STSJ Canarias 59/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución59/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000163/2021

NIG: 3803833320210000323

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000059/2023

Demandante: Eulogio; Procurador: MARIA RUTH GONZALEZ SOUSA

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

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SENTENCIA

SALA

Ilmo. Sr. Presidente D. Pedro Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra (Ponente)

________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2023.

La Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen ha visto el presente recurso contencioso-administrativo, que versa sobre TRIBUTOS (DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD), seguido como Procedimiento Ordinario.

Intervienen como partes las siguientes: (i) parte demandante, D. Eulogio, representado por la Procuradora D.ª María Ruz González Sousa, y defendido por el Abogado D. Roberto Elices Palomar; (ii) Administración demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TEAR), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido dictada en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1. El día 15-07-21 fue presentado escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 30 de abril de 2021, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado contra el Acuerdo de 10-10-19 del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria en Santa Cruz de Tenerife, que declara al recurrente como administrador único responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias de LA CAVA DEL MENCEY, S.L., que ascienden a 97.979,54 €.

  1. La parte actora formalizó escrito de demanda en la que ejerce las siguientes pretensiones de que se dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, anule y deje sin efecto la Resolución del procedimiento de declaración de responsabilidad Tributaria dictado en el expediente NUM000 con fecha 10 de octubre de 2019 por Jefe de la Dependencia de Regional de Recaudación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por los razonamientos consignados en este escrito, acordando que:

    1) Don Eulogio, en su condición de administrador de la entidad mercantil LA CAVA DE MENCEY SL. NO es responsable subsidiario del pago de las deudas de la citada mercantil que ascienden a 97.979,54 euros.

    2) o subsidiariamente y en el caso de que la anterior pretensión no sea estimada, acuerde que la derivación de responsabilidad no alcanza a las sanciones pecuniarias impuestas al deudor principal.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

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  2. El Abogado del Estado contestó al recurso pidiendo que se dice sentencia por la que se acuerde la inadmisión/desestimación del recurso, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho.

    SEGUNDO.- Conclusiones, votación y fallo

    Habiendo sido propuestas únicamente pruebas documentales y siendo solicitadas conclusiones escritas, una vez presentadas, quedó el asunto pendiente de señalamiento para votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, y habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra, que expresa el parecer de la Sala.

    TERCERO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El acto administrativo recurrido y las posiciones de las partes.

  1. La Resolución del TEAR objeto de recurso contencioso confirma el acuerdo de derivación de responsabilidad de las deudas tributarias de LA CAVA DEL MENCEY, S.L. a su administrador único, siendo el aclance de la responsabilidad de 97.979,54 € y el importe exigible de 86.308,67 €.

    Según el Acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria del art. 43.1.a) LGT al administrador único de la empresa, las deudas que se exigen tienen su origen en: retenciones de IRPF de trabajo personal, actividades profesionales y premios, Impuesto sobre Sociedades (actas de Inspección), IRPF de retención de ingresos a cuenta de arrendamientos, y su sanciones tributarias.

  2. En su demandada la defensa de la parte actora alega lo siguiente:

    1) falta de conocimiento por el recurrrente de las actuaciones del procedimiento previo de recaudación ejecutiva dirigido a LA CAVA DEL MENCEY, S.L.;

    2) falta de notificación de los actos administrativos al deudor principal, sobre todo en lo relativo a Impuestos sobre Sociedades de ejercicios 2012 y 2013, acta de disconformidad NUM001 y el expediente sancionador derivado del mismo, al proceder a notificarse por medios electrónicos a los que nunca accedió LA CAVA DEL MENCEY, S.L., y al ser fallidas las notificaciones en el domicilio fiscal y el del administrador;

    3) falta de requisitos de la responsabilidad subsidiaria en el administrador, conforme a los artículos 40.1 y 43.1.a) LGT, por falta de prueba y motivación de la culpabilidad del administrador, puesto que la responsabilidad subsidiaria por las sanciones pecuniarias impuestas al deudor principal no le alcanzan al administrador salvo que resulte de su participacion como responsable en la infracción, y éste no tuvo conocimiento del procedimiento iniciado a la empresa por falta de notificaciones;

    4) prescripción de la deuda cuya responsabilidad se pretende derivar.

  3. El Abogado del Estado, en síntesis, se remite a los términos de la Resolución del TEAR y a los de las resoluciones de la AEAT, y sostiene que la derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT se pone de relieve en la condición de asministrador del actor, y las actuaciones ejecutivas desarrolladas para intento de embargar bienes, no hallándose bienes y derechos; y por el incumplimiento de los deberes normales de un gestor y dejación de funciones que le obligaban a vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad, apreciando nexo causal entre su conducta y dicho incumplimiento.

    SEGUNDO.- Pronunciamientos de la Sala.

  4. Alegación de Conocimiento de las actuaciones en el procedimiento previo de recaudación

    Según la Administración en el Acuerdo de derivación de responsabilidad al que remite la Resolución del TEAR y la contestación a la demanda, la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas y entidades que están obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones de la AEAT de forma electrónica son, entre otras, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.

    Cita al respecto el artículo 43 de la Ley 39/15, y el artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que establece la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada.

    Queda claro que en el presente supuesto, la deudora principal, LA CAVA DE MENCEY, S.L., al ser una entidad con forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, estaba obligada a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, y consta en el expediente administrativo la notificación de la inclusión obligatoria en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada y asignación de la misma para la práctica de notificaciones y comunicaciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) notificada por correo ordinario con acuse de recibo de 07-12-12.

    En el expediente administrativo se comprueba que D. Eulogio está suscrito al Servicio de Notificaciones Electrónicas para el procedimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria denominado AEATPI20130101UNICO.

    Consta en el expediente que la AEAT diligencias de notificaciones telemáticas dirigidas a la entidad mercantil LA CAVA DEL MENCEY, S.L. de los acuerdos de liquidación, en los expedientes sancionadores, en las actuaciones de inspección, y de las providencias de apremio (liquidaciones en vía ejecutiva)

    Por lo tanto, a la entidad mercantil contribuyente de la que el recurrente es administrador único le fueron practicadas las notificaciones en su Dirección Electrónica Habilitada asignada, en la que tiene la obligación legal de recibirlas. Por lo tanto, no cabe alegar desconocimiento de estas actuaciones. No procede.

  5. Alegación de falta de notificación de los actos administrativos al deudor principal, sobre todo en lo relativo a Impuestos sobre Sociedades de ejercicios 2012 y 2013, acta de disconformidad NUM001 y el expediente sancionador derivado del mismo.

    Hubo comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación a LA CAVA DEL MENCEY, S.L. del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013 de fecha 03-07-17, notificado telemáticamente mediante puesta a disposición en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada el 03-07-2017 y hora 11:15 h, por lo que habiendo transcurrido diez días sin que accediese a su contenido de...

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