SAN, 17 de Abril de 2023

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2023:2873
Número de Recurso259/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000259 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04600/2019

Demandante: De Lage Landen International BV

Procurador: SRA. RAYÓN CASTILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 259/2019, promovido por la Procuradora Sra. Rayón Castilla, en nombre y representación de la Entidad De Lage Landen International BV, (DLL International BV) Sucursal en España (la Sucursal) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 6/11/2018, -reclamaciones acumuladas 5685/2015 y 1665/2016-, por la que se desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación, de 18/6/2015, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, derivada del acta de disconformidad A0272521715, referida al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y la sanción anudada a la misma.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 6/11/2018, -reclamaciones acumuladas 5685/2015 y 1665/2016-, por la que se desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación, de 18/6/2015, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, derivada del acta de disconformidad A0272521715, referida al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y la sanción anudada a la misma.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Entidad recurrente, identificada más arriba, mediante escrito presentado en plazo, en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Rayón Castilla, presentó escrito de demanda el 4/12/2019, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que anule y deje sin efecto la resolución impugnada, y los actos administrativos de que trae causa, con condena en costas a la Administración demandada.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 13/3/2020, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, formulándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones y se señaló para votación y fallo el día 8/2/2023, en que ha tenido lugar.

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar y notificar la sentencia, en atención a la ingente carga de trabajo que pesa sobre el Tribunal y a las múltiples vicisitudes de las últimas semanas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Contenido de la regularización. Cuestiones litigiosas.-

  1. Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 6/11/2018, -reclamaciones acumuladas 5685/2015 y 1665/2016-, por la que se desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación, de 18/6/2015, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, derivada del acta de disconformidad A0272521715, referida al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y la sanción anudada a la misma.

    Contenido de la regularización.

  2. La regularización, de la que resultó una minoración de las bases imponibles negativas de los tres ejercicios, consistió en (i) Atribución de capital libre a la Sucursal. La Inspección incrementa la base imponible declarada por la Sucursal en el importe de los gastos financieros por uso de capitales ajenos, que considera fiscalmente no deducibles en tanto en cuanto, a su juicio, corresponden a la cifra de capital libre determinada para el establecimiento permanente en España de la entidad de crédito holandesa De Lage Landen International BV (DLL International). (ii) Operaciones con empresas vinculadas. Las operaciones vinculadas comprobadas son los préstamos que se conciertan por la Sucursal con DE LAGE LANDEN IRELAND COMPANY ("DLL Ireland"), cuyas funciones son las de centro de tesorería del grupo.

    La Inspección regulariza, en concepto de intereses no deducibles en el IRNR, los importes correspondientes a la "prima de liquidez" y al "margen de tesorería" (también denominados "liquidity premium" y "treasury margin", respectivamente) que se añaden al tipo correspondiente a los vencimientos de los préstamos concedidos por DLL Ireland a la Sucursal, al entender que no responden a las circunstancias ni a la solvencia del establecimiento permanente. (iii) Relaciones con la casa central. A juicio de la Inspección, la Sucursal no ha acreditado que los ingresos contabilizados por reembolsos efectuados por los Centros Corporativos (Home Office), no deban ser objeto de distribución a las Unidades Territoriales, aunque sean éstas las que reciben la imputación de los servicios prestados por los Centros Corporativos y que, por el contrario, los gastos no contabilizados en la Unidad Global de Construcción e Industria sí deben ser objeto de distribución a estas unidades.

    La sanción.

  3. Como consecuencia de dicha regularización, la Inspección inició en fecha 7 de septiembre de 2015 un expediente sancionador que finalizó mediante Acuerdo de imposición de sanción con número de referencia A23-77635215, de fecha 29 de febrero de 2016.

    De los ajustes regularizados, en el expediente sancionador se consideran sancionables dos: el referido a la atribución de capital libre a la Sucursal; y el importe relativo a la "prima de liquidez" que la Sucursal satisface a DLL Ireland.

    En relación con dichos ajustes, la Inspección considera que la conducta se encuentra subsumida en el tipo infractor previsto en el artículo 16.10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, TRLIS), en virtud del cual: "Constituye infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación que conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo y en su normativa de desarrollo deban mantener a disposición de la Administración Tributaria las personas o entidades vinculadas".

    Según la Inspección, la entidad recurrente debía haber aportado de forma completa la documentación relativa a las operaciones vinculadas realizadas, circunstancia que -a juicio de la Inspección- no se ha producido en los supuestos que seguidamente se relacionan (ver pág. 5 del Acuerdo sancionador):

    - " No se ha aportado la documentación correspondiente a la estructura de capital de DLL International BV y a la cifra de activos ponderados por riesgo de su balance individual".

    - "No se ha aportado la documentación que se precisa para una cuantificación exacta de los intereses pagados a DLL Ireland que corresponden a las primas por liquidez".

    Las cuestiones litigiosas

  4. En lo relativo a la liquidación, las cuestiones litigiosas son:

    (i). la indebida atribución de capital libre al establecimiento permanente en España.

    (ii) la deducibilidad de la prima de liquidez y del margen de tesorería.

    (iii) el ajuste relativo a las relaciones con la casa central.

  5. En cuanto a la sanción se discute la tipicidad y fundamentalmente la culpabilidad.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.-

Si bien es cierto que en el proceso no ha existido una verdadera polémica sobre los hechos, no está de más referirse sucintamente al entorno para comprender la controversia y su resolución.

  1. DLL International BV es una sociedad holandesa dedicada a la prestación de servicios de financiación a sus clientes y ejerce dichas actividades de forma directa en el territorio holandés y de forma indirecta a través de sucursales en el extranjero. DLL International BV es filial 100% de RABOBANK NEDERLAND, que es la matriz del grupo.

    Desde su apertura en el año 1996, la actividad de la sociedad recurrente ha sido la financiación a terceros través de contratos de arrendamiento financiero o leasing, renting, stock finance, venta a plazos y factoring. Su actividad ha sido la de un establecimiento financiero de crédito (EFC).

    Por otra parte, DLL Ireland COMPANY es una sociedad participada 100% por DLL International BV.

    Es la encargada de proveer de financiación a las sucursales/sociedades que forman parte del grupo cuando éstas conciertan operaciones de financiación a terceros.

  2. En esencia, la operativa que sigue el grupo es la siguiente:

    La Sucursal acuerda una operación de financiación con un cliente, para lo que obtiene...

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