STSJ Comunidad Valenciana 193/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución193/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 606/22

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. Jose Ignacio Chirivella Garrido.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 193/2023

Valencia, diez de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 606/2022, interpuesto por D. Luis representado por el Procurador Sr. Malella Catalá y dirigida por el Letrado Sr. Ara Ortiz contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 1 de septiembre de 2021, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 31 de marzo de 2022 por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto frente la resolución del TEAR de fecha 28 de febrero de 2022 que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta por el actor contra la sanción derivada de IVA.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2022, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte sentencia:

"y por tanto proceda a dejarla sin efecto, admitiendo el Recurso presentado por esta parte, se devuelva al precitado Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, y proceda a resolver sobre el fondo del asunto, con expresa condena en costas a la Administración recurrida."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado de fecha 14 de noviembre de 2022, donde tras exponer los hechos y fundamentos que tuvo por pertinente, acabo suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO. -Mediante Decreto de fecha 15 de noviembre de 2022 se fijó la cuantía del procedimiento en 6.261,44 euros.

CUARTO.- No habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declararon conclusos los autos, y se señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de febrero de 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 31 de marzo de 2022 por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto frente la resolución del TEAR de fecha 28 de febrero de 2022 que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta por el actor contra la sanción derivada de IVA.

La resolución impugnada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 241 bis de la LGT, analiza si concurre o no causa de inadmisibilidad en la resolución del TEAR cuya anulación se pretende, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 235.1 de la LGT, y artículo 30.4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sostiene que el plazo del mes comienza a contar desde el día siguiente al de la notificación, en el presente caso, el 7 de noviembre de 2021, puesto que la notificación tuvo lugar el 6 de noviembre, con independencia de que ese día sea inhábil o no, y vence el día cuyo ordinal coincida con el punto de partida, el de la notificación, el 6 de diciembre de 2021, y puesto que dicho día fue inhábil, en aplicación del artículo 30.5 de la ley 39/2015, el fin del plazo se traslada al primer día hábil inmediatamente posterior, el 7 de diciembre de 2021, por lo que interpuesta la...

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