STSJ Canarias 136/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución136/2023
Fecha24 Marzo 2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000178/2020

NIG: 3803833320200000340

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000136/2023

Demandante: GRUPO INMOBILIARIO BRICANSA S.A.U.; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

Demandado: AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jorge Riestra Sierra

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 24 de marzo de 2023, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 178/2021 por cuantía de 147.374.986,74 euros interpuesto por GRUPO INMOBILIARIO BRICANSA SAU, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña M.ª Montserrat Padrón García y dirigido/a por el Abogado Don/ña Jorge Muñoz Cortés de Martínez-Echevarría, habiendo sido parte como Administración demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por la administración demandada se desestimó, por silencio administrativo, la solicitud presentada el día 17 de mayo del 2019 al amparo del art 66 de la Ley 39/2015 en la que se instaba se declarase el derecho de la recurrente a la indemnización de todos los daños y perjuicios causados derivados de la ocupación o privación ilegal de la concesión administrativa identificada en la resolución de 26-2-2004 de la AP por la que se otorgó a la entidad PARQUE MARÍTIMO ANAGA, quien la transmitió a la hoy recurrente a través de subasta judicial el 23-3-2016, concesión para la construcción y explotación de un puerto deportivo y club del mar en la finca registral n.º NUM000 del RP número 1 de S/C de Tenerife, cuantificando la cantidad reclamada en una suma (previsible) de 116.750.760,42 euros por valoración del coste de las inversiones realizadas por la adjudicataria, daño emergente producido entre 1997 a 2010 por importe de 8.750.760,42 euros; costes de la UTE Acciona, SATO y FCC Construcciones SA conforme al contrato suscrito declarado por el administrador de dicha UTE ante el Juzgado de Instrucción n.º 5 por importe dicho daño emergente de 8.000.000,00 euros y por lucro cesante (previsible) 100.000.000,00 euros.

Dicha solicitud fue reiterada por la recurrente en diversos escritos a lo largo del 2019 y 2020.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la revocación del acto presunto de la AP y se declare responsable a la AP de Santa Cruz de Tenerife por la ocupación o privación ilegal, en consecuencia, la imposibilidad material de ejecución de las obras y desarrollo de la actividad concesional objeto de la concesión identificada por resolución de la Autoridad Portuaria de 12 de marzo de 2002 como Concesión Administrativa a la entidad «Parque Marítimo Anaga S.A.» para la Construcción y Explotación de un Puerto Deportivo y Club de Mar (finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Santa Cruz de Tenerife) otorgada el 26 de febrero de 2002, de la que es titular mi mandante, GRUPO INMOBILIARIO BRICANSA S.A.U., derivada de la actitud obstativa de dicha Administración y la expropiación por las vías de hecho consecuencia de la ejecución del proyecto denominado «Protección del frente litoral de San Andrés»; y en su consecuencia declare el derecho de la recurrente a la plena INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, por los siguientes importes y conceptos:

  1. DAÑOS CAUSADOS como consecuencia de la privación ilegal de la concesión, integrado por:

    1. Los gastos causados por la adjudicación y ejecución parcial del título concesional materialmente expropiado, por importe de ocho millones setecientos cincuenta mil setecientos sesenta euros con cuarenta y dos céntimos(8.750.760,42 €);

    2. El valor de la concesión objeto de la privación ilegal por la Administración demandada, por importe de cuarenta y siete millones quinientos treinta y un mil quinientos veintiún euros con noventa y nueve céntimos(47.531.521,99 €);

    3. La adición a dicho importe del 25% del valor de la concesión ilegítimamente ocupada, en concepto de indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración por la ocupación ilegal, por importe de once millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta euros con cincuenta céntimos (11.882.880,50€);

    4. Los intereses de las cantidades referidas en los apartados 2 y 3 anteriores, calculados al tipo de interés legal del dinero y devengados desde la fecha en que la ocupación tuvo lugar.

  2. BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR O LUCRO CESANTE ocasionado por la privación ilegal de la concesión, por importe de setenta y nueve millones doscientos nueve mil ochocientos veintitrés euros con ochenta y tres céntimos(79.209.823,83 €).

    Todo ello, con expresa condena al pago íntegro de las costas causadas en el procedimiento a la Administración demandada, aun cuando la demanda fuera estimada de modo parcial.

    C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

    SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

    Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

    TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

    Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada el día 17 de mayo del 2019 al amparo del art 66 de la Ley 39/2015 en la que se instaba se declarase el derecho de la recurrente a la indemnización de todos los daños y perjuicios causados derivados de la ocupación o privación ilegal de la concesión administrativa identificada en la resolución de 26-2-2004 de la AP por la que se otorgó a la entidad PARQUE MARÍTIMO ANAGA, quien la transmitió a la hoy recurrente a través de subasta judicial el 23-3-2016, para la construcción y explotación de un puerto deportivo y club del mar en la finca registral n.º NUM000 del RP numero 1 de S/C de Tenerife, cuantificando la cantidad reclamada en una suma (previsible) de 116.750.760,42 euros por valoración del conste de las inversiones realizas por la adjudicataria, daño emergente producido entre 1997 a 2010 por importe de 8.750.760,42 euros; costes de la UTE Acciona, SATO y FCC Construcciones SA conforme a contrato suscrito declarado por el administrador de dicha UTE ante el Juzgado de Instrucción n.º 5 por importe dicho daño emergente de 8.000.000,00 euros y por lucro cesante (previsible) 100.000.000,00 euros.

Solicitud que fue reiterada por la recurrente en diversos escritos a lo largo del 2019 y 2020.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

No existe cosa juzgada ya que en el recurso n.º 2/198/2015 lo solicitado era la declaración de nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27-6-2014 y de modo paralelo la indeterminación de daños y perjuicios, pues la nulidad habría impedido la ejecución de la concesión.

El TS desestimó el recurso sin entrar en el fondo de la pretensión deducida.

Siendo radicalmente diferente el objeto del presente recurso.

Por otra parte las administraciones demandada son diferentes.

La concesión de la que es titular la recurrente fue otorgada en el 2002, fue objeto de procedimiento de revisión acordado de oficio por la AP, que concluyó, aparentemente, con la aprobación del proyecto modificado por acuerdo de la AP de 8-10-2008.

Se solicitó por la AP informe sobre si era necesario informe de impacto ambiental sobre tal proyecto modificado, que concluyó con su necesidad, lo que implicó la retroacción de dicho procedimiento.

La evaluación tramitada resultó desfavorable por lo que la resolución de modificación de la concesión perdía eficacia quedando inalterada la concesión original de 26-2-20222.

La Evaluación de Impacto Ambiental es un requisito esencial para la válida adopción de los planes o proyectos.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en su art 9 señala la necesidad de sometimiento a la evaluación ambiental de los proyectos a los que se refiere el art 7, y dispone que "carecen de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental»; o lo que es igual, los que no hayan obtenido una evaluación ambiental favorable, dado el carácter vinculante de dicha evaluación.

De modo que la revisión no pudo ser aprobada...

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