STSJ Comunidad Valenciana 411/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución411/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000270/2022

N.I.G.: 46250-33-3-2022-0000589

SENTENCIA Nº . 411/23

En la ciudad de Valencia, a 26 de abril de 2023.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 270/22, en el que han sido partes, como recurrente, don Leandro, representado por la Procuradora Sra. Gil Furio y defendido por el Letrado Sr. Vera Revilla, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), que actuó bajo la representación y defensa de la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 78831,95 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare contraria a Derecho la resolución impugnada del TEAR y los actos de que trae causa.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicitó que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2023, anunciando la emisión de voto particular el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Pérez Nieto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de 22-12-2021 que desestima las reclamaciones núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003. Las hubo planteado don Leandro contra la regularización por 18658,42 euros y 51726,37 euros del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2014 y 2015, y contra el acuerdo sancionador conectado que le impuso multas de 13993,82 euros y 64657,96 euros.

Los actos impugnados se hubieron dictado por la Inspección Tributaria.

SEGUNDO

Del amplio expediente administrativo y de la prueba documental y testifical practicada en el proceso se desprende que el recurrente figuraba matriculado en el epígrafe 721 del IAE ("Agentes colegiados de la propiedad industrial e inmobiliaria"), declarando en el IRPF, el rendimiento neto derivado del ejercicio de su actividad profesional en estimación directa simplificada.

De las actuaciones inspectoras consta que el recurrente es socio de las siguientes sociedades:

  1. "Inmovey Realty" SL, constituida el 18-12-2014 por doña Apolonia y don Leandro, dada de alta en el epígrafe IAE 834 (Servicios de propiedad inmobiliaria e industrial) desde 23-2-2015. El capital social se fija en 3000 euros, detentando doña Apolonia 2970 participaciones, por un importe de 2970 euros, teniendo su domicilio en Valencia, en el mismo lugar que las mercantiles "Andreu-Esteve Real Estate" SL y "Sac Asset Consulting" SLU, sociedades vinculadas, siendo administradora única por tiempo indefinido doña Apolonia.

  2. "Andreu-Esteve Real Estate" SL constituida el 18-12-14 por Leandro y doña Apolonia, dada de alta en el epígrafe IAE 834 (Servicios de propiedad inmobiliaria e industrial) desde el 23-2-2015, con un capital social de 3000 euros dividido en 3000 participaciones de un euro de valor nominal, cada una, teniendo cada socio la mitad de las participaciones, siendo ambos socios administradores solidarios.

De la liquidación tributaria y demás actuaciones se desprenden los siguientes hechos, que fueron objeto de investigación inspectora:

El 30-9-2014 la entidad "Veracruz Properties" SA adquiere un centro comercial en Gandía y otro en Xátiva, así como otros inmuebles, a la entidad "Espacio de Ocio y Comercio" SA, por un importe total de 27516656,39 euros.

La mercantil "Espacio de Ocio y Comercio" SA, (vendedora) se dedujo los gastos y el IVA soportado en la adquisición de servicios de intermediación prestados por doña Apolonia y don Leandro, que le facturaron 50000 euros, más IVA y menos retención, cada uno. El concepto facturado por ambos es "honorarios profesionales devengados por la colaboración en la intermediación en la venta de los Centros Comerciales Plaza Mayor de Gandía y Plaza Mayor de Xátiva, propiedad de 'Espacio de Comercio y Ocio' SL", y la factura se emite, por cada uno de ellos, el 16-10-2014.

El 17-10-2014, además, "Espacio de Comercio y Ocio' SL" recibe otra factura por la recepción de servicios de "Intermediación en la venta de los locales comerciales" por importe de 40000 euros más IVA, expedida por la entidad "Andreu Cortina" SL., sociedad que está dada de alta en el IAE en la actividad de alquiler de locales industriales desde finales del año 2002 y que tiene como administradores a don Bienvenido y a doña Salome.

Con posterioridad, en el 2015, la entidad "Andreu-Esteve Real Estate" SL, que como se ha indicado anteriormente se constituyó el 18-12-2014, es la que factura tanto a la vendedora como a la compradora de los centros comerciales, honorarios profesionales devengados por asesoramiento, gestión e intermediación en los Centros Comerciales Plaza Mayor de Gandía y Xátiva.

Así pues, en el 2014 don Leandro y doña Apolonia facturaban directamente como personas físicas, profesionales, por sus actividades de intermediación en operaciones inmobiliarias, entre ellas las relacionadas con la compraventa de centros comerciales aludidos, de Gandía y Xátiva, pero a partir de 2015, cuando cada una de las personas físicas que intermediaban en las operaciones, constituyen una sociedad (el Sr. Leandro constituye "Sac Asset Consulting" SL, la Sra. Apolonia constituye "Inmovey Realty" SL y don Genaro constituye "Alucom Levante" SL), como sociedades interpuestas entre los mismos y una cuarta sociedad, que es "Andreu-Esteve Real Estate" SL, que es la que pasa a facturar directamente a los clientes (comprador y vendedor) las comisiones por intermediación de los servicios prestados por las personas físicas señaladas.

La Inspección llama la atención sobre el hecho de que, en todo ese proceso, no han cambiado los medios de que disponen para la prestación de los servicios de intermediación, que vienen siendo, básicamente, las personas físicas aludidas, en su calidad de profesionales en el sector, con el mismo objeto social y el mismo domicilio, sin que ninguna de las citadas mercantiles cuenta con personal empleado.

En la autoliquidación del IRPF de 2014, el recurrente declaró los ingresos percibidos de "Espacio de Comercio y Ocio" SA por los servicios de intermediación prestados, como rendimientos de su actividad profesional.

Sin embargo, en el 2015, constituida ya las nuevas sociedades, son éstas la que pasan a facturar por la mayor parte de los servicios prestados personalmente por el recurrente y doña Apolonia, con un ahorro fiscal evidente, que por otro lado está disfrutando de los mismos mediante transferencias a sus cuentas bancarias, o por medio del pago de sus propios gastos personales a través de la mercantil o mediante la compra de bienes cuyo uso no acredita sea la actividad profesional.

La conclusión que hace la Inspección de la AEAT, derivada de la actividad de comprobación e investigación de todas estas operaciones e intervinientes es que las comisiones acordadas por los servicios de intermediación prestados, efectivamente, por las personas físicas, socios de las mercantiles participantes, en vez de facturarlas directamente por el recurrente y demás personas físicas, las facturan a través de las entidades mercantiles constituidas.

La regularización, pues, ha consistido en eliminar los ingresos obtenidos de "Veracruz Properties" SA y "Espacio de Ocio y Comercio" SA, declarados en el Impuesto sobre Sociedades por las sociedades de las que la actora es accionista, para imputarlos, como ingresos de la actividad económica desarrollada por el recurrente en su tributación personal, con la subsiguiente reducción de los gastos declarados por dichas sociedades, que realmente se corresponden con la actividad profesional de la socia.

En definitiva, la Administración tributaria sostiene que las operaciones facturadas por "Inmovey Realty" SL y "Andreu-Esteve Real Estate" SL son irreales, obedeciendo a una operativa destinada a simular una actividad de intermediación en el comercio entre la segunda y los clientes finales, y entre la primera y la segunda, todo ello en relación a una misma y única operación inmobiliaria en la que realmente solo intervinieron las personas físicas.

TERCERO

La demanda solicita la anulación de las resoluciones del TEAR y de los actos liquidatorios y sancionadores de la Inspección Tributaria, alegando que no se daba la simulación imputada sino un legítimo ejercicio de economía de opción, dándose una contratación real, una efectiva intervención en el contrato y en su ejecución por parte de la sociedad intermediaria, que contaba con estructura y operatividad real más allá de la persona física de la actora.

Subsidiariamente, en caso de no aceptarse la anterior alegación, en forma alguna estaríamos ante una simulación sino ante u conflicto en la aplicación de la norma del art. 15 de la LGT, sin haber seguido el procedimiento que tocaba.

Finalmente, en cuanto al acuerdo sancionador, se niega la conducta antijurídica imputada y se denuncia la falta de motivación de la sanción y de la culpabilidad, sin...

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