STSJ Comunidad Valenciana 226/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución226/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 646/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 226/2023

Valencia, veinte de febrero de dos mil veintitrés

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 646/2022, interpuesto por Dª. Enriqueta representada por el Procurador Sra. Toledano Navarro y dirigida por el Letrado Sr. Monsonis Devís contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 9 de junio de 2022, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de marzo de 2022, dictada en la pieza separada de suspensión 46-00771-2022-1, por la que no admite a trámite la suspensión de la resolución desestimando el recurso de reposición contra la providencia de apremio con clave C1700021460069768 e importe de 1.710.117,91 euros, dictada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria Valenciana de la Generalitat Valenciana.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 2022, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que:

"dicte sentencia por la que declare la nulidad o alternativamente la anulabilidad de la citada Resolución del TEAR recurrida, y por la que se condene a la administración demandada a estar y pasar por esa declaración, con cuantos pronunciamientos legales sean inherentes a la misma, entre otros, la suspensión de la ejecución de la citada Providencia de Apremio, y todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 20 de octubre de 2022 alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO - Mediante Decreto de fecha 21 de octubre de 2022, la cuantía del recurso se fijó en 1.710.117,91 euros.

CUARTO.- No habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de febrero 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de marzo de 2022, dictada en la pieza separada de suspensión 46-00771-2022-1, por la que no admite a trámite la suspensión de la resolución desestimando el recurso de reposición contra la providencia de apremio con clave C1700021460069768 e importe de 1.710.117,91 euros, dictada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria Valenciana de la Generalitat Valenciana.

La resolución impugnada partiendo de que la actora solicitó la suspensión con dispensa de garantías de la ejecución del acto impugnado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 165.2 de la LGT y partiendo de lo dispuesto en el artículo 46.1 y 5 del RD 520/2005, que permite que el TEAR inadmita la solicitud cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho, que se recoge también en el artículo 233.6 de la LGT, tras la reforma introducida por la Ley 11/2021, señala que conforme el artículo 165.2 de la LGT, el procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de recaudación, sin necesidad de prestar garantía cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condenada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago.

Añade que la suspensión conforme los artículos 233.4 de la...

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