STSJ Comunidad Valenciana 430/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución430/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000135/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0001230

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

S E N T E N C I A NUM. 430 /2022

En la ciudad de Valencia, a 9 de diciembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Manuel Domingo Zaballos, Presidente, D. Miguel Ángel Narváez Bermejo y D. Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 135/2020, interpuesto por la Vox Partido Político, representado por el Procurador D. Gaspar Gonzalo Sancho, defendido por el letrado D. José Vicente Gosálbez Payá contra la resolución de la Presidencia de las Cortes Valencianas de carácter general 2/X de 12-5-2020 sobre la celebración de sesiones plenarias y de comisión en situaciones excepcionales. Ha sido parte demandada las Cortes Valencianas, representada y defendida

por sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, concluidas las mismas y habiéndose presentado conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 22-11-2022.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO

Objeto del recurso y controversia planteada

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución de la Presidencia de Las Cortes Valencianas de 12 de mayo de 2020 por la que se establece lo siguiente: " La solicitud del voto a distancia para aquellos diputados y diputadas que teniendo derecho a asistir a una sesión plenaria no lo hicieran por la decisión de la Mesa y la Junta de Sindics de limitar el acceso a la misma se ejercerá de forma colectiva por los síndicos, síndicos adjuntos o síndicas adjuntas de sus respectivos grupos parlamentarios..."

Se alega que se recibió una comunicación de la Presidencia de la Cámara en fecha 19-5-2020, en los días previos al Pleno según la cual se indica que el primer punto del día de la votación (votación de la Ley del juego) se llevaría a cabo mediante el sistema del voto ponderado para facilitar la gestión de los asuntos así como el resto de ellos. Se alega que a la vista el informe del catedrático D. Felix que discutía la validez del sistema del voto ponderado el Presidente de la Cámara acordó que si algún grupo parlamentario dudaba de la validez del sistema del voto ponderado que se lo hiciera saber. El grupo político de Vox así lo comunicó y decidió votar telemáticamente. A pesar de esto la Presidencia anuló esa votación señalada para el 25 de mayo de 2020 y la pospuso para el día 28 de mayo en que la votación se llevaría a cabo a distancia y de manera telemática pero en la que el demandante ya no decidió participar. Se alega que se ha cercenado el derecho al voto de los diputados consagrado en el art. 79.3 de la Constitución, que es personal e indelegable. También se aduce que la resolución recurrida incurre en desviación de poder, siendo también completamente arbitraria, y que también se vulnera el principio de la unidad de acto recogido en el art. 87 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre. Termina solicitando la nulidad de pleno derecho de las votaciones realizadas con origen en la resolución de la Presidencia de 12-5-2020 recurrida por vulnerar el ius in officium de los diputados.

Como alegación previa se planteó por la demandada la incompetencia de jurisdicción que se rechazó por la Sala en virtud de auto de fecha 1-3-2021 con el fin de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva y dejando la resolución de dicha cuestión para lo que se pueda decidir al momento de dictarse sentencia.

En su contestación la parte demandada se muestra conforme con la resolución combatida manifestando que se ha dictado en uso de las atribuciones previstas en el art. 31.2 del Reglamento de las Cortes Valencianas y con el parecer unánime tanto de la Mesa de las Cortes como de la Junta de Síndicos y de todos los grupos parlamentarios. La decisión recurrida se justifica por las dificultades que para el funcionamiento de la cámara suponía la situación de crisis sanitaria del Covig 19. Se añade que no estamos ante un acuerdo o acto administrativo adoptado por los órganos de Las Cortes en materia de personal, administración o gestión patrimonial, que pueda ser fiscalizable ante la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo con el art. 1.3 a) de la LJCA. No lo son tampoco ninguno de los asuntos tratados en las sesiones celebradas los días 25, 27 y 28 de mayo de 2020. El acto recurrido es estrictamente parlamentario. Invoca la sentencia el TC 118/88, de 20 de junio.. Los asuntos tratados en las sesiones de los días 25, 27 y 28 de mayo de 2020 se referían a: - Proyecto de Ley de la Generalitat sobre la regulación del juego; - Proposición no de ley sobre la defensa de un plan europeo de reconstrucción contra la crisis socioeconómica en todas las instituciones europeas;- Proposición no de ley sobre las medidas para la financiación local en el marco de la crisis de la COVIG 19; - Proposición no de ley sobre las medidas para la mejora de la salud pública valenciana frente a la crisis producida por la CODIG 19; - Proposición no de ley sobre la adopción de medidas para garantizar la liquidez de la Generalitat y la disponibilidad de los recursos necesarios para hacer frente a la emergencia sanitaria como a las necesidades económicas y sociales en los próximos meses. No se solicita en la demanda la nulidad de la resolución de 12-5-2020 sino la de las votaciones para la aprobación de las proposiciones de ley ya mencionadas. Por ello procede la declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción. También se aduce la imposibilidad de subsumir el recurso tanto en el supuesto del art. 1.3 a) como el 74.1 c) de la LJCA. El control de la juricidad de tales actos le corresponde al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo de acuerdo con el art. 42 de la L.O. 1/79, de 3 de octubre.

Se añade que en virtud de las discrepancias surgidas entre los grupos políticos con representación parlamentaria, a la vista del dictamen emitido por el Sr. Felix, se decidió por la Presidencia de la Cámara anular la votación de manera telemática realizada por parte del grupo político Vox para el día 25 de mayo de 2020 y posponerla para el 28 de mayo y siguientes, sustituyendo el sistema del voto ponderado por el telemático para aquellos diputados que no estuvieran presentes en la Cámara el día de la votación. Rechaza que se hubiese incurrido en algún tipo de arbitrariedad o desviación de poder al aprobarse la decisión recurrida por unanimidad de todos los grupos políticos con representación parlamentaria y al existir una causa válida de justificación para adoptar tal decisión, invocando a este respecto la sentencia del TC 19/2019, de 12 de febrero. Además la decisión de cambiar el voto ponderado por el sistema de voto telemático para aquellos diputados que no pudieran asistir al pleno fue adoptada por acuerdo mayoritario de la Junta de síndicos del 25 de mayo de 2020. Se añade que seria absurdo admitir la validez de los votos emitidos por los diputados de Vox cuando los demás no han votado, lo que priva de validez a un sistema de votación que exige la voluntad de todos los diputados. En último término se invoca la discordancia entre la petición entre el suplico del escrito de interposición del recurso y el de la demanda, así como la pérdida sobrevenida del recurso cuando el acto recurrido de fecha 12-5-2020 ya no estaba vigente al tiempo de la interposición el recurso contencioso administrativo al ser sustituido por otro acuerdo de la Presidencia de 9 de junio de 2020 que era el que estaba rigiendo cuando se presentó el recurso el 16 de julio de 2020.

SEGUNDO

Apreciación de la desviación procesal y rechazo de la pérdida sobrevenida del objeto del recurso

Con carácter previo a la decisión del recurso presentado y por razones de metodología debemos resolver la oposición planteada por la demandada consistente en la falta de jurisdicción, pérdida sobrevenida del objeto del recurso y la discordancia que surge entre el suplico del escrito de interposición del recurso donde lo que se solicita es la nulidad de la decisión de la Presidencia de las Cortes Valencianas de 12-5-2020 y el suplico de la demanda donde la solicitud de nulidad no se refiere ya a dicho acuerdo sino a las votaciones realizadas con origen en la resolución mencionada de 12-5-2020 por vulneración del "ius in officium" de los diputados

Con relación a la pérdida sobrevenida de objeto se plantea tal excepción porque el acto recurrido de fecha 12-5-2020 ya no estaba vigente al tiempo de la interposición el recurso contencioso administrativo al ser sustituido por otro acuerdo de la Presidencia de 9 de junio de 2020 que era el que regía cuando se presentó el recurso el 16 de julio de 2020. Sin embargo, la misma no puede prosperar puesto que si bien el acto posterior...

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