STSJ Canarias 713/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución713/2022
Fecha04 Octubre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000247/2021

NIG: 3803833320210000478

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000713/2022

Demandante: Nicolas; Procurador: MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ

Demandante: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jorge Riestra Sierra

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 4 de octubre de 2022, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 247/2021 por cuantía indeterminada interpuesto por Nicolas, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Miguel Rodríguez López y dirigido/a por el Abogado Don/ña Margarita Fernández Rodríguez, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 13 de agosto del 2021 dictada por el TEAR por la que se acuerda la inadmisión del recurso de anulación presentado frente a la anterior de fecha 3 de marzo del 2021 por la que se denegaba la suspensión solicitada dentro de la reclamación económica administrativa interpuesta el día 18 de junio del 2021.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad y se deje sin efecto la resolución dictada en el recurso de anulación en cuanto deniega de forma extemporánea, la desestimación de la suspensión, adquirida ex lege, en virtud de silencio administrativo positivo y subsidiariamente se acuerde la nulidad por falta de motivación y error en la valoración dela prueba por lo que se refiere a los graves daños y perjuicios que se causan inevitablemente con la ejecución anticipada de las liquidaciones que no so ni ciertas, ni líquidas ni exigibles por estar pendientes de resolución de la reclamación económica administrativa interpuestas frente a ellas, incurriendo en manifiesto error, derivado de la referida falta de certeza, en su cuantía, liquidez, firmeza y consiguiente falta de exigibilidad. Con expresa imposición de costas a la administración demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 13 de agosto del 2021 dictada por el TEAR por la que se acuerda la inadmisión del recurso de anulación presentado frente a la anterior de fecha 3 de marzo del 2021 por la que se denegaba la suspensión solicitada dentro de la reclamación económica administrativa interpuesta el día 18 de junio del 2021.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La resolución es nula de pleno derecho vulnerando los art 117.3 y concordantes de la LPAC, procediendo la suspensión por silencio administrativo positivo.

Produciendo los efectos del art 24.2 del mismo texto legal.

Siendo dicha norma de aplicación subsidiaria conforme a la DA 1º de la Ley 39/2015.

Nulidad de pleno derecho de las actuaciones inspectoras como consecuencia de los efectos de revocación de la sentencia del TSJ de Canarias de la autorización de entrada en domicilio.

Dicha revocación vicia de nulidad de pleno derecho todas las actuaciones.

El recurso de anulación viene regulado en el art 241 bis de la LGT, conforme a reiterada jurisprudencia cuando un acto resulta nulo por falta de los requisitos legales y es determinante de indefensión, todo lo que se deriva de la nulidad del mismo se convierte en nulo, al viciar de nulidad todos los actos que de ella deriven, ello por efecto de la teoría del fruto del árbol envenenado.

En relación a los documentos de gastos deducibles los mismos fueron aportados ante la inspección por el recurrente.

En relación a la alegación de existencia de error material o de hecho resulta evidente que la carga de la prueba sobre la certeza, liquidez y exigibilidad de las liquidaciones incumbe a la administración.

En relación a los daños y perjuicios alegados por el recurrente son incuestionables.

No siendo necesaria la acreditación de los hechos evidentes, como las consecuencias catastróficas que la pandemia sanitaria ha tenido.

Siendo de obligada aplicación la prueba de presunciones art 1249 y 1253 CC.

Estando ante hechos notorios, art 281.4 de la LEC y TS 57/98.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada, que son suficientes para desvirtuar la pretensión.

Siguiéndose el PO 261/2021 en relación a a inadmisión de la petición de suspensión ante el TEAR.

SEGUNDO: Por la AEAT se siguió frente al hoy recurrente procedimiento de inspección que finalizó mediante acuerdo de liquidación en relación al IRPF 2016-2017 siendo su importe de 32.082,10 euros.

Interponiendo reclamación económica administrativa se solicitó la...

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