STSJ Comunidad de Madrid 201/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución201/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0121885

Procedimiento; Asunto Penal 222/2023 (Recurso de Apelación 144/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Remigio

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GARCÍA LÓPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 201/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 945/2022, sentencia de fecha 30/01/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Durante el curso de investigaciones efectuadas por parte del Área de Investigación del Puesto Principal de la Guardia Civil de Collado Villalba (Madrid) se autorizó, por Auto de fecha 21 de abril de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Collado Villalba, la entrada y registro en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 de la localidad Collado Villalba (Madrid), que constituía, a la fecha de los hechos, domicilio del acusado Remigio. Dicha entrada y registro fue practicada a las 07:00 horas del día 23 de abril de 2021, en presencia de Remigio, y en el curso de la misma se incautaron en diversas estancias del domicilio del acusado los siguientes efectos y sustancias:

- Un trozo de sustancia vegetal marrón con peso neto de 10,178 g positivo en TH› 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 62,09 €.

- Una bolsa de plástico con polvo blanco, con peso neto de 13,666 g positivo en cocaína en cantidad total de 8,3 g y riqueza del 60,6% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 1.109,70

- Un cogollo de sustancia vegetal de color verde con peso neto de 0,660 g positivo en THC› 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 3,59 €.

- Tres ramas de sustancia vegetal de color verde con peso neto de 2,868 g positivo en THC› 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 15,60 €.

- Un trozo de sustancia vegetal de color verde con peso neto de 59,660 g positivo en THC› 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 324,55 €.

- Un cogollo de sustancia vegetal de color marrón con peso neto de 3,598 g positivo en THC› 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 21,95 €.

- Un trozo de sustancia vegetal de color marrón con peso neto de 4,314 g positivo en THC› 0,2%. y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 26,32 €.

- Un trozo de sustancia vegetal de color marrón con peso neto de 1,983 g positivo en THC› 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 12,10 €.

- Un trozo de sustancia vegetal de color marrón con peso neto de 0,306 g positivo en THC› 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 1,87 €.

-Tres trozos de sustancia vegetal de color marrón con peso neto de 0,80051 g positivo en THC› 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 5,19 €.

-Un comprimido de color verde con peso neto de 0,452 g positivo en MDMA en cantidad total de 146,2 mg/comprimido y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 19,11 €.

- Un comprimido de color gris con peso neto de 0,522 g positivo en MDMA en cantidad total de 163,2 mg/comprimido y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 22,07 €.

- Una bolsa de plástico con sustancia cristalina con peso neto de 0,263 g positivo en MDMA y riqueza del 81,7% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 11,12 €

- Una bolsa de plástico con sustancia de color rosa con peso neto de 6,130 g positivo en que ketamina con una riqueza del 27,8% y positivo en MDMA con una riqueza del 25, 1 % y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 294,24 €.

-Una bolsa de plástico con sustancia de color rosa con peso neto de 0,673 g positivo en ketamina con una riqueza del 27,3% y positivo en MDMA con una riqueza del 24,3% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 32,30 €.

El valor total de venta en el mercado ilícito es de 2.703,33 €.

Todas estas sustancias que poseía el acusado estaban destinadas a la venta y tráfico con terceras personas.

Se incautaron asimismo en el domicilio del acusado los siguientes efectos destinados al cultivo, preparación y tráfico de las sustancias ilícitas: 3 rollos de bolsas de plástico de color negro, alambre de color verde, una báscula de precisión, un armario forrado de aluminio, tubos de ventilación para el cultivo de marihuana, lámparas generadoras de calor y macetas. Se aprehendió asimismo en el domicilio del acusado dinero en efectivo fraccionado de la siguiente manera: un billete de 20 E, cuatro billetes de 10 E, dos billetes de cinco euros, multitud de monedas de diverso valor en cuantía total de 473,90 E. Además, en el asiento del conductor del vehículo intervenido al acusado, Mitsubishi Carisma, con matrícula ....RWQ, se encontraron dos billetes de 20 E. Todo ello hace un total de 543, 90 euros incautados al acusado, siendo todo producto de su actividad ilícita.

En el registro efectuado en el domicilio de Remigio se aprehendieron igualmente las siguientes armas de su propiedad: dos defensas extensibles, un machete, dos carabinas, unos grilletes, un cuchillo y una pistola de fogueo".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Remigio, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 5. 400 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Y debemos absolver y absolvemos a Remigio del delito de tenencia de armas prohibidas del que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Remigio, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 23/05/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Remigio como autor de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, absolviéndolo del delito de tenencia de armas prohibidas también imputado, de tal forma que este último pronunciamiento es consentido y se alza el Sr. Remigio frente al primero, en procura de sentencia absolutoria.

Si prescindimos de la inicial alegación formulada, por infracción del artículo 570 ter 1b del Código Penal, pues entraña un evidente lapsus calami en tanto dicho precepto no fue aplicado ni la hipótesis típica en cuestión atribuida, el recurso se ciñe a los aspectos seguidamente tratados.

Niega el recurrente que los hechos relatados en el factum integren el delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal, y el desarrollo de este alegato entraña a la par quejas por error facti y eror iuris. Así, sucesivamente y de forma repetitiva advierte que las sustancias descubiertas en su poder "superan escasamente los límites permitidos" para "ser considerado consumo propio", y a renglón seguido califica de escasa entidad el hecho e invoca la doctrina de la insignificancia; tilda de desproporcionada la pena impuesta, para después afirmar que es consumidor habitual y la droga ocupada tenía por destino el consumo compartido y gratuito, sin que ninguna prueba avale que transmita las sustancias de forma onerosa, ni tan siquiera que la incautada en el curso de la investigación policial a varias personas fuera vendida por el recurrente, cosa negada por ellas; enfatiza este último aspecto afirmando también que invitaba a consumir en su domicilio sustancias que los propios visitantes poseían, y su precaria salud le exige el consumo de marihuana por prescripción facultativa, de ahí que poseyera útiles para el cultivo. Llegado este punto retoma el enfoque jurídico relativo al autoconsumo, la escasa entidad del hecho, desproporción de la pena impuesta conforme a gravedad y menor culpabilidad que se atribuye, subrayando sus circunstancias personales.

TERCERO

Por tanto el apelante considera errónea la valoración de la prueba por el tribunal a quo, y se adentra en la motivación, negando resulten acreditados los hechos...

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