STSJ Canarias 884/2022, 30 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución884/2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000136/2021

NIG: 3803833320210000273

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000884/2022

Demandante: Isidoro; Procurador: RAQUEL GUERRA LOPEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

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SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

    ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

    Dª María Pilar Alonso Sotorrío

  2. Jorge María Riestra Sierra

    _____________________________________________

    En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2022.

    La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados/as señalados, ha visto el procedimiento ordinario registrado con el número 136/2021 que ha tenido como objeto el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife de 31/03/2021, dictada en las reclamaciones económico administrativas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003.

    Han intervenido las siguientes partes: (i) demandante: don Isidoro, representado por la procuradora Sra. Guerra López y dirigido por la letrada Sra. García García; (ii) demandada: la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, y;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia estimando la pretensión deducida declarando no ajustada a derecho la resolución objeto del recurso, acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife de 31/03/2021, dictada en las reclamaciones económico administrativas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, anulando de pleno derecho del acuerdo de liquidación de la inspección de tributos de Santa Cruz de Tenerife NUM004, NUM005, imposición de sanción NUM006 y resolución del recurso de reposición número 2020GRC49440008F referido al acuerdo de imposición de sanción NUM007.

  1. La representación procesal de Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la parte actora y solicita se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho.

SEGUNDO.- Fase de prueba, conclusiones y votación y fallo.

Siendo exclusivamente documental la prueba propuesta, una vez admitida se concedió traslado a las partes para formular sus escritos conclusiones, quedando posteriormente el recurso señalado para votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del actual recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife de 31/03/2021, dictada en las reclamaciones económico administrativas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003.

La demanda desarrolla alegaciones sobre las siguientes cuestiones:

· Disconformidad con el acuerdo de liquidación NUM004 y fundamento de derecho cuarto del TEAR. Remitiéndose a los antecedentes de hecho de la demanda afirma que ha aportado documentación suficiente que acredita el origen de los fondos recibidos por el recurrente en concepto de de préstamo primero (contrato de 01-03-2016) y luego como donación (escritura pública de 14-04-2019), no existiendo por tanto renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considerando que la Administración actúa de manera arbitraria en la valoración de los medios de prueba aportados.

· Disconformidad con el acuerdo de liquidación NUM005 y la existencia de simulación relativa en la operación de financiación existente con la sociedad Tenlan Ecológico SL, por cuanto la aportación de dinero lo ha sido en concepto de préstamo y no de aportación de capital. Falta, en los acuerdos impugnados de la justificación de un enlace preciso entre las presunciones y el hecho demostrado.

· Disconformidad con la imposición de sanción NUM006. Inexistencia de elementos legalmente exigibles. Presunción de inocencia. Ausencia de culpabilidad.

· Disconformidad con la desestimación del recurso de reposición 2020GRC49440008F. Reiteración de la inexistencia de culpabilidad y falta de motivación de la sanción.

· Incongruencia omisiva de la resolución del TEAR relativa a la reclamación económico administrativa NUM008, falta de motivación con patente indefensión material y vulneración de sus derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación, se opone a la demanda remitiéndose a los fundamentos de la resolución impugnada reiterando que el acuerdo liquidatario analiza los hechos base: la ausencia de rembolso, la estructura societaria cerrada, el no devengo de intereses, la documentación y no tributación en el ITP de la operación, así como la situación patrimonial de la sociedad, incursa en causa de disolución; desde los cuales presume de manera precisa y directa, ex articulo 108.2 L.G.T. , el carácter de aportación societaria de la operación. Remitiéndose igualmente a lo expuesto por la AEAT sobre la ganancia patrimonial no justificada, rechazando las alegaciones del actor sobre que la cantidad de 80.000€ recibidos en una cuenta austriaca en 2014 son préstamo de su hija. Lo mismo en cuanto a la sanción de 1.500€ por presentación fuera de plazo del modelo 720 ejercicio 2015.

SEGUNDO.- Pronunciamiento de la Sala.

  1. La Inspección de Tributos del Estado inició el 12-11-2018 actuaciones de comprobación e investigación en relación con el obligado tributario don Isidoro, que han tenido carácter general respecto del concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2014 a 2016.

    De dichas actuaciones el 03-07-2019 resultaron las siguientes actas:

    · Acta de disconformidad número NUM009, referida únicamente a la operación vinculada realizada entre la sociedad TENLAN ECOLÓGICO, SL y el obligado tributario, socio mayoritario y administrador.

    · Acta de disconformidad NUM010, en la que se contenía propuesta de liquidación en relación con la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.

    Con posterioridad al trámite de alegaciones la Jefatura dictó el 20-11-2019, sendos acuerdos por los que se ordenaba la realización de actuaciones inspectoras complementarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157.4 LGT y 188.4 RGAT, respecto a la propuesta de regularización contenida en el acta NUM009, considerando conveniente "abundar la fase de instrucción al objeto de estudiar en mayor detalle las operaciones realizadas entre la entidad TENLAN ECOLÓGICO, SL, y el obligado tributario"; y en relación al acta NUM010 por la relación existente entre ambas.

    Resultado de las actuaciones complementarias se formalizan el 10-12-2019 las actas de disconformidad:

    · NUM011, en la que se propone la regularización en el IRPF 2014 por ganancia patrimonial no justificada, objeto de la reclamación económico administrativa NUM000;

    · NUM005, IRPF 2014, 2015 y 2016, declaración de simulación relativa de la operación de préstamo entre el obligado tributario y la entidad TENLAN ECOLÓGICO, S.L., objeto de la reclamación económico administrativa NUM003;

    El acta NUM004, respecto a los motivos de regularización señala:

    Con fecha 03/12/2018 se comunica al compareciente mediante diligencia 1 que, para la cuenta ubicada en España Banca March NUM012 debe aclarar y justificar los conceptos por los que se reciben los siguientes fondos: (.)

    Asimismo, se solicita que, entre otros, para la cuenta ubicada en Austria NUM013 debe aclarar y justificar los conceptos por los que se reciben los siguientes fondos:

    n. orden

    Titular/autorizado

    Fecha operación

    Haber

    1

    Isidoro

    09/07/2014

    80.000,00

    2

    Isidoro

    06/02/2015

    1.200.000,00

    3

    Isidoro

    01/03/2016

    150.000,00

    Total

    1.430.000,00

    El 17-01-2019 se presentó escrito de manifestaciones [expediente electrónico, carpeta "As.Registral NUM014 (17-01-2019)"], en el que refería, en relación a los movimientos 2 y 3, que procedían de una entrega de fondos de su hija doña Almudena, acompañando documentos. En relación al movimiento 1 de 80.000 euros: ". manifiesta ser un ingreso de fondos propios".

    El 13-06-2019 se pone de manifiesto el expediente con trámite de audiencia, presentando el obligado tributario sus alegaciones el 27-06-2019 [expediente administrativo, carpeta "As.Registral NUM015 (27-06-2019)"] manifestando que el origen de dichos fondos no es el propio de una renta en el ejercicio 2014 sino que se trata de una deuda que el obligado mantiene con su hija:

    " . la hija de mi representado . , efectuó sendos préstamos por importe de 80.000 euros, 1.200.000 euros y 150.000 euros respectivamente los cuales fueron documentados en contrato de reconocimiento de deuda de fecha 1 de marzo de 2016 reconociéndose un plazo de devolución de 5 años.

    Dicho contrato de reconocimiento de deuda privado fue elevado a público en escritura pública número de protocolo 1411 de 14 de mayo de 2019 . y que ya consta en el expediente . .

    Por otro lado ha quedado acreditado ante esta Inspección como el origen de los fondos prestados por la señora Almudena a favor de mi representado se encuentra en una operación de venta de un inmueble situado en Alemania por virtud de escritura que también...

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