de Seguridad Jurídica (vulneración de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, en relación con el artículo 3, apartado 1, primer inciso, y apartado 3, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en conexión con el artículo 14 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos), porque ha modificado el modelo de gestión de la actividad de ITV, sin dictar resolución alguna al respecto y sin respetar lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 157/2002, de 17 de septiembre.

Invoca igualmente el art. 14 del RD 920/2017, precepto básico, conforme al que caben los siguientes...

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