STSJ Comunidad Valenciana 416/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución416/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000399/2022

N.I.G.: 46250-33-3-2022-0000873

SENTENCIA Nº . 416/23

En la ciudad de Valencia, a 3 de mayo de 2023.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 399/22, en el que han sido partes, como recurrente, don Jose Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Sabater Ferragud y defendido por el Letrado Sr. Cabanilles Cabanilles, y como demandada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sr. Letrado de su gabinete jurídico. La cuantía es de 5130,11 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule el acuerdo impugnado, se deje sin efecto la liquidación tributaria y se devuelva la cantidad ingresada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada Generalitat Valenciana dedujo escrito de contestación en el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de 4-2-2022 de la Dirección General de Tributos y Juego, Generalitat Valenciana, que inadmitió a trámite la petición de revisión de oficio de acto nulo de pleno derecho consistente, según alegaba el peticionario don Jose Ignacio, en la liquidación por 5130,11 euros del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) girada por una entrega resultante de una compraventa.

La Generalitat Valenciana justificó que las alegaciones del solicitante no encajaban en alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho a que se refiere el art. 217 de la LGT en su apartado 1.

Don Jose Ignacio es la parte recurrente. Alega que la Orden 4/2014 de la Generalitat Valenciana que establece los coeficientes aplicables a los efectos de comprobación de valores ha sido declarada nula por STSJCV de 15-2-2016. Incoa el subapartado a) del art. 217.1 de la LGT, "que se lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional". Según la parte recurrente "la teoría del acto firme y consentido pierde su eficacia justificativa, de manera que aquí también actúa el principio de seguridad jurídica, pero a la inversa y de forma absoluta, en el sentido de que deben renovarse todas las situaciones jurídicas provocadas por la norma viciada contraria a Derecho".

SEGUNDO

Cabe traer ahora la letra del art. 73 de la LJCA, que establece que "las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto...

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