STSJ Comunidad Valenciana 224/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución224/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 565/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 224/2023

Valencia, veinte de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 565/2022, interpuesto por Dª Olga representada por el Procurador Sr. Sapiña Baviera y dirigido por el Letrado Sr. López Fornás, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 18 de mayo de 2022, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, formuladas por el actor contra;

1-el acuerdo de ejecución de fecha 11 de noviembre de 2021 de la resolución del TEAR de 30 de junio de 2021 que estimo en parte la reclamación y ordenó anular los actos y retrotraer las actuaciones, que acuerda:

-anular la liquidación derivada del acta impugnada en cuantía de 85.162,69 euros

-reconocer el derecho a la devolución por importe de 85.162,69 euros

-reconocer el derecho a la devolución de los intereses correspondientes.

2-el acuerdo de ejecución de las sanciones de fecha 11 de noviembre de 2021 de la resolución del TEAR de 30 de junio de 2021 que estimo en parte la reclamación y ordenó anular los actos y retrotraer las actuaciones, que acuerda anular las sanciones por importe de 55.416,23 euros.

3-el nuevo acuerdo de liquidación administrativa de fecha 12 de noviembre de 2021 por IRPF 2012, 2013 y 2014, por importe de 94.932,64 euros dictado como consecuencia de la de la resolución del TEAR de 30 de junio de 2021.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2022, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando:

"dicte en su día Sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, (i) declare la nulidad de la RESOLUCION DEL TEAR DE FECHA 15/03/2022 DESESTIMA LA RECLAMACION NUM000 Y ACUMULADAS NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 SOBRE IRPF dictada por TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA C.V, así como (ii) declare la nulidad de los actos administrativos (nuevo acuerdo de liquidación de IRPF 2012-2014 de fecha 12/11/2021, clave de liquidación NUM005, y acuerdos de ejecución de resolución del TEAR) que fueron recurridos ante el TEARCV. Todo ello condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 27 de octubre de 2022, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 28 de octubre de 2022 la cuantía del recurso se fijó en 150.348,87 euros.

CUARTO.- No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez presentados los escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2021, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituyen el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, formuladas por el actor contra:

1-el acuerdo de ejecución de fecha 11 de noviembre de 2021 de la resolución del TEAR de 30 de junio de 2021 que estimo en parte la reclamación y ordenó anular los actos y retrotraer las actuaciones, que acuerda:

-anular la liquidación derivada del acta impugnada en cuantía de 85.162,69 euros

-reconocer el derecho a la devolución por importe de 85.162,69 euros

-reconocer el derecho a la devolución de los intereses correspondientes.

2-el acuerdo de ejecución de las sanciones de fecha 11 de noviembre de 2021 de la resolución del TEAR de 30 de junio de 2021 que estimo en parte la reclamación y ordenó anular los actos y retrotraer las actuaciones, que acuerda anular las sanciones por importe de 55.416,23 euros.

3-el nuevo acuerdo de liquidación administrativa de fecha 12 de noviembre de 2021 por IRPF 2012, 2013 y 2014, por importe de 94.932,64 euros dictado como consecuencia de la de la resolución del TEAR de 30 de junio de 2021.

La resolución impugnada señala como por la Inspección se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación respecto el IRPF 2012 a 2014, dictándose en fecha 4 de mayo de 2018 acuerdo de liquidación respecto el que se interpuso reclamación que fue resuelta por el TEAR mediante resolución de 30 de junio de 2021, que acordó estimar en parte la misma, anulando los actos y ordenando la retroacción de actuaciones, para que las alegaciones de la actora a la propuesta de liquidación sean valoradas, resolución frente a la que interpuso recurso de anulación que fue desestimado mediante resolución de 28 de septiembre de 2021.

Añade que consecuencia de la anterior resolución del TEAR de fecha 30 de junio de 2021 se dictó por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en fecha 11 de noviembre de 2021, acuerdo de ejecución, por el que se anula la liquidación de 85.162,69 euros, y se reconoce el derecho a la devolución por importe de 85.162,69 euros, frente al que se interpuso reclamación económico-administrativa NUM003, y también se dictó en fecha 11 de noviembre de 2021, acuerdo de ejecución de la resoluciones del TEAR frente a las sanciones, por el que procede anular las mismas en la cantidad de 55.416,23 euros, frente al que se interpuso la reclamación NUM004.

Y concluye que en fecha 12 de noviembre de 2021 se dictó nuevo acuerdo de liquidación por IRPF 2012, 2013 y 2014, por importe de 94.932,64 euros, donde fueron valoradas las alegaciones de la actora, frente al que se interpuso la reclamación desglosada en ejercicios NUM000, NUM001 y NUM002.

La resolución impugnada desestima la reclamación en base a los siguiente fundamentos; respecto la alegada ejecución incompleta al manifestar que la Administración no había anulado la liquidación inicial impugnada previamente a la práctica de la nueva liquidación, consta a la vista del expediente que los acuerdos de ejecución aportados anularon las liquidaciones y sanciones.

En cuanto a que ha existido un exceso de la duración del procedimiento inspector, sostiene, tras invocar las resoluciones del TEAC de 16 de julio de 2018 y la sentencia del TS de 13 de febrero de 2017 que tras la liquidación practicada, la Inspección emitió una comunicación en fecha 11 de mayo de 2018 que no contiene carácter liquidatorio, siendo que sus características difieren de un acto finalizado del procedimiento, habiendo acordado el TEAR la anulabilidad de la liquidación y la retroacción de las actuaciones, por ausencia de valoración de las alegaciones, por lo que aplicándose el artículo 150.7 de la LGT no ha transcurrido el plazo mínimo de seis meses que establece la Ley, siendo que ni durante la tramitación del procedimiento inicial, ni tras la reanudación del procedimiento, tuvo lugar un exceso de duración de las actuaciones conforme a los plazos legalmente establecidos.

En relación con el fondo de la liquidación, considera los pronunciamientos del acuerdo impugnado adecuados, fundados en derecho, dándolos por reproducidos, y en cuanto a la vulneración del principio non bis in idem, en su aspecto procesal no resultan aplicables dado que el acto impugnado es la anulación del acuerdo sancionador inicial.

SEGUNDO. - La parte actora articula la pretensión estimatoria de la demanda, alegando, en síntesis;

-En fecha 9 de noviembre de 2016 se notificó el inicio de actuaciones inspectoras referidas al IRPF 2012, 2013 y 2014, y tras estar paralizadas las actuaciones durante más de 14 meses por la Inspección, en fecha 6 de abril de 2018 se firmó acta de disconformidad, formulándose alegaciones al acta el 30 de abril de 2018, y en fecha 4 de mayo de 2018 se dictó acuerdo de liquidación por importe de 85.162,69 euros incompleto ya que no resolvía sobre las alegaciones presentadas, en fecha 7 de mayo de 2018 tuvo entrada el escrito de alegaciones, y en fecha 9 de mayo de 2018 finalizó el plazo de 18 meses de duración del procedimiento inspector.

En fecha 11 de mayo de 2018, la Inspección expidió una comunicación en la que deja constancia de que las alegaciones al acta no fueron consideradas en el acuerdo de liquidación, pero siguió sin resolverlas, cuando antes de finalizar el plazo máximo de 18 meses el 9 de mayo de 2018 la Inspección pudo haber resuelto las alegaciones y no lo subsanó.

El procedimiento sancionador se inició mediante comunicación notificada en fecha 23 de abril de 2018 y el acuerdo se dictó el 5 de octubre de 2018, por importe de 55.416,23 euros.

Recurrido el acuerdo de liquidación y sancionador, el TEAR dicto resolución de fecha 30 de junio de 2021, notificada en fecha 12 de julio de 2021, acordando estimar en parte la reclamación,...

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