SAP Cádiz 282/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 5 (civil)
Número de resolución282/2023
Fecha14 Marzo 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 282/2023

Presidente Ilmo. Sr.

Don Ángel Sanabria Parejo

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Don Miguel Ángel Navarro Robles

Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz

Autos de Juicio Ordinario número 772/2019

Rollo de Apelación número 506/2022

En la Ciudad de Cádiz, a catorce de marzo de dos mil veintitrés

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figuran como parte apelante la entidad PAZOVRÁN S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Clara García- Agulló Fernández, y asistida por el Letrado Don Miguel de Jesús Pareja, y parte apelada, Don Esteban y Doña Olga, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Freire Cañas y defendidos por el Letrado Don Daniel Jiménez García, actuando como ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020, en el Juicio Ordinario N.º 772/2019, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Don Esteban y Doña Olga, representados por el Procurador de Tribunales Don Eduardo Freire Cañas, contra la entidad mercantil PAZOVRAN SL, representada por la Procuradora de Tribunales Dña. Clara García-Agulló Fernández declaro, con expresa condena en costas a la parte demandada:

- La nulidad del acuerdo punto 2 adoptado en la Junta General de PAZOVRAN SL

de 13/06/2019, y la ineficacia jurídica de dicho acuerdo

- Ordeno a PAZOVRAN SL a que trate igualitariamente a los actores, como socios

minoritarios, respetando y manteniendo la totalidad de sus derechos

- Condeno a PAZOVRAN SL al pago de los dividendos retenidos junto con sus

intereses legales desde la fecha en que tuvieron que ser abonados. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día señalado, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la representación procesal de la demandada PAZOVRÁN S.L., la sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda interpuesta por los socios que ejercieron el derecho de separación, Don Esteban y Doña Olga, de impugnación de los acuerdos adoptados bajo el punto 2 del Orden del Día de la Junta General de la mercantil demandada celebrada el 13 de junio de 2019, ordenando a la demandada tratar igualitariamente a los actores, como socios minoritarios, respetando y manteniendo la totalidad de sus derechos, así como, al pago de los dividendos retenidos junto con sus intereses legales desde la fecha en que tuvieron que ser abonados.

En la demanda rectora de la litis, los actores impugnan, al amparo del artículo 204 LSC, los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de la mercantil PAZOVRAN SL de 13/06/2019, alegando que son contrarios a la Ley de Sociedades de Capital y que les causan perjuicio por retener el pago de los dividendos del Grupo Zapata Arenzana y por suspender los derechos económicos del Grupo Zapata Arenzana hasta que el Juzgado de lo Mercantil número 1 Cádiz se pronunciara sobre si la separación reconocida a los actores en RDGRN de 28 de noviembre de 2017 es ajustada a Derecho, para lo que se sigue el Juicio Ordinario 141/2018 en el mismo Juzgado. Se alega en la demanda: (i) que se han vulnerado los derechos de los socios, al excluir al socio de toda parte de las ganancias sin que concurran las situaciones excepcionales previstas en la ley; (ii) que los socios en tránsito conservan plenos sus derechos hasta el reembolso de sus títulos, siendo contrario al orden público societario retener los dividendos y suspender sus derechos patrimoniales; (iii) que los acuerdos no persiguen el fin social sino solo perjudicar a los actores por ejercitar su derecho de separación; (iv) que el acuerdo de suspensión de derechos no figuraba en el orden del día; (v) que se ha vulnerado la doctrina de los actos propios, ya que la mercantil demandada en la Junta General de 7 de mayo de 2018 no retuvo dividendos, estando ya reconocido por la DGRN el derecho de separación. Se aduce en el recurso que hay un comportamiento abusivo del grupo de control frente a los socios minoritarios, disponiendo de los beneficios que genera HOTARRE (en la que PAZOVRAN tiene el 99.15 % participaciones) a su conveniencia, negando el derecho de información y a censurar la actividad de PAZOVRAN y de HOTARRE, que es quien directamente desarrolla la actividad, contraviniendo los derechos de lealtad, al realizar un uso privativo del Hotel Puerto Bahía & Spa, desviando ingresos a su grupo societario familiar. Se añade que se ha limitado el derecho de información de forma reiterada, a partir de la junta de 26 de junio de 2015, habiéndose dictado AAP Cádiz de 20 de julio de 2017 reconociendo el derecho de los actores a la información de HOTARRE como filial de PAZOVRAN, aun sin ser socios directos de HOTARRE y, que se ha administrado por PAZOVRAN de forma abusiva y para beneficio particular, el principal activo, el hotel, celebrando contratos con HOTARRE para beneficiar a los socios del grupo REGOJO ZAPATA, lo que es objeto de diligencias previas penales, como la utilización del hotel y del restaurante para fines personales con un elevado coste en las Navidades de 2015 a 2018, realizando además contratos a familiares, hechos también denunciados penalmente. Se aduce que también HOTARRE abona el alquiler de la vivienda del director y su esposa en una urbanización de lujo y que se han abonado supuestos trabajos de arquitectura y remodelación del hotel al hermano del director, Don Lucas. Y, que el 25 de mayo de 2017 los socios minoritarios expresaron la voluntad de ejercitar el derecho de separación, lo que fue reconocido por la DGRN que otorgó el derecho de separación y acordó nombrar un experto independiente para valorar la cuota de liquidación el 28 de noviembre de 2017, impugnada por PAZOVRAN, estando tramitándose el Juicio Ordinario 141/2018 en el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz. Se añade que el 7 de mayo de 2018 se celebró junta general sin que se retuvieran beneficios a los demandantes y, sin embargo, el 13 de junio de 2019 se celebró la junta general impugnada, acordando la retención de dividendos por el ejercicio del derecho de separación y, ello, a pesar de haber impugnado la sociedad el ejercicio de este derecho, no pagando el precio de la separación ni abonando dividendos, sin que figurara en el orden del día, razonándose sobre los derechos políticos que no constituyen un riesgo para la compañía, siendo irrelevantes, dada la posición minoritaria de los actores, dejando en suspenso los derechos económicos para una futura devolución de los mismos y, acordando su consignación en cuenta separada, adoptando con ello la sociedad, una medida cautelar sin amparo legal, lo que ya se puso de manifiesto en la misma junta por Don Nicolas, medida esta no recogida en el orden del día, que indicaba solo retener y consignar cautelarmente los dividendos, no todos los derechos económicos. Se alega que la parte actora realizó varios requerimientos posteriores a la junta, determinándose por la parte demandada recabar la opinión de un experto sobre la medida adoptada, lo que evidencia la actuación de hecho acordada en la junta, sin sustento jurídico alguno, que, a fecha 8 de julio de 2019, aún no se había recabado. Según consta en la demanda, la mercantil PAZOVRAN mantenía que los socios en tránsito no conservan sus derechos económicos por el riesgo de desembolsar una cantidad de dinero que llegado el caso debieran devolver, lo que la actora considera carece de sentido por la posibilidad de compensar los créditos que las partes tuvieran entre sí, y, porque no se puede alegar, que la eventual cuota de separación que se abonara a los socios minoritarios que se marchan deba satisfacerse a costa de sus dividendos. Por todo ello, consideran los demandantes que los acuerdos: (a) son contrarios a la ley y al orden público societario, siendo los actores, socios de PAZOVRÁN S.L., titulares de participaciones en un 33,33 %, con plenitud de sus derechos; (b) atentan a la igualdad de los socios, sin que en la sociedad haya diferencia de las participaciones, todas de la misma clase, ni haya previsión estatutaria de retener el pago de dividendo en ningún caso, habiendo PAZOVRAN actuado por la vía de hecho contra la legislación civil y mercantil; (c) son nulos al excluir a determinados socios del reparto de ganancias; (d) son abusivos al contrariar el orden público societario, ya que se adoptan en interés propio, con merma de derechos para determinados socios sin justificación y sin que respondan a una necesidad razonable de la compañía; (e) no estaban previstos en el orden del día y, en junta anterior de 7 de mayo de 2018, existiendo ya la comunicación del derecho de separación, no se retuvieron, infringiendo por ello, igualmente, la doctrina de los actos propios y el retraso desleal.

La demandada en la contestación a la demanda se opuso a la reclamación efectuada de contrario, con solicitud de la desestimación íntegra...

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