STSJ Comunidad de Madrid 205/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución205/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.092.00.1-2020/0015005

Procedimiento Recurso de Apelación 236/2023

Materia: Del homicidio y sus formas

Apelante: D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Apelante / Apelado: D./Dña. Paulino

PROCURADOR D./Dña. SANDRA ANA HERNANDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 205/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 1110/2021, sentencia de fecha 21/12/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 20:30 horas del día 25 de diciembre de 2020 y en el establecimiento bar denominado "El palacio de la empanada" sito en la calle Fortuny núm. 1-3 de Móstoles, se suscitó una discusión entre Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Paulino, discusión que, tras salir ambos al exterior del local, degeneró en una pelea; en el curso de la pelea, el acusado hizo uso de una navaja que portaba y Paulino esgrimió igualmente una botella de cristal que se procuró, y en el mencionado contexto de violenta confrontación, Onesimo asesto dos puñaladas en la zona torácica izquierda de su antagonista, concretamente una de ellas a nivel paraesternal izquierdo y la otra a nivel infraclavicular izquierdo, además de causarle una herida incisa superficial en el brazo izquierdo. El acusado lanzó las puñaladas de arriba hacia abajo.

La pelea concluyó al desvanecerse Paulino debido a las heridas sangrantes que presentaba. El acusado sufrió en el curso de la pelea una herida en la mano derecha, concretamente una herida incisa de 3-4 cm, que sangró.

Avisados por vecinos, funcionarios policiales acudieron al lugar de los hechos en poco tiempo, no encontrando al acusado debido a que había abandonado la zona, Onesimo fue identificado por los investigadores policiales gracias a la información obtenida de personas que presenciaron los hechos, y fue finalmente detenido el día 28 de diciembre de 2020,

El acusado acudió al Hospital Gómez Ulla de Madrid el día 27 de diciembre de 2020 debido a un dolor abdominal y a haber tenido fiebre el día anterior; el acusado refirió a los médicos que había sido agredido el viernes anterior, 25 de diciembre, y que fue golpeado en el estómago, así como presentar un corte en zona cubital de la mano derecha. El acusado había sido intervenido quirúrgicamente en el mes de marzo de 2020 por una perforación intestinal, y el día de los hechos llevaba una bolsa de colostomía.

3,- Como consecuencia de los navajazos relatados, Paulino sufrió traumatismo torácico con herida incisa profunda de unos 4 cm, de longitud, con hemoneumotórax y lesión de arteria y vena mamaria con sangrado activo a nivel paraesternal izquierdo, que causó laceración del lóbulo superior del pulmón izquierdo y derrame izquierdo; también una herida a nivel infraclavicular izquierda de 2 cm, que afecta a tejido subcutáneo, y sección del 3° cartílago costal izquierdo.

Dichas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y necesitaron de ulteriores tratamientos médico y quirúrgico, consistente este último en intervención quirúrgica urgente que registró una tarocotomía posterolateral izquierda por 5° espacio intercostal, donde se observó sangrado activo de la arteria y vena mamaria que se encontraban seccionadas y se coagularon con electrobisturí, colocándose dos hemoclips en extremo proximal y distal; la laceración pulmonar en lóbulo superior izquierdo se reparó con grapadora quirúrgica y tratamiento floseal; se colocaron dos tubos de drenaje intratorácico.

Las citadas heridas, y concretamente la que produjo la laceración pulmonar, por sus características y por zona anatómica donde se encuentran y las estructuras que alberga, supusieron un riesgo vital de haber evolucionado espontáneamente sin la asistencia médica y quirúrgica dispensada.

El tiempo de curación de las lesiones mencionadas fue de 30 días, de los que 26 días lo fueron de perjuicio personal moderado, 3 días de perjuicio personal grave y 1 día de perjuicio personal muy grave; y sanaron con la secuela de cicatriz a nivel de mama izquierda de 7 cm, de longitud; cicatriz horizontal a nivel del costado izquierdo (infraxilar) de aproximadamente 20 cm. y tres cicatrices de aproximadamente 2 cm, en la zona, cuyas cicatrices integran un perjuicio estético ligero.

  1. - Onesimo asestó las dos puñaladas en la zona torácica y en la infraclavicular siendo plenamente consciente de la alta peligrosidad que para la vida de su antagonista comportaban unas puñaladas dirigidas a la altura aproximada del corazón, conciencia de peligro que le fue indiferente,

  2. - Onesimo y Paulino habían consumido bebidas alcohólicas antes de los hechos. En lo que se refiere al acusado, dicha ingesta no le mermó significativamente sus capacidades de entendimiento y de autocontrol volitivo".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Onesimo, como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio intentado, ya definido, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la anterior condena; así como a que indemnice a Paulino en la suma de seis mil doscientos cincuenta euros (6.250 €), con los intereses previstos en el artículo. Le condenamos a satisfacer las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta se le abonará el tiempo que estuvo en provisional por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación Onesimo y Paulino, recurso aquél impugnado por Paulino y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 23/05/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Onesimo como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, por hechos ocurridos el día 25 de diciembre de 2020 en resumen consistentes en el apuñalamiento de Paulino, quien resultó con graves lesiones que pusieron en riesgo su vida. Frente a dicha resolución se alzan el acusado, postulando se le condene por delito de lesiones ex artículo 148.1 del Código Penal, con las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de embriaguez y reparación del daño, y la Acusación Particular solicitando que la pena de prisión sea determinada en duración de nueve años, once meses y veintinueve días.

TERCERO

El recurso del Sr. Onesimo está articulado con varias alegaciones que albergan protestas de diferente índole, y a las que daremos respuesta según el orden formulado por el apelante.

Tras inicial remisión al factum, plantea la que titula "Cuestiones previas y restricción del derecho de defensa" y en su desarrollo explica el apelante que el Tribunal no autorizó un acuerdo de conformidad entre las partes e impuso la celebración del juicio, denegando además la suspensión y restringiendo así sus opciones de defensa, esto porque la pretendida suspensión tenía por designio la reparación del daño satisfaciendo la responsabilidad civil en los términos propuestos por el Ministerio Fiscal y consiguiente atenuación de la pena.

Sin embargo lo documentado en el acta videográfica no es la desautorización de una posible conformidad entre las partes que evitara la celebración del juicio - si hubo contacto para alcanzar un acuerdo en términos previstos en la ley desde luego no consta ni tiene interés visto que no se logró - sino la solicitud de suspensión por inasistencia de varios testigos, a cargo de la Acusación Particular, y la petición asimismo de suspensión por la Defensa para poder afrontar la reparación del daño causado, esgrimiendo padece el reo una enfermedad que le imposibilitaba para trabajar, y resulta que la Sala entendió manifiestamente infundada esta última pretensión por no constituir causa legal de suspensión la voluntad de pago, en ningún caso obstaculizada.

Ni el rechazo de la suspensión por ausencia de testigos propuestos por otra parte - que se aquietó a las razones del Tribunal para celebrar el juicio sin perjuicio de valorar más tarde la necesidad de aplazar la continuación y después nada solicitó al respecto - ni la denegación de diferir la celebración sine die hasta que mejorara la situación del acusado y pudiera indemnizar a la víctima, constituyen lesión del derecho de defensa, ejercido sin cortapisas y del que no forma el derecho a alterar el orden procesal imponiendo una tramitación o decurso de actos y tiempos procesales a voluntad, acomodados al personal interés, desoyendo los...

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