STSJ Comunidad de Madrid 291/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución291/2023
Fecha22 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0003172

RECURSO DE APELACIÓN 726/2022

SENTENCIA NUMERO 291

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 726/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, y por don Segismundo, en su condición de Portavoz y Concejal del Grupo Municipal VOX, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Matud Juisto, contra la Sentencia de 6 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid en el Procedimiento ordinario nº 72/2020. Siendo parte apelada don Torcuato y don Jose Pedro, representados por el Procurador de los Tribunales don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de junio de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid, en el Procedimiento ordinario nº 72/2020, por la que se estimaba el recurso interpuesto por don Torcuato y don Jose Pedro contra la resolución de 14 de enero de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid por la que se inadmite el recurso de reposición deducido contra el Decreto de 28 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial por el Ayuntamiento de Madrid y por don Segismundo, en su condición de Portavoz y Concejal del Grupo Municipal VOX, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en los escritos de recurso, las cuales se reseñarán en la Fundamentación de esta Sentencia.

TERCERO

Don Torcuato y don Jose Pedro, en la representación indicada, formularon oposición a los recursos de apelación de adverso interesando su desestimación por las razones vertidas en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de la apelación ni trámite ulterior, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 18 de mayo de 2023.

QUINTO

Por Acuerdo de 26 de abril de 2023 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos por vacante existente en la Sala.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y por don Segismundo, en su condición de Portavoz y Concejal del Grupo Municipal VOX, contra la Sentencia de 6 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, en el Procedimiento ordinario nº 72/2020, por la que se estimaba el recurso interpuesto por don Torcuato y don Jose Pedro contra la resolución de 14 de enero de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid por la que se inadmite el recurso de reposición deducido contra el Decreto de 28 de noviembre de 2019 por el que se aprueban las Instrucciones para la agilización y racionalización del funcionamiento de las sesiones de las Juntas Municipales de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Impugna el Ayuntamiento de Madrid la citada Sentencia en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Indebida aplicación por parte de la sentencia recurrida del artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) e inexistente concurrencia de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1.a), b) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Partiendo de la naturaleza jurídica de las Juntas Municipales, señala que resulta clara la susceptibilidad de ver ordenada su actividad las Juntas Municipales de Distrito por medio de instrucciones, al hacer una lectura conjunta del artículo 15.2 de la LRJSP, en relación con el artículo 5 del Reglamento Orgánico de los Distritos de 23 de diciembre de 2004 (ROD) ya que son órganos administrativos que pueden ver ordenada su actividad por el titular del Área que tenga la competencia para ello y el hecho de actuar dentro del órgano representantes de partidos políticos, no lo convierte en un órgano no administrativo, o una suerte de órgano colegiado híbrido que actúa de una manera asistemática y aislada.

Está al artículo 6 LRJSP en cuanto al régimen legal regulador de las Instrucciones y órdenes de servicio, señalando que la Instrucción recurrida tiene como finalidad la de promover la agilización y racionalización del funcionamiento de las sesiones de las Juntas de Distrito. Señala que solo tiene efectos internos, no es ni acto administrativo ni disposición de carácter general y los criterios de actuación que las instrucciones recurridas contienen tienen como destinataria directa la organización administrativa por lo que se adaptan perfectamente a las características predicables de este instrumento jurídico, careciendo de eficacia externa al contener pautas de actuación para órganos administrativos que se plasman en actos administrativos, pueden repercutir en los administrados que no quedan indefensos, ya que estos actos administrativos dictados en aplicación de las instrucciones pueden ser impugnados por cualquier persona o entidad que considere que con las mismas han sido vulnerados derechos o intereses.

Expresa que en las mismas se contienen criterios generales para la agilización y racionalización del funcionamiento de las sesiones de las juntas municipales de distrito para conseguir una actuación ordenada y coherente, no apreciándose ninguna innovación y mucho menos contradicción con respecto a las previsiones del ordenamiento jurídico (el Reglamento Orgánico de los Distritos o el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana), ciñéndose a la concreción de los aspectos de funcionamiento de las Juntas de Distrito, que en la regulación reglamentaria se dejan a discrecionalidad de los órganos competentes.

b.- Indebida aplicación por parte de la sentencia recurrida del artículo 5 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

Señala que la competencia establecida en el apartado f) «f) Garantizar el cumplimiento y eficacia en los Distritos de los criterios generales de actuación establecidos por el Área de Gobierno competente por razón de la materia» y la establecida en el apartado g) «g) Dictar instrucciones generales a los Concejales Presidentes para el mejor desarrollo de sus competencias», sí habilitan a la Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial Transparencia y Participación Ciudadana, para la adopción del Decreto impugnado, por venirle atribuidas por el Área de Gobierno competente por razón de la materia, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

Añade que el Decreto impugnado ha sido adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015 pues la instrucción no es una resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo que afecte a los intereses de interesados, ni un acto de trámite cualificado ya que se trata de un instrumento jurídico peculiar que se inserta en el ámbito de la relación de jerarquía, dirigido a los órganos inferiores, subordinados o dependientes que debe ordenar su actividad conforme a la instrucción, garantizándose la unidad, coherencia y coordinación entre los órganos administrativos.

TERCERO

Don Segismundo, en su condición de Portavoz y Concejal del Grupo Municipal VOX, también interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Error en la valoración de la prueba respecto de la naturaleza del acto administrativo y contenido del mismo. Infracción por inaplicación del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y artículos 128 y 129 ROF.

Señala que el Decreto contiene una serie de instrucciones y órdenes de Servicio que son única y exclusivamente de aplicación para las Juntas de Distrito, al amparo del artículo 6 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que los criterios fijados suponen únicamente una herramienta de trabajo y organización para las Juntas Municipales de Distrito, no siendo un acto normativo de aplicación a cualquier ciudadano y que se venían aprobando desde el año 2016.

Expresa que cada una de las instrucciones contenidas, todas encuentran su fundamento en el articulado del Reglamento Orgánico de los Distritos de Madrid (ROD), norma que regula su funcionamiento, así como en el Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y funcionamiento de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y quien dicta las órdenes y directrices es la Concejal Delegada, en virtud de la competencia atribuida en el apartado 6º.2.1.f), por lo que se trata de la Concejal...

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