STSJ Canarias 744/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución744/2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000086/2021

NIG: 3803833320210000167

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000744/2022

Demandante: Emilio; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

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SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

Dª María Pilar Alonso Sotorrío

D. Jorge María Riestra Sierra

______________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2022.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados/as señalados, ha visto el procedimiento ordinario registrado con el número 86/2021 que ha tenido como objeto el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife de 25-02-2021, dictada en las reclamaciones económico administrativas NUM000 y acumulada NUM001, interpuestas respectivamente contra la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2010, y contra el recargo de apremio.

Han intervenido las siguientes partes: (i) demandante: don Emilio, representado por la procuradora Sra. Padrón García y dirigido por el letrado Sr. Beltrán Bueno; (ii) demandada: la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, y;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia a por la que estimando el presente recurso anule los actos impugnados, con imposición de costas a la Administración.

  1. La representación procesal de Administración demandada, se opone a las pretensiones deducidas por la parte actora y solicita se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho.

SEGUNDO.- Fase de prueba, conclusiones y votación y fallo.

La la Sala dicto auto de admisión o inadmisión de medios de prueba propuestas por las partes en sus escritos de demanda y contestación, abriendo plazo para su práctica, y una vez transcurrido, concediendo trámite para formular escritos conclusiones, quedando posteriormente el recurso señalado para votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del actual recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y acumulada NUM001, interpuestas respectivamente contra la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2010, cuyo importe es de 108.701,09 € y contra el recargo de apremio impuesta sobre la primera, por un importe de 21.741,29, en total 130.442,28 euros.

Se fundamenta la liquidación en la determinación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión onerosa de valores no cotizados, en concreto, por la venta en escritura pública de 17-12-2010, de 16.538 acciones de la entidad HOSPITEN HOLDING SA por la cantidad de 320.000,00 euros, a razón de 19,349 € por acción.

La Inspección de los Tributos de la AEAT desarrolló un primer procedimiento de comprobación de la declaración del IRPF de 2010 del recurrente, iniciado el 12 de agosto de 2014 y finalizado el 28 de abril de 2015, con una liquidación por un importe de 108.701,90 €. La liquidación se fundamentó en que el valor de mercado de las acciones vendidas por el demandante no era el pactado, sino el resultante de un Informe de valoración emitido en julio de 2009 por la empresa DELOITTE, que fijaba un rango de valor de las acciones de HOSPITEN HOLDING SA entre un máximo de 49,35 € y un mínimo de 45,33, utilizando el valor mínimo asignado.

Contra dicha liquidación se interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife (TEAR) la reclamación NUM002, resuelta el 27 de septiembre de 2018, acordando que la falta de inclusión en el expediente de los documentos en los que la Administración fundamente su regularización no constituye un mero defecto formal, sino un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin orden de retroacción, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de que la Administración pudiera iniciar un nuevo procedimiento

Iniciadas las nuevas actuaciones, se concedió trámite de audiencia el 21 de febrero, y tras las alegaciones del obligado tributario se formalizó Acta de disconformidad NUM003 el 15 de marzo de 2019, frente a la que se efectuaron nuevas alegaciones por el hoy recurrente, dictándose luego por el Inspector Regional Adjunto...

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