STSJ Comunidad Valenciana 232/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución232/2023

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 656/22

SENTENCIA Nº 232/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 1 de Marzo de 2023

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 656/22 interpuesto por D Amador, representado por la Procuradora Sra Ramón Pratdesaba contra la resolución del TEAR de fecha 22-12-21 desestimatoria de la reclamación la resolución de la AEAT de fecha 24-1-2018 dictada en ejecución de la resolución del TEAR de fecha 26-9-2011, confirmada finalmente por sentencia del TS, donde se estimó parcialmente reclamación interpuesta contra liquidación IRPF 2003 a 2005, actuando en representación de la demandada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones referidas, y recibido el expediente se formalizó demanda por la recurrente.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 1-3-2023, deliberándose dicho día.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del TEAR de fecha 22-12-21 desestimatoria de la reclamación interpuesto contra la resolución de la AEAT de fecha 24-1-2018 dictada en ejecución de la resolución del TEAR de fecha 26-9-2011, confirmada finalmente por sentencia del TS, donde se estimó parcialmente reclamación interpuesta contra liquidación IRPF 2003 a 2005.

Son hechos relevantes para conocer del presente procedimiento los siguientes:

Con fecha 24 de marzo de 2009, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoó acta de disconformidad, nº de referencia NUM000, por el concepto tributario y periodos IRPF 2003 - 2005. Contra el citado acto administrativo de liquidación el obligado tributario interpuso el 15 de enero de 2010 ante el TEAR la reclamación económico administrativa, número NUM001 que fue acumulada a la número NUM002 interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción derivado del 3 de 11 NUM003 y acumuladas anterior. En los fundamentos de derecho de la citada resolución el TEAR desestima varias de las alegaciones planteadas en relación con la reclamación a la liquidación, excepto la referente a la regularización efectuada en relación con la venta de las participaciones sociales de la sociedad Proneompa S.L.

El TEAR dictó resolución en primera instancia el 26 de septiembre de 2011, acordando: "1º) ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación NUM001, anulando el acuerdo impugnado, sin perjuicio de la práctica de nueva liquidación de conformidad con lo señalado en los anteriores Fundamentos de Derecho..."

Contra la resolución anterior, el obligado tributario interpuso el 18 de noviembre de 2011 recurso de alzada ante el TEAC. Este dictó resolución en fecha 5 de febrero de 2015, acordando: "desestimar íntegramente el recurso ordinario de alzada interpuesto. Contra la resolución del TEAC anteriormente señalada el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo nº NUM003 ante la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional dictó sentencia el día 15 de junio de 2016, en la que acordó desestimar el recurso contencioso administrativo.

Contra la anterior sentencia se interpuso ante el Tribunal Supremo recurso de casación registrado con el nº 3025/2016. Con fecha 18 de diciembre de

2017, la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, dictó sentencia desestimando la casación.

Con fecha 24/01/2018 se dicta por la Oficina Técnica de la Inspección acuerdo de ejecución de la citada sentencia del Tribunal Supremo.

El citado acuerdo se establece que en ejecución de la sentencia del Tribunal

Supremo, procede anular la liquidación impugnada y practicar nueva liquidación, incrementando los intereses de demora:

2003 2004 2005 TOTAL

Cuota a ingresar 0,00 1.334.554,77 6.833.600,13 = 8.168.154,90 €

Intereses de Demora 0,00 636.722,93 2.918.665,71 = 3.555.388,64€

DEUDA TRIBUTARIA 0,00 1.971.277,70 9.752.265,84 = 11.723.543,54€.

Por otra parte, puesto que a cuenta de la deuda derivada de la liquidación que se anula se realizó un ingreso por importe de 5.960.697,76 euros el día 31 de octubre de 2017, se acordó la compensación de la deuda que resulta de la nueva liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria... Resultando después de la compensación un importe a ingresar que asciende a 5.762.845,78 euros (11.723.543,54 - 5.960.697,76).

El día 10/03/2018 se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR alegando:

-Improcedencia de la compensación efectuada por la Inspección ya que sólo se ha compensado el principal (5.960.697,76 euros) y no se han compensado los intereses de demora devengados con la nueva devolución (52.666,44 euros). Incumplimiento del 58.2.b) RGR.

-Improcedencia en el calculo de los intereses de demora derivados...

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