STSJ Comunidad de Madrid 190/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución190/2023
Fecha10 Mayo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0051338

Procedimiento: Asunto Penal 155/2023 (Recurso de Apelación 105/2023)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Desiderio

PROCURADOR D./Dña. JUAN PEDRO MARCOS MORENO

Apelante / Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 190/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS RAFAEL MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 1276/2021, sentencia de fecha 30/11/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que sobre las 04:00 horas del día 30 de mayo de 2020, el procesado, Desiderio, nacional de Marruecos, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1999, con un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, estando por la zona de PLAZA000 de Madrid, se encontró con la joven a la que no conocía, Encarnacion., quien acababa de cumplir 18 años en cuanto nacida el NUM002 de 2002 y venía de celebrar su cumpleaños con un amigo, preguntándole al procesado Desiderio si sabía cómo ir al barrio de DIRECCION000, contestándole el procesado que sí ofreciéndose a acompañarla, accediendo Encarnacion,, de tal modo que Desiderio, aprovechando la desorientación de la joven, estuvo caminando con ella durante largo tiempo hasta que, sobre las 06:00 horas, la llevó a un descampado debajo de un puente que se encontraba en las inmediaciones de la Estación de Tren de cercanías de DIRECCION001, por lo que el procesado Desiderio, aprovechando que no había nadie por el lugar, que era una zona descampada y solitaria y que aún estaba oscuro, actuando con ánimo lascivo, tiró al suelo a Encarnacion. y comenzó a besarla en la boca, oponiéndose la joven forcejeando con el procesado, quien ante ello le agarró fuertemente de los brazos, le comenzó a darle chupetones en el cuello y, a continuación, le bajó los pantalones y las bragas, continuando Encarnacion. forcejeando con el procesado.

En un momento determinado, el procesado mirando a la cara de Encarnacion, le dijo "súbete el pantalón antes de que me arrepienta", desistiendo de sus propósitos iniciales, marchando, a continuación, ambos juntos hasta el metro en DIRECCION000, apeándose Desiderio antes Encarnacion, continuando ésta viaje hacia su domicilio.

Como consecuencia de los hechos, Encarnacion, tuvo lesiones consistentes en equimosis purpureo-amarillenta ovalada de miembro superior de 1.5 cm de diámetro en región mentoniana derecha, equimosis de 0.5 cm en margen radial de muñeca izquierda, equimosis ovaladas en número de unos 2 en región latero-cervical derecha de coloración purpúreo-violácea, equimosis alargada de unos 5x1.5 cm en región latero-cervical derecha de coloración purpureo-violácea, y pequeñas erosiones en codo izquierdo, sin lesiones genitales; dichas lesiones necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico posterior, alcanzando la sanidad en 4 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que quedasen secuelas.

El procesado Desiderio por la presente causa se encuentra en prisión provisional acordada por Auto del Juzgado de Instrucción N° 18 de Madrid de fecha 6 de septiembre de 2021".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al procesado Desiderio del delito de violación en grado de tentativa del que venía siendo acusado.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Desiderio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante del aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo y auxilio de otras personas del artículo 22.2ª del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros a Encarnacion., a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre o frecuente por tiempo de DOS AÑOS y NUEVE MESES Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio por el mismo tiempo y LIBERTAD VIGILADA por tiempo de SEIS AÑOS, fijándose las concretas obligaciones y prohibiciones en que consistirá dicha medida de libertad vigilada cuando el Juez de Vigilancia Penitenciaria remita a este Tribunal sentenciador, con al menos dos meses de antelación a la extinción de la pena de prisión impuesta al acusado, la correspondiente propuesta para la concreción de la medida de libertad vigilada, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 8 años.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Desiderio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo y auxilio de otras personas del artículo 22.28 del Código Penal, a la pena de DOS MESES Y DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer y PROHIBICIÓN DE APROXIMACION a 500 metros de Encarnacion., a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar en que se encuentre o frecuente por tiempo de CINCO MESES y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio durante el mismo tiempo.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Desiderio a que indemnice a Encarnacion. en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €) por las lesiones causadas y. CINCO MIL EUROS (5.000 €) por dalos morales. Dichas cantidades devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión de Desiderio le será de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación Desiderio y el Ministerio Fiscal, recurso aquel impugnado por el Ministerio Fiscal en los términos que obran en autos.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 09/05/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Desiderio fue condenado como autor de un delito contra la libertad sexual, ex artículo 178.1.2 y 3 del Código Penal en la redacción introducida por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y un delito leve de lesiones, ex artículo 147.2 de dicho texto legal, con aplicación en ambas infracciones de la circunstancia agravante prevista en su artículo 22.2ª, sentencia frente a la que se alza el Sr. Desiderio postulando su libre absolución, y el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, interesando la revocación y condena sin aplicación de la modalidad prevista en el párrafo 3 del artículo 178 del Código Penal.

TERCERO

I. El primer motivo del recurso entablado por el Sr. Desiderio denuncia error en la apreciación de la prueba y vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Estima el apelante que no se ha acreditado su participación en acto ilícito alguno, y la actividad probatoria de cargo es insuficiente a tal fin; a partir de esa afirmación hace una breve síntesis de las pruebas practicadas en el juicio, valorándolas a su parecer y señalando las razones que pondrían en duda su capacidad suasoria.

  1. A propósito del derecho a la presunción de inocencia, la doctrina legal resalta como elementos esenciales de la misma los siguientes: a) nos hallamos ante un derecho fundamental, en cuya virtud ha de presumirse inocente a cualquier persona frente a las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento penal o sancionador aflictivo, b) este derecho presenta naturaleza "reaccional" o pasiva, de modo que no precisa un comportamiento activo de su titular para hacerlo efectivo sino que constituye una afirmación interina de inculpabilidad respecto a quien es objeto de acusación, que ha de ser enervada por quien afirma la responsabilidad, c) precisamente tal carácter de interinidad, o de "presunción iuris tantum" posibilita la legal enervación mediante material probatorio de cargo válido y bastante, pues el derecho fundamental no confiere un blindaje definitivo e infranqueable, como en unos términos u otros repite la jurisprudencia -vid SSTS de 29 de enero y 19 de julio de 2010 - y no impide, sino permite, tener por veraz la tesis acusatoria cuando la corrobore prueba de cargo que permita superar la duda inicial inherente a la presunción y genere convicción racional acerca de la veracidad de los...

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