STSJ Comunidad Valenciana 388/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución388/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000261/2022

N.I.G.: 46250-33-3-2022-0000571

SENTENCIA Nº 388/2023

Iltmos. Srs.: Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA. Magistrado,a:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª.BELÉN CASTELLÓ CHECA.

En la Ciudad de València, a 03 de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 261/22, interpuesto por Dª. Eva, representada por la Procuradora Dª. Sara Gil Furió y asistida por el Letrado D. Manuel Vara Revilla, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida, dictándose sentencia conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba (documental y testifical) y realizadas conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 26 de abril de dos mil veintitrés, teniendo así lugar, en cuyo transcurso el Magistrado Sr. Pérez Nieto manifestó su intención de formular voto particular a la sentencia mayoritaria.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Eva contra la resolución de 22-12-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestimó las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, formuladas frente a la liquidación de fecha 31-5-2019 de la Inspección de la AEAT, en concepto de IRPF de 2014 y 2015, por un importe de 39.719,98 euros, así como contra el acuerdo sancionador de la misma fecha, impuesto y ejercicios, por un importe de 44.503,90 euros.

SEGUNDO

Del amplio expediente administrativo y de la prueba documental y testifical practicada en el proceso se desprende que la recurrente Sra. Eva figuraba matriculada desde el 22-4-2013 en el epígrafe 721 del IAE (" Agentes colegiados de la propiedad industrial e inmobiliaria"), declarando en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el rendimiento neto derivado del ejercicio de su actividad profesional en estimación directa simplificada.

De las actuaciones inspectoras consta que la actora es socia de las siguientes sociedades:

  1. INMOVEY REALTY SL,constituida el 18-12-2014 por Dª. Eva y D. Apolonio, dada de alta en el epígrafe IAE 834 (Servicios de propiedad inmobiliaria e industrial) desde 23-2-2015. El capital social se fija en 3.000 euros, detentando la actora 2.970 participaciones, por un importe de 2.970 euros, teniendo su domicilio en Valencia, CALLE000, número NUM004, en el mismo domicilio que las mercantiles ANDREU-ESTEVE REAL ESTATE SL y SAC ASSET CONSULTING SLU, sociedades vinculadas, siendo administradora única por tiempo indefinido Dª. Eva.

  2. ANDREU-ESTEVE REAL ESTATE, S.L, constituida el 18-12-14 por Apolonio y Eva, dada de alta en el epígrafe IAE 834 (Servicios de propiedad inmobiliaria e industrial) desde el 23-2-2015, con un capital social de 3.000 euros dividido en 3.000 participaciones de un euro de valor nominal, cada una, teniendo cada socio la mitad de las participaciones, siendo ambos socios administradores solidarios.

De la liquidación de 31-5-2019 y demás actuaciones se desprenden los siguientes hechos, que fueron objeto de investigación inspectora:

El 30-9-2014 la entidad VERACRUZ PROPERTIES SAadquiere un centro comercial en Gandía y otro en Xátiva, así como otros inmuebles, a la entidad ESPACIO DE COMERCIO Y OCIO, S.A.,por un importe total de 27.516.656,39 euros.

La mercantil ESPACIO DE COMERCIO Y OCIO, S.A., (vendedora) se dedujo los gastos y el IVA soportado en la adquisición de servicios de intermediación prestados por la actora y D. Apolonio, que le facturaron 50.000 euros, más IVA y menos retención, cada uno. El concepto facturado por ambos es " honorarios profesionales devengados por la colaboración en la intermediación en la venta de los Centros Comerciales Plaza Mayor de Gandía y Plaza Mayor de Xátiva, propiedad de ESPACIO DE COMERCIO Y OCIO SA ", y la factura se emite, por cada uno de ellos, el 16-10-2014.

El 17-10-2014, además, "ESPACIO DE COMERCIO Y OCIO SA" recibe otra factura por la recepción de servicios de "Intermediación en la venta de los locales comerciales" por importe de 40.000 euros más IVA, expedida por la entidad ANDREU CORTINA SL., sociedad que está dada de alta en el IAE en la actividad de Alquiler de Locales Industriales desde finales del año 2002 y que tiene como administradores a Doroteo y a Virginia.

Con posterioridad, en el 2015, la entidad ANDREU-ESTEVE REAL ESTATE SL, que como se ha indicado anteriormente se constituyó el 18 de diciembre de 2014, es la que factura tanto a la vendedora como a la compradora de los centros comerciales, honorarios profesionales devengados por asesoramiento, gestión e intermediación en los Centros Comerciales Plaza Mayor de Gandía y Xátiva.

Así pues, en el 2014 la actora y D. Apolonio facturaban directamente como personas físicas, profesionales, por sus actividades de intermediación en operaciones inmobiliarias, entre ellas las relacionadas con la compraventa de Centros Comerciales aludidos, de Gandía y Xátiva, pero a partir de 2015, cuando cada una de las personas físicas que intermediaban en las operaciones, constituyen una sociedad (el Sr. Virginia constituye SAC ASSET CONSULTING SL, la Sra. Eva constituye INMOVEY REALTY SL y D. Justiniano constituye ALUCOM LEVANTE SL), como sociedades interpuestas entre los mismos y una cuarta sociedad, que es ANDREU-ESTEVE REAL ESTATE SL, que es la que pasa a facturar directamente a los clientes (comprador y vendedor) las comisiones por intermediación de los servicios prestados por las personas físicas señaladas.

La Inspección llama la atención sobre el hecho de que, en todo ese proceso, no han cambiado los medios de que disponen para la prestación de los servicios de intermediación, que vienen siendo, básicamente, las personas físicas aludidas, en su calidad de profesionales en el sector, con el mismo objeto social y el mismo domicilio, sin que ninguna de las citadas mercantiles cuenta con personal empleado.

En la autoliquidación del IRPF de 2014, la actora declaró los ingresos percibidos de ESPACIO COMERCIO Y OCIO SA por importe de 50.000 euros por los servicios de intermediación prestados, como rendimientos de su actividad profesional.

Sin embargo, en el 2015, constituida ya INMOVEY REALTY SL, es ésta la que pasa a facturar por la mayor parte de los servicios prestados personalmente por la contribuyente, primero a ANDREU-ESTEVE REAL ESTATE SL y después ésta a los clientes. No obstante, la recurrente emite una factura el 26 de marzo de 2015 a ANDREU-ESTEVE REAL ESTATE SL, por 30.000 euros más IVA, única cantidad que declara como rendimientos de su actividad profesional en el 2015. El resto de los ingresos son declarados por INMOVEY REALTY SL, con un ahorro fiscal evidente, que por otro lado está disfrutando de los mismos mediante transferencias a sus cuentas bancarias, o por medio del pago de sus propios gastos personales a través de la mercantil o mediante la compra de bienes cuyo uso no acredita sea la actividad profesional.

La conclusión que hace la Inspección de la AEAT, derivada de la actividad de comprobación e investigación de todas estas operaciones e intervinientes es que " las comisiones acordadas por los servicios de intermediación prestados, efectivamente, por las personas físicas, socios de las mercantiles participantes, en vez de facturarlas directamente por la Sra. Eva y demás personas físicas ( Apolonio y Justiniano), las facturan a través de ANDREU-ESTEVE REAL ESTATE SL, que a su vez recibe facturas de SAC ASSET CONSULTING SLU, INMOVEY REALTY SL y ALUCOM LEVANTE SL, respectivamente, por el mismo importe o similar" .

La regularización, pues, ha consistido en eliminar los ingresos obtenidos de VERACRUZ PROPIERTIES SA y ESPACIO DE COMERCIO Y OCIO SA, declarados en el Impuesto sobre Sociedades por las sociedades de las que la actora es accionista, para imputarlos, como ingresos de la actividad económica desarrollada por la Sra. Eva en su tributación personal, con la subsiguiente reducción de los gastos declarados por dichas sociedades, que realmente se corresponden con la actividad profesional de la socia.

En definitiva, la Administración tributaria sostiene que las operaciones facturadas por INMOVEY REALTY SL y ANDREU ESTEVE REAL ESTATE SL son irreales, obedeciendo a una operativa destinada a simular una actividad de intermediación en el comercio entre la segunda y los clientes finales, y entre la primera y la segunda, todo ello en relación a una misma y única operación inmobiliaria en la que realmente solo intervinieron las personas físicas.

Contra la actuación liquidadora y sancionadora inspectora interpuso la actora reclamaciones económico-administrativas, que fueron desestimadas el 22-12-2021 por el Tribunal Económico Administrativo...

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