STSJ Canarias 24/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución24/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000009/2023

NIG: 3802841220200001482

Resolución:Sentencia 000024/2023

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000089/2021-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Victor Manuel; Procurador: ESTHER MARTIN GARCIA

Apelante: Amelia; Procurador: JULIA SUSANA TRUJILLO SIVERIO

Apelante: MINISTERIO FISCAL

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado (ponente)

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2023.

Visto el recurso de apelación n.º 9/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario n.º 437/2020, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Puerto de La Cruz, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo n.º 89/2021, se dictó sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Victor Manuel de todos los pedimentos dirigidos en su contra.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieran adoptado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 10 de noviembre de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

El pasado día 28 de noviembre de 2020. en horas de la noche, Amelia estuvo, junto con otros amigos, en la zona de la Plaza del Quinto Centenario de La Orotava. Durante el tiempo que estuvo allí consumió cerveza y varios chupitos.

En hora no determinada pero cerca de las 23:00 horas se trasladó junto con otros amigos hasta la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 en Jardines La Quintana de la localidad de Puerto de la Cruz, propiedad de un familiar de Victor Manuel a quien Amelia conocía si bien no tenía una especial relación de amistad con el mismo.

A la vivienda llegaron a proximadamente a las 00:00 horas del día 29 de noviembre de 2020. En ese momento, Amelia se encontraba afectada por el consumo de bebidas alcohólicas, por esa razón un grupo de amigos la acostó en una de las habitaciones del domicilio con el fin que descansara y se recuperara, dejándola sola en la cama de una de las habitaciones de la vivienda.

Transcurridas varias horas, sin poder precisar cuantas, siendo aproximadamente las 4 o 5 de la mañana, Victor Manuel entró en la habitación en la que estaba Amelia quien ya se encontraba más recuperada de la ingesta previa de bebidas alcoholicas.

Victor Manuel se sentó junto a Amelia en la cama y empezaron a besarse, decidieron trasladarse a una habitación contigua y allí continuaron besándose, se masturbaron y Amelia le hizo un felación a Victor Manuel.

A continuación, Amelia salió de la habitación, fue al cuarto de baño, se puso la ropa interior y se dirigió al salón de la casa llegando a preguntar por su bolso que, no obstante, se encontraba en el coche en el que había venido. Ante esto, Amelia se despidió del resto de asistentes a la fiesta y se dirigió al vehículo de Carlos María que la llevó hasta su casa.

El día 1 de diciembre de 2020 Amelia presentaba un grado de alcohol en sangre de 0,31 gr/L, así como presencia en el organismo de Cannabis sativa variedad índica."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de doña Amelia, acusación particular, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y que fue impugnado por la representación procesal del encausado absuelto, don Victor Manuel, en el plazo establecido legalmente.

TERCERO. El 7 de febrero de 2023 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. letrada de la Administración de Justicia de esta Sala diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2023 acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, designandose magistrado ponente al Exmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

CUARTO. Por providencia de misma fecha, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso para el próximo día 13 de abril de 2023 a las 10:30 horas.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Recurso de la acusación particular y adhesión del Ministerio Fiscal.

Con fundamento en el art. 846 ter LECrim en relación con el art. 792.2 segundo párrafo y 790.2 del mismo texto legal, la acusación particular interesa la nulidad de la sentencia por error en la valoración de la prueba, con infracción del art. 24.1 CE así como del derecho a un proceso con todas las garantías, art. 24.2 CE, debido a la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica así como la omisión de todo razonamiento sobre las pruebas practicadas.

El motivo comprende seis alegaciones -A) a G)- que serán objeto de análisis individualizado.

El escrito de adhesión del Ministerio Fiscal se funda, así mismo, en la infracción del art. 24 CE y denuncia insuficiencia o falta de racionalidad de la sentencia, así como la omisión de todo razonamiento sobre las pruebas practicadas, considerando que ha existido error en la valoración de la prueba «por una falta absoluta de racionalidad en la motivación fáctica, con apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia además de una omisión de todo tipo de razonamiento sobre las pruebas practicadas durante el acto del juicio oral».

El motivo se desarrolla a lo largo de cinco alegaciones, todas ellas idénticas a las enunciadas, respectivamente, como A), B), D), F) y G) en el recurso de la acusación particular, por lo que daremos una respuesta conjunta.

SEGUNDO. El planteamiento del recurso -también de la adhesión- al solicitar la nulidad de la sentencia de primera instancia y fundarse en el expresado motivo, se ajusta formalmente al ámbito de la revisión que corresponde realizar a este Tribunal respecto de sentencias absolutorias, como es la que aquí se analiza, y ello de conformidad con lo que dispone el art. 790.2 III LECrim:

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

La doctrina aplicable en los recursos de apelación contra sentencias absolutorias de primera instancia establece que se debe seguir un criterio restrictivo al revidar tales fallos. Solo cabe anular el pronunciamiento absolutorio de la instancia si se demuestran cumplidamente los vicios establecidos por la ley (insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada). Además, la valoración de las pruebas de carácter personal, al depender en gran medida de la percepción directa, corresponde al tribunal de primera instancia.

Así, la sentencia TSJ País Vasco (Civil y Penal), sec. 1ª, S 21-06-2019, nº 39/2019, rec. 37/2019 señala que no debe considerarse irrelevante que el legislador use el término justificar -probar algo con razones convincentes, en la primera acepción del DRAE-, de forma que solo cabrá declarar nula la sentencia si se aportan argumentos convincentes de que incurre en alguno de los vicios legalmente establecidos, no siendo suficiente la mera aportación de argumentos sueltos relativos a la valoración de la prueba, y añade:

... la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica supone, como dijo el Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de marzo de 2018, reiterando su doctrina anterior en relación la falta de racionalidad en la valoración de la prueba, que "...no es identificable con la personal discrepancia del acusador recurrente que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés" continuando que "... tampoco se pueden aplicar para la valoración de la supuesta arbitrariedad en los supuestos absolutorios los mismos parámetros que en los condenatorios..." porque estaríamos violando el principio constitucional de presunción de inocencia...", resultando que "la fuerza poderosa del principio constitucional de presunción de inocencia, que debe superar toda prueba de cargo y toda motivación condenatoria, no existe como contrapeso de la argumentación cuando se trata de dictar, por insuficiencia de convicción, una sentencia absolutoria" de forma que solo cabe que se produzca en supuestos excepcionales, no pudiendo ampararse "...invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Debe aplicarse, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional un criterio restrictivo a la hora de valorar las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, pues "...no se pueden aplicar para la valoración de la supuesta arbitrariedad en los supuestos absolutorios los mismos parámetros que en los condenatorios..." ( auto del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2018. Solo cabrá acoger este motivo cuando la sentencia impugnada (i) carezca de toda motivación en relación...

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