STSJ Canarias 792/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución792/2022
Fecha21 Noviembre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000210/2021

NIG: 3803833320210000438

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000792/2022

Demandante: Silvio; Procurador: HARA ROJAS JIMENEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jorge María Riestra Sierra

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 21 de noviembre de 2022, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 210/2021 por cuantía de 6.226,01 euros interpuesto por Silvio, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Hara Rojas Jiménez y dirigido/a por el Abogado Don/ña M.ª Elena Martínez Concepción, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 30 de julio del 2021 dictada por el TEAR se acordó desestimar la reclamación económica administrativa interpuesta frente a a resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la Diligencia de Embargo n.º 391921311326B procedente de la providencias de apremio derivadas de las liquidaciones NUM000 y NUM001 e importe total de 6.226,01 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad de las notificaciones correspondientes a la liquidación NUM000 de fecha 7 de febrero del 2013, liquidación NUM001 de fecha 12 de julio del 2017, NUM000 de fecha 20 de diciembre del 2015; dado que la deuda se devengó en el año 2012 y el primer acto de notificación valido se produjo en el 2019 que se declare la deuda prescrita revocando la resolución del TEAR que desestima el recurso interpuesto, con todo cuando más fuera procedente en derecho.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 30 de julio del 2021 dictada por el TEAR se acordó desestimar la reclamación económica administrativa interpuesta frente a a resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la Diligencia de Embargo n.º 391921311326B procedente de la providencias de apremio derivadas de las liquidaciones NUM000 y NUM001 e importe total de 6.226,01 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

En el 2018, sin previa notificación, la recurrente comenzó a sufrir embargos ordenados por la AT.

Solicitada la prescripción de la deuda el TEAR lo desestima toda vez que considera que las notificaciones efectuada los días 20 de noviembre del 2015, 26 de septiembre del 2019 y 14 de enero del 2020 la interrumpen.

No se impugna la diligencia de embargo de la liquidación NUM001.

Interesando la declaración de prescripción de la NUM000 dado que los intentos de notificación de los días 7 de febrero 2013, 20 noviembre del 2015, 12 de julio del 2017 (se trata de otra clave de liquidación) y 26 de septiembre del 2019 son notificaciones en BOE, nulas por cuanto no se ha efectuado actuación alguna tendente a la averiguación del domicilio de la recurrente, más allá del que le constaba en sus bases sin acudir a la SS, SCS o DGT.

La dirección a la que se dirigieron es desconocida para la recurrente, CALLE000 n.º NUM002 de Adeje, empeñándose la administración en notificar en aquella dirección sin investigar el domicilio de la recurrente con vulneración del art 24 de la CE.

Siendo de aplicación la doctrina del TC recogida en las sentencias 82/19 y 93/18

Procediendo declarar la nulidad d ellas notificaciones y por ello, la prescripción del derecho de la administración a exigir el pago de la deuda.

Procediendo la devolución de lo embargado.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

La LGT recoge los motivos de oposición que cabe oponer frente a las diligencias de embargo en el art 170.

El día 7 de febrero del 2013 se publicó

La notificación en el BOE de la providencia de apremio se llevó a cabo tras dos intentos de notificación en la CALLE000 n.º NUM002 de Adeje. El de 12 de julio del 17 se intentó la notificación en dos domicilios distintos tanto en la CALLE000 n.º NUM002 de Adeje como en la cale DIRECCION000 NUM003 de Candelaria, el 20 de noviembre del 15 se intentó la notificación en el CC DIRECCION001 NUM004 y en DIRECCION002 NUM005.

La deuda es del 2012, la providencia de apremio de 29 de noviembre de dicho año y se intentó su notificación en diciembre del 12, dos intentos con resultado desconocido en la CALLE000 de Adeje, por lo que se acudió al BOE.

El TEAR analiza correctamente la prescripción alegada.

El domicilio de la CALLE000 le constaba a la administración por cuanto lo comunicó la actora al darse de alta en el IAE.

SEGUNDO: El presente recurso tiene por objeto la declaración de la prescripción del derecho de la administración a exigir el pago de la liquidación NUM000 cuyo origen se encuentra en sanción tributaria del año 2012 por infracción administrativa de contrabando.

Consta en el expediente remitido los intentos de notificación llevados a cabo por la administración tributaria en relación a la liquidación NUM000.

Así consta el dictado de providencia de apremio cuyo origen se encuentra en dicha liquidación de fecha 29-11-2012 cuya notificación se intentó por dos veces en la CALLE000 n.º NUM002 de Adeje los días 10 y 11 de diciembre del 2012 con resultado en ambas ocasiones, de desconocida por lo que se acudió a la publicación del anuncio de citación para notificación en sede electrónica de la AEAT el día 22 de enero del 2013 sin que hubiera comparecido transcurrido 15 días naturales por lo que se le dio por notificado el día 7-2-2013.

el día 9-2-2014 se dictó acuerdo de compensación de oficio cuya notificación se intentó nuevamente en la CALLE000 n.º NUM002 de Adeje el día 26-2-2014 resultando dirección incorrecta, procediendo al anuncio de citación para comparecencia que fue publicado el día 27-3-2014 sin que compareciera por lo que se dio por notificado el 12-4-2014.

Igualmente obra la notificación de diligencia de embargo de S y S 381521306472W de fecha 17-7-2015 dirigida a la CALLE000 n.º NUM002 el día 14 de octubre del 2015 con resultado de dirección incorrecta por lo que se acudió a la notificación por publicación en el BOE de anuncio de citación para notificación el 4-11-2015 teniéndose por producido el 20-11-2015

Dictada la diligencia de embargo nº 381920144084L se intentó su notificación en la CALLE000 n.º NUM002 el 11 de septiembre del 2019 resultado dirección incorrecta por lo que se acudió a la notificación en la CALLE001 n.º NUM002, NUM006 de S/C de Tenerife donde fue recogida el 26-9-2019.

Diligencia de embargo que fue impugnada mediante la interposición de recurso de reposición el 18 de noviembre del 2019 que fue inadmitido por extemporáneo mediante acuerdo de fecha 12 de diciembre del 2019 notificado en la CALLE001 NUM002, NUM006 de S/C de Tenerife el 23-12-2019.

Dictándose diligencia de embargo de sueldos y salarios, pensiones y otras cantidades percibidas por la trabajadora sin naturaleza salarial con numero 381921311326B de fecha de la diligencia: 13-09-2019 cuya notificación se intentó el 9-12-2019 en la CALLE000 n.º NUM002 con resultado de dirección incorrecta, por lo que se acudió a la notificación en la CALLE001 n.º NUM002- NUM006 de S/C de Tenerife siendo recogida el día 14 de enero del 2020.

Diligencia que fue impugnada mediante la interposición de recurso de reposición que fue desestimado mediante resolución de fecha 10-2-2020 notificada el 2 de marzo del 2020 en la CALLE001 n.º NUM002- NUM006 de S/C de Tenerife.

Finalmente se hace referencia, igualmente, a la notificación efectuada mediante anuncio publicado en el BOE para notificación por comparecencia de la LIQ. EN EJECUTIVA NUM001 cuyo anuncio se insertó el día 26-6-2017 teniéndola por notificada el 12-7-2017, liquidación a la que no se refiere el presente recurso.

Interpuesta reclamación económica administrativa la misma fue desestimada mediante la resolución...

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