STSJ Comunidad Valenciana 142/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución142/2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000134/2020

N.I.G.: 03014-45-3-2019-0001177

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 142 /2023

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS

Magistrados/as

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En la Ciudad de Valencia, a 25 de abril de dos mil veintitrés

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SECCIÓN CUARTA, sección de refuerzo) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación núm. 134/2020, interpuesto por Mapfre, S.A., representada por la Procuradora Dª Begoña Camps Sáez y defendida por el Letrado D. Antonio Lafuente González de Suso, siendo parte apelada Consorcio Alicante 2011, 2014 y 2017 Vuelta al Mundo a Vela, representado por el Procurador D. Jorge Bonastre Hernández y defendido por la Letrada Dª Eva María Montabes Trujillo.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 304/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, a instancias del aquí apelante, se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2020 que desestima la solicitud de certificación de gastos realizados durante el ejercicio de 2018, en lo que respecta al soporte publicitario "soporte especial barco", y contra la certificación derivada del mismo.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la Administración demandada, que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 23 de marzo de 2023, y magistrado ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los antecedentes, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 28 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, que desestima el recurso interpuesto contra la solicitud de certificación de gastos realizados durante el ejercicio de 2018, en lo que respecta al soporte publicitario "soporte especial barco", y contra la certificación derivada del mismo.

La parte actora pretende una declaración favorable a la obtención de la certificación como inversiones efectuadas para el ejercicio 2018, amparándose en que el Manual de Identidad Corporativa del evento establece en relación con el soporte "Barco" que "el 75% de cualquier aportación económica en concepto de patrocinio realizada a dichas embarcaciones, se considerar como publicidad esencial y por tanto generara un derecho de deducción directa del 15%".

Como motivos de impugnación se denuncia la infracción de la doctrina de los actos propios y confianza legítima, a lo que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

Para resolver la controversia planteada en esta alzada, debemos indicar que la Sentencia de esta Sala, Sección 5ª, núm. 808/2021, de 19 de octubre de 2021 (Recurso núm. 412/2019) analiza esta controversia respecto de la solicitud de certificación de gastos del año anterior, 2017, recogiendo a su vez la respuesta de la misma Sección en Sentencia núm. 591/2020, de 1 julio de 2020 (Recurso núm. 24/2019), respecto de la solicitud de certificación del año 2016, resolviendo la controversia en los fundamentos segundo y tercero de la sentencia en los siguientes términos:

" La Sala comparte el criterio seguido por el juzgado de la instancia, decisión que parte de las siguientes premisas:

  1. Normativa objeto de aplicación:

    Ley 49/2002 de 23 de diciembre. Artículo 27 :

    " Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

    1. Son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley.

    2. La Ley que apruebe cada uno de estos programas regulará, al menos, los siguientes extremos:

      1. La duración del programa, que podrá ser de hasta tres años.

      2. La creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo.

        En dicho consorcio u órgano estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda.

        Para la emisión de la certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda.

      3. Las líneas básicas de las actuaciones que se vayan a organizar en apoyo del acontecimiento, sin perjuicio de su desarrollo posterior por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente en planes y programas de actividades específicas.

      4. Los beneficios fiscales aplicables a las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los límites del apartado siguiente.

    3. Los beneficios fiscales establecidos en cada programa serán, como máximo, los siguientes:

      Primero. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

      El importe de esta deducción no puede exceder del 90 por 100 de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en esta Ley.

      Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto.

      Esta deducción se computará conjuntamente con las reguladas en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a los efectos establecidos en el artículo 44 del mismo.

      Segundo. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente tendrán derecho a las deducciones previstas, respectivamente, en los artículos 19 , 20 y 21 de esta Ley , por las donaciones y aportaciones que realicen a favor del consorcio que, en su caso, se cree con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.

      El régimen de mecenazgo prioritario previsto en el artículo 22 de esta Ley será de aplicación a los programas y actividades relacionados con el acontecimiento, siempre que sean aprobados por el consorcio u órgano administrativo encargado de su ejecución y se realicen por las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley o por el citado consorcio, elevándose en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley ".

      La Disposición Adicional Sexagésima cuarta de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de presupuestos generales del estado para 2010 establece los Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela, " Alicante 2011", considerado en su apartado primero como acontecimiento excepcional de interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con una duración desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014, estableciendo, en lo que atañe al presente procedimiento que:

      "Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002 de 23 de diciembre .

      Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren una adecuada preparación y desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres de esta disposición adicional.

      Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002 .

      No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio por los espónsores o patrocinadores a la entidad organizadora de " Alicante 2011" o a los equipos participantes, que tengan la consideración de comunicación y publicidad de proyección plurianual, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR