STSJ Canarias 47/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución47/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000402/2022

NIG: 3803845320210003743

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000047/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000927/2021-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: JARDINES DE NIVARIA, S.L.; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

Apelante: AYUNTAMIENTO DE ADEJE

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SENTENCIA

SALA

Ilmo. Sr. Presidente D. Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra (Ponente)

________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2023.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados al margen anotados, ha visto el presente recurso de apelación procedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, que ha tenido como objeto la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 927/2021, Tributos, Tasa de recogida de basura.

Intervienen las siguientes partes: (i) como parte apelante, el AYUNTAMIENTO DE ADEJE, representado y defendido por el Abogado D. David García González; y (ii) como parte apelada, JARDINES DE NIVARIA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Montserrat Padrón García, y dirigida por el Abogado D. Francisco Javier Ortega Trujillo.

Ha sido dictada en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó sentencia estimatoria del recurso contencioso interpuesto frente al Decreto BGN/5086/2021, de 12-08-21, de la Concejalía del Área de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Adeje, que inadmite a trámite por extemporáneo el recurso de reposición presentado frente a las liquidaciones por el concepto tributario Tasa por Recogida de Basura Domiciliaria, correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio 2020, por importe de 42.939,20 €.

La sentencia de instancia recurrida en apelación acordó la retroacción de actuaciones para que el Ayuntamiento de Adeje resuelva expresamente el fondo del recurso interpuesto.

SEGUNDO.- 1. La representación de la Administracióin interpuso recurso de apelación, solicitando previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala dictar sentencia estimatoria de conformidad con sus pretensiones.

  1. Formuló escrito de oposición al recurso de apelación la entidad mercantil demandante que vió estimadas sus pretensiones en la sentencia de instancia.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo con señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación estimó el recurso interpuesto contra el Decreto BGN/5086/2021, de 12-08-21, que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición contra los recibos de la Tasa de Basura del 1º y 2º semestre de 2020; y anuló dicho Decreto impugnado, acordando la retroacción de actuaciones para que el Ayuntamiento de Adeje resuelva expresamente el fondo del recurso interpuesto.

El decreto recurrido detalla que mediante Decreto BGN/1715/2020, de 03-04-20, fue aprobado el padrón fiscal de la tasa de basura del primer semestre de 2020, que fue publicado en el BOP de 08-04-20, y expuesto públicamente 15 días hábiles hasta el 04-05-20, pudiendo ser recurrido en reposición hasta el día 05-06-20; y que el plazo voluntario del recibo de la tasa de basura de este primer semestre de 2020, por importe de 21.969,60 € fue desde el 18 de mayo hasta el 18 de noviembre de 2020, según el calendario fiscal, cuya modificación extraordinaria para 2020 fue aprobada por Decreto de la Alcaldía AL/49/2020, de 2 de abril de 2020.

También detalla que el Decreto BGN/4091/2020, de 4 de agosto de 2020, fue aprobado el padrón fiscal de la tasa de basura del segundo semestre de 2020, publicado en BOP de 10-08-20, expuesto al público hasta el 31-08-20, pudiendo ser recurrido en reposición hasta el 01-10-20. El recibo de tasa de basura del segundo semestre fue emitido por importe de 21.969,60 €.

El acto administrativo recurrido considera que el recurso de reposición debió de presentarse hasta el 05-06-20 respecto al primer semestre y el 01-10-20 el segundo semestre.

Ambos recibos fueron abonados el 17-12-20.

La controversia se centra determinar si la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición contra las liquidaciones de la tasa de basura es conforme a derecho o no.

Se plantea un único motivo de apelación contra la sentencia de instancia consistente en infracción del artículo 14.2.c) texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (TRLHL) y del artículo 33.1 LJCA, al entender la sentencia de instancia que un escrito de solicitud presentado el 21-05-20 que no forma parte del expediente administrativo tiene la consideración de recurso de reposición; y que la sentencia resuelve fuera...

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